Acta número 29 de 2020 (octubre 28) - 26 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264651

Acta número 29 de 2020 (octubre 28)

Fecha de publicación26 Mayo 2021
Número de Gaceta503
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 503 Bogotá, D. C., miércoles, 26 de mayo de 2021 EDICIÓN DE 47 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 29 DE 2020
(octubre 28)
Vigésima Novena Sesión Ordinaria Virtual
Legislatura 2020-2021
“Tema: Control político: continuación de
la citación del pasado miércoles nueve (9) de
septiembre de 2020, sustentación de informes
semestrales 2019, según artículo 5.9 de la Ley
1146 de 2007, “por medio de la cual se expiden
normas para la prevención de la violencia
sexual y atención integral de los niños, niñas y
adolescentes abusados sexualmente”.
De manera virtual, siendo las nueve y trece
minutos de la mañana (9:13 a. m.), del día miércoles
veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020),
en Bogotá, D. C., actuando como Presidente al inicio
de la sesión el Honorable Senador José Ritter López
Peña, quien luego se retiró y quedó como Presidente
encargado el Senador Jesús Alberto Castilla
Salazar; el Honorable Senador Carlos Fernando
Motoa Solarte, en su calidad de Vicepresidente y,
como Secretario General, el doctor Jesús María
España Vergara, se dio inicio al control político
virtual programado para la fecha, con el siguiente
Orden del Día:
ORDEN DEL DÍA
Miércoles 28 de octubre de 2020 - Acta
número 29
Plataforma Youtube: Compartiremos
transmisión en vivo de la sesión a través del Canal
de la Comisión Séptima del Senado mediante la
plataforma de YouTube:
https://www.youtube.com/channel/
UCVnZKJeJxweHebgm5DEeTIA
Vigésima Novena Sesión Ordinaria no
presencial
Control Político Ley 1146 de 2007
Legislatura 2020-2021
Plataforma Zoom
Hora: Nueve de la mañana
Por instrucciones de la Honorable Mesa Directiva
de esta Célula Legislativa (Honorable Senador José
Ritter López Peña, Presidente y el Honorable Senador
Carlos Fernando Motoa Solarte, Vicepresidente),
el Orden del Día propuesto para la sesión ordinaria
del día miércoles 28 de octubre de 2020, que aquí
se convoca, según el artículo 80 del Reglamento
Interno del Congreso, es el siguiente:
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Informes de la Mesa Directiva
III
Control Político: Continuación de la citación del
pasado miércoles nueve (9) de septiembre de 2020,
sustentación de informes semestrales 2019, según
artículo 5.9 de la Ley 1146 de 2007, por medio de
la cual se expiden normas para la prevención de la
violencia sexual y atención integral de los niños,
niñas y adolescentes abusados sexualmente.
Asunto: Ampliación informes semestrales 2019,
según artículo 5.9 de la Ley 1146 de 2007, por medio
de la cual se expiden normas para la prevención de
la violencia sexual y atención integral de los niños,
niñas y adolescentes abusados sexualmente.
Página 2 Miércoles, 26 de mayo de 2021 Gaceta del conGreso 503
En atención al Orden del Día establecido para
el 9 de septiembre del año en curso, en el cual se
llevó a cabo al interior de la Comisión Séptima del
Senado de la República el Debate control político,
para la sustentación de informes semestrales 2019
en cumplimiento del artículo 5.9 de la Ley 1146
de 2007, “por medio de la cual se expiden normas
para la prevención de la violencia sexual y atención
integral de los niños, niñas y adolescentes abusados
sexualmente”, y dadas las preocupaciones de los
abajo rmantes, integrantes de esta Comisión,
respetuosamente, hacemos las siguientes
precisiones, solicitudes y llamado para posteriores
sustentaciones.
En primer lugar, dada la importancia del asunto
que nos convocó, de manera generalizada expresar
nuevamente nuestra preocupación y rechazo por
la no asistencia de la cabeza de la entidad que por
excelencia se encarga de trabajar por la prevención y
protección integral de la primera infancia, la niñez,
la adolescencia, y sobre quien además, conforme a
ley en comento, recaen las funciones de la Secretaría
Técnica Permanente, entre otras, Gestionar la
preparación y presentación de los informes previstos
en la ley.
