ACTA NÚMERO 28 DE 2022 (junio 1°)
Fecha de publicación | 17 Junio 2022 |
Número de Gaceta | 766 |
COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 28 DE 2022
(junio 1°)
En la ciudad de Bogotá, D. C., siendo las 9:30
a. m., el día miércoles 1° de junio de 2022, se
reunieron en sesión formal virtual, los Miembros de
la Comisión Tercera Constitucional Permanente con
del Día.
ORDEN DEL DÍA
(PRESENCIAL)
Para la Sesión Ordinaria del día miércoles 1° de
junio de 2022
Hora: 09:00 a. m.
I
Llamado a lista y vericación del Quórum
II
Consideración y votación de actas número 25,
26 y 27 correspondientes de las sesiones de los
días 26 de abril, 03 y 04 de mayo de 2022
III
Debate de control político
Citados los Señores Ministro de Hacienda y
Crédito Público, doctor José Manuel Restrepo
Abondano, Ministro de Minas y Energía, doctor
Diego Mesa Puyo
doctor Felipe Bayón y el Secretario Técnico del
ACTAS DE COMISIÓN
Comité Autónomo de la Regla Fiscal, doctor Andrés
Mauricio Velasco
número 13 de 2022. Sobre el “Balance del Fondo
de Estabilización de los Precios del Combustible
honorable Senadora María del Rosario Guerra de la
Espriella.
Cuestionario
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Doctor José Manuel Restrepo Abondano:
o referencia internacional de combustible
(entendido como el costo del combustible
internacional en ausencia del FEPC) tenidos
en cuenta en el Fondo de Estabilización de
los Precios de Combustible (FEPC) desde
2007 a la fecha. Favor enviar en formato
que ha tenido el FEPC desde su creación
(2007) a la fecha. Favor enviar en formato
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 766
REPÚBLICA DE COLOMBIA
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
www.camara.gov.co
www.secretariasenado.gov.co
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
766
2018 (Rendimientos de los recursos que
conformen el Fondo; recursos de crédito;
del combustible y bonos y títulos de deuda
detallar cuál es el sustento metodológico
y técnico que sustentan cada una de las
nacional.
5.
6.
del Plan Nacional de Desarrollo, relacionado
al funcionamiento del FEPC, sírvase a
a.
las emisiones y el fomento de economías verdes y
b.
c.
d.
e.
Ministro de Minas y Energía, Doctor Diego
Mesa puyo:
dentro del mecanismo de cobertura del
Fondo de Estabilización de los Precios de
Combustible (FEPC) desde 2007 a la fecha.
Favor enviar en formato Excel desagregado
cómo varía la toma de decisión frente a los
ciclos y factores externos que contribuyen
3.
de 2018. Sírvase enviar en formato Excel
Presidente Ecopetrol, Doctor Felipe Bayón:
1. Cuántos han sido y cómo se han distribuido
2. Cuáles son las deudas del FEPC con
Lo que propongan los honorables Senadores
Negocios sustanciados por la Presidencia
Rafael Oyola Ordosgoitia.
Honorable Senadora María del Rosario
Guerra de la Espriella, Presidenta Comisión
Tercera del Senado:
Muy buenos días, un saludo a los colegas de la
familia se encuentren bien, quiero saludar también
sesión, que son el señor Ministro de Hacienda, el señor
la sesión del día 1° de junio del año 2022, señor
Doctor Rafael Oyola Ordosgoitia, Secretario
de la Comisión Tercera Senado:
Sí señora Presidenta, honorables Senadores,
miembros de la Comisión Tercera del Senado:
Araújo Rumié Fernando Nicolás
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