ACTA NÚMERO 30 DE 2021 (noviembre 23) - 15 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883984314

ACTA NÚMERO 30 DE 2021 (noviembre 23)

Fecha de publicación15 Diciembre 2021
Número de Gaceta1868
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1868 Bogotá, D. C., miércoles, 15 de diciembre de 2021 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 30 DE 2021
(noviembre 23)
Cuatrienio 2018-2022 – Legislatura 2021-2022 –
Primer Periodo
Sesión Ordinaria Mixta
El día veintitrés (23) de noviembre del dos mil
veintiuno (2021), se reunieron en el salón Guillermo
Valencia del Capitolio Nacional y en la plataforma
virtual Zoom, previa citación, los miembros de la
Comisión Primera del honorable Senado.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
La Presidencia ejercida por el titular, honorable
Senador, Germán Varón Cotrino, indica a
la Secretaría llamar a lista y contestaron los
honorables Senadores:
Amín Saleme Fabio Raúl
Andrade Serrano Esperanza
Gallo Cubillos Julián
García Gómez Juan Carlos
Guevara Villabón Carlos
Lara Restrepo Rodrigo
López Maya Alexánder
Lozano Correa Angélica
Name Vásquez Iván
Ortega Narváez Temístocles
Pacheco Cuello Eduardo Emilio
Pinto Hernández Miguel Ángel
Rodríguez Rengifo Rossvelt
Tamayo Tamayo Soledad
Valencia González Santiago
Valencia Laserna Paloma
Varón Cotrino Germán
Velasco Chaves Luis Fernando.
En el transcurso de la sesión se hicieron
presentes los honorables Senadores:
Barreras Montealegre Roy Leonardo
Benedetti Villaneda Armando
Petro Urrego Gustavo Francisco.
Dejó de asistir la honorable Senadora:
Cabal Molina María Fernanda,
Página 2 Miércoles, 15 de diciembre de 2021 G 1868
El texto de la excusa es el siguiente:
La Secretaría informa que se ha registrado
quórum decisorio.
Siendo las 10:30 a. m., la Presidencia
: “Ábrase la sesión y proceda el señor
Secretario a dar lectura al Orden del Día para la
presente reunión”.
ORDEN DEL DÍA
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
Cuatrienio 2018-2022 –
Legislatura 2021-2022 – Primer Periodo
“Sesión Ordinaria Mixta”
“Sesión Presencial (Mixta) con las
restricciones legales vigentes de bioseguridad”
Día: martes 23 de noviembre de 2021.
Lugar: Salón Guillermo Valencia Capitolio
Nacional- primer piso y plataforma Zoom.
Hora: 10:00 a. m.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Citación e invitación a los señores ministros
del despacho y altos funcionarios del Estado
Proposición número 24
Cítese a debate de control político en la Comisión
Primera del Senado de la República al señor
Ministro de Defensa Nacional, Diego Molano;
al señor Ministro del Trabajo, Ángel Custodio
Cabrera Báez; al señor Director del Departamento
Administrativo de la Función Pública, Nerio
José Alvis; e invítese al señor Director Agencia
Nacional de Contratación Pública - Colombia
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objeto de que expliquen las acciones adelantadas
por cada entidad respecto de la eliminación de
la exigencia de presentar la libreta militar para
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     
la Ley 1861 de 2017, para lo cual se solicita que
respondan el cuestionario anexo.
Senadora de la República,
Angélica Lozano Correa.
Senador de la República,
Carlos Eduardo Guevara Villabón.
Cuestionario Ministerio de Defensa Nacional
1. ¿Acreditar la situación militar al momento de
 
la situación militar? ¿Por qué?
2. Explique qué acciones ha adelantado el Mi-
nisterio de Defensa para prevenir que se exija
la libreta militar o un documento que acredite
su existencia para acceder al empleo, tenien-
do en cuenta que la obligación de acreditar
la situación militar para acceder al empleo

  -
       
pero no debe ser un obstáculo que impida a los
jóvenes acceder al mismo debido a la prohibi-
ción que el mismo artículo establece de exigir
la libreta militar para estos efectos, especial-
       
artículo (Concepto 12051 de 2020 del Depar-
tamento Administrativo de Función Pública).
3. Explique qué acciones ha adelantado el Mi-
nisterio de Defensa para prevenir que la
obligación de acreditar la situación militar
(Inscripción, Citado, en Concentración, en
Liquidación, Reservista o Remiso) se utilice
como un obstáculo para acceder al empleo,
especialmente en los casos en que se trate de
    

   -
terpretado que la obligación de “acreditar la si-
tuación militar para el trabajo” consagrada en
 -
   -
tar”, es decir, con tener libreta militar, a pesar
de que la Corte Constitucional en Sentencia
C-277 de 2019 dejó claro que dicho artículo
“permite el acceso temporal a un empleo (por
18 meses) a un determinado grupo de personas
que no ha culminado el proceso requerido para
-
sos motivos ha quedado liberado de su deber
de prestación física”.
5. Explique las razones por las cuales el Ministe-
rio de Defensa no ha implementado un siste-
ma dentro del portal www.libretamilitar.mil.co
      -
dependientemente del estado de esta, es decir,
si la persona está en situación de Inscripción,
Citado, en Concentración, en Liquidación, en
trámite de Objeción de Conciencia, Reservista
o Remiso. Lo anterior, teniendo en cuenta que
es obligación de este Ministerio como cabe-
za del sector de seguridad y defensa garanti-
zar que se adelanten las acciones para que las
personas puedan acreditar su situación militar
para acceder al empleo, de acuerdo con el artí-

6. Explique las razones por las cuales dentro del
portal www.libretamilitar.mil.co no es posible
consultar el estado del trámite para el recono-
cimiento de la objeción de conciencia ante la
comisión interdisciplinaria, al ser una causal
de exoneración del servicio militar.
7. Explique cuál es el sentido de que el artículo
 -
hibición de exigir la libreta militar para acce-
der a un empleo, si el Ministerio de Defensa
entiende que la obligación de acreditar la si-

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