Los niños de Colombia, deben ser prioridad para
el Estado colombiano y todas las medidas en pro de
prevenir y erradicar cualquier tipo de abuso debe ser
prioridad en la agenda nacional.
Segundo, las alarmantes cifras de abuso sexual
del año 2019, nos reclaman a hacer un llamado a
las acciones y estrategias tomadas por el Comité
Interinstitucional, para ello exponemos sucintamente
las siguientes situaciones:
Es imperativa la necesidad de una articula-
ción en las medidas tomadas, de manera con-
junta dentro del campo de sus competencias.
La rendición y sustentación del informe pre-
sentando evidenció desarticulación al interior
de dicho comité.
No se entiende la razón por la cual, dentro de
las acciones implementadas, no fue incluida
la valiosa herramienta con la que cuenta el
país actualmente producto de la Ley 1918 de
2018, “por medio de la cual se establece el
régimen de inhabilidades a quienes hayan
sido condenados por delitos sexuales cometi-
dos contra menores, se crea el registro de in-
habilidades y se dictan otras disposiciones”,
la cual fue reglamentada mediante Decreto
En atención a lo expuesto, respetuosamente,
solicitamos detalladamente se remita a esta comisión:
- Las actas correspondientes al año 2019, con-
forme a las reuniones ordinarias estableci-
Esto, con el n de conocer la evaluación y
seguimiento realizado por el comité.
- Adjuntar toda la información pertinente fren-
te al registro de inhabilidades a quienes hayan
sido condenados por delitos sexuales, esto in-
cluye principalmente, acciones de promoción
y/o socialización del registro realizadas en la
vigencia 2019, entrada en operación del mis-
mo, estado actual, número de visitas corres-
pondientes al año 2019, y a la fecha, número
de consultas por entidades discriminando si
se trata de entidades públicas o privadas, e in-
cluso posición actual que se ha tenido frente a
la demanda de inconstitucionalidad que cursa
frente a la Ley 1918, con el n de salvaguar-
dar la integridad de los menores.
Atentamente,
Senadores miembros de la Comisión Séptima
Constitucional
Nadia Georgette Blel Scaff José Ritter López Peña
Senadora Senador
Carlos Fernando Motoa Solarte Fabián Gerardo Castillo
Senador Senador
Honorio Miguel Henríquez Pi-
nedo Gabriel Velasco Ocampo
Senador Senador
Milla Patricia Romero Aydeé Lizarazo Cubillos
Senadora Senadora
Laura Ester Fortich Sánchez Eduardo Enrique Pulgar
Senadora Senador
Jesús Alberto Castilla Salazar Victoria Sandino Siman-
ca
Senador Senadora
Manuel Bitervo Palchucan Senador
CC: Miembros del Comité Interinstitucional
Consultivo para la Prevención de la Violencia
Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y
Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual.
CITADOS:
Todos los integrantes del Comité Interinstitucional
consultivo para la prevención de la violencia sexual
y atención integral de los niños, niñas y adolescentes
víctimas del abuso sexual.
1. Doctor Fernando Ruiz Gómez, Ministro de
Salud y Protección Social, Presidente
2. Doctora María Victoria Ángulo González,
Ministra de Educación Nacional
3. Doctora Karen Abudinen Abuchaibe, Minis-
tra de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
4. Doctora Lina María Arbeláez Arbeláez, Di-
rectora General Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF), Secretaría Técni-
ca.
5. Doctor Francisco Roberto Barbosa Delgado,
Fiscal General de la Nación.
6. Doctor Fernando Carrillo Flórez, Procura-
dor General de la Nación.
7. Doctor Carlos Ernesto Camargo Assis, De-
fensor del Pueblo.
8. Doctor Jorge Arturo Jiménez Pájaro, Direc-
tor General de Medicina Legal, (E).
9. Señor General Óscar Atehortúa Duque, Di-
rector General de la Policía Nacional.
Gaceta del conGreso 503 Miércoles, 26 de mayo de 2021 Página 3
10. Doctora Diana Alexandra Remolina Botía,
Presidenta Consejo Superior de la Judicatura.
