Acta número 33 de mayo 21 de 2020 - 30 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264842

Acta número 33 de mayo 21 de 2020

Fecha de publicación30 Junio 2021
Número de Gaceta740
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 740 Bogotá, D. C., miércoles, 30 de junio de 2021 EDICIÓN DE 50 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN SEXTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
ACTA NÚMERO 33 DE 2020
(mayo 21)
El día veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte
(2020), siendo las diez y siete minutos de la mañana
(10:07 a. m.), previa convocatoria, los Senadores
integrantes de la Comisión Sexta Constitucional
Permanente del Senado de la República, se reunieron
        
virtualmente.
El señor Presidente de la Comisión, honorable
Senador Horacio José Serpa Moncada, da inicio
a la sesión y ordena al Secretario hacer el llamado
a lista.
El Secretario, doctor Jorge Eliécer Laverde
Vargas:
- Llamada a Lista:
Contestaron los siguientes honorables
Senadores:
Agudelo Zapata Iván Darío
Bedoya Pulgarín Julián
Besaile Fayad John Moisés
Chagüí Spath Ruby Helena
Guevara Jorge Eliécer
Lobo Silva Griselda
Serpa Moncada Horacio José
Tamayo Tamayo Soledad
Trujillo González Carlos Andrés
Zabaraín Guevara Antonio Luis.
Señor Presidente, el llamado lista, hay once (11)
Senadores presentes en la sesión virtual del día de
hoy; hay quórum decisorio.
Asistieron durante el transcurso de la Reunión
Virtual los siguientes honorables Senadores:
Castañeda Gómez Ana María
González Rodríguez Amanda Rocío.
El Presidente, honorable Senador Horacio
José Serpa Moncada:
Perfecto, Secretario, muchas gracias. Le doy la
bienvenida al doctor Ramón Rodríguez de la Unidad
de Víctimas. Señor Secretario, sírvase leer el Orden
del Día para hoy.
El Secretario, doctor Jorge Eliécer Laverde
Vargas:
Gracias señor Presidente.
Comisión Sexta Constitucional Permanente
ORDEN DEL DÍA
Para la reunión virtual del jueves 21 de mayo
de 2020, a las 10:00 a. m.
I
Llamada a lista      
quórum, hay quórum decisorio, once (11) Senadores
presentes, faltan dos (2) Senadores en esta Comisión
II
Citación a reunión virtual al señor Director de la
Unidad para la Atención y Reparación Integral
a las Víctimas, doctor Ramón Alberto Rodríguez
Andrade, en cumplimiento de la Proposición
Aditiva a la número 01 de 2020.
PROPOSICIÓN ADITIVA A LA NÚMERO 01
DE 2020
Adiciónese a la Proposición número 01 de 2020,
citación al Departamento para la Prosperidad Social
y/o a la Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, para que en sesión de la
Comisión Sexta Constitucional Permanente, en
fecha que designe la Mesa Directiva, informe sobre
Página 2 Miércoles, 30 de junio de 2021 G 740
las medidas tomadas por esa entidad o entidades,
relacionadas con la pandemia del Covid-19, de
acuerdo con el cuestionario que se anexará.
Igualmente, presente un completo informe sobre
la ejecución de recursos en el año 2020, relacionados
con la pandemia que se sufre en este momento en
Colombia.
Presentada a consideración de la Comisión Sexta
por todos los honorables Senadores Integrantes, y
aprobada por unanimidad en la reunión virtual del
día 18 de mayo de 2020.
CUESTIONARIO 1 - ANEXO A LA
PROPOSICIÓN ADITIVA A LA NÚMERO 01
DE 2020
Para el señor Director de la Unidad para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas,
doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade:
1. Sírvase explicar a esta comisión, ¿qué
medidas ha implementado la Unidad para las
Víctimas en relación al protocolo de atención
en todo el país?
2. ¿Cuál ha sido el resultado de las medidas
tomadas?
3. ¿Cuántas personas se han atendido
presencialmente y cuántas de manera
    
departamento.
4. ¿Se entregará algún tipo de ayuda
humanitaria para las víctimas en el marco de
la emergencia por el Covid?
5. ¿Cuántas víctimas están en el extranjero
y cuántas han solicitado regresar en viajes
humanitarios?
Presentado por los honorables Senadores
integrantes de la Comisión.
CUESTIONARIO 2 - ANEXO A LA
PROPOSICIÓN ADITIVA A LA NÚMERO 01
DE 2020
1. ¿Cómo se ha venido avanzando en la
atención de víctimas hasta el momento?
¿Cuántas víctimas registradas tiene la
entidad en el RUV? ¿Cuántas víctimas han
sido indemnizadas?
2. ¿Qué acciones promueve la entidad para
garantizar la atención de las víctimas
durante la emergencia generada por el Covid
19, especialmente en los municipios más

3. ¿De qué manera el Estado está garantizando
la entrega de las indemnizaciones a las
víctimas dada las limitaciones que representa
la emergencia, tanto para el gobierno como
para el ciudadano?
4. ¿Cómo se ha venido desarrollando la
coordinación con las entidades territoriales
en el apoyo y la atención de las víctimas en
los territorios? ¿De qué manera la Unidad
para la Atención y Reparación Integral a
las Víctimas participa de forma activa en el
desarrollo y consolidación de propuestas con
las entidades territoriales que sean de ayuda
para la población víctima?
5. ¿Cómo se ha brindado apoyo por parte de
la Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las víctimas que residen en el
exterior?
6 Teniendo en cuenta que en algunos territorios
se mantiene la confrontación de grupos
armados ilegales ¿cómo se atiende a las
familias víctimas de desplazamiento forzado
durante la emergencia del Covid- 19?
7. ¿Cuántos sujetos de reparación colectiva
tienen un Plan de reparación integral en la
actualidad? ¿