11. Un representante de las Asociaciones Colom-
bianas de psiquiatría, psicología, pediatría,
sexología, quien será elegido entre ellas por
cooptación y cuya participación será rotativa
de conformidad con lo dispuesto por los Es-
tatutos que regirán el Consejo.
12. Un (1) representante de las Organizaciones
No Gubernamentales que tengan por nali-
dad la prestación de servicios de protección
de los niños, niñas y adolescentes, que será
elegido entre ellas por cooptación y cuya par-
ticipación será rotativa de conformidad con
lo dispuesto por los Estatutos que regirán el
Consejo.
IV
Lo que propongan las Honorables Senadoras
y los Honorables Senadores
La Mesa Directiva saliente de la Comisión
Séptima del Senado, altamente agradecerá la
puntual asistencia, para efectos de evacuar las
temáticas contempladas en el presente Orden del
Día.
El Presidente,
José Ritter López Peña.
El Vicepresidente,
Carlos Fernando Motoa Solarte.
El Secretario de la Comisión,
Jesús María España Vergara.
Al inicio de la sesión se hicieron presentes los
siguientes Honorables Senadores y Honorables
Senadoras:
Lizarazo Cubillos Aydeé
López Peña José Ritter
Palchucan Chingal Manuel Bitervo
Simanca Herrera Victoria Sandino
Velasco Ocampo Gabriel Jaime
En el transcurso de la sesión se hicieron
presentes los siguientes Honorables Senadores:
Blel Scaff Nadya Georgette
Castilla Salazar Jesús
Castillo Suárez Fabián Gerardo
Fortich Sánchez Laura Ester
Henríquez Pinedo Honorio Miguel
Motoa Solarte Carlos Fernando
Polo Narváez José Aulo
Pulgar Daza Eduardo Enrique
Romero Soto Milla Patricia
La Secretaría informó al señor Presidente, que la
sesión se inició con quórum deliberatorio.
A continuación, de manera textual, conforme a
la transcripción del audio grabado durante la sesión,
se describen los hechos y las intervenciones de
todos los intervinientes, durante el desarrollo de la
presente sesión ordinaria, virtual, Legislatura 2020-
2021, de las Comisiones Séptimas Constitucionales
Permanentes del Congreso República, así:
Presidente, Honorable Senador José Ritter
López Peña:
¿Doctor España?
Secretario, doctor Jesús María España
Vergara:
Señor Presidente.
Presidente, Honorable Senador José Ritter
López Peña:
¿Ya creo que tenemos quórum?
Secretario, doctor Jesús María España
Vergara:
Cinco (5) Honorables Senadores y Senadoras
conectados; solo tenemos Quórum Deliberatorio,
pero se puede deliberar.
Presidente, Honorable Senador José Ritter
López Peña:
Bueno, listo señor Secretario arranquemos por
favor, llamando a lista.
Secretario, doctor Jesús María España
Vergara:
Siendo las nueve y diez (9:10 a. m.), en punto de
la mañana de hoy miércoles 29 de octubre de 2020,
señor Presidente de la Comisión Séptima del Senado
de la República, Honorable Senador José Ritter
López Peña autoriza al Secretario llamar a lista a los
integrantes de la Comisión Séptima del Senado para
vericar quórum para esta vigésima novena sesión
ordinaria no presencial:
Blel Scaff Nadya Georgette
Castilla Salazar Jesús Alberto
Castillo Suárez Fabián Gerardo.
Fortich Sánchez Laura Ester.
Henríquez Pinedo Honorio Miguel
Lizarazo Cubillos Aydeé.
Honorable Senadora Aydeé Lizarazo Cubillos:
Presente Secretario.
Secretario, doctor Jesús María España
Vergara:
Gracias Senadora Aydeé.
López Peña José Ritter.
Presidente, Honorable Senador José Ritter
López Peña:
Ritter López presente Secretario.
Secretario, doctor Jesús María España
Vergara:
Gracias Presidente.
Motoa Solarte Carlos Fernando.
Palchucan Chingal Manuel Bitervo.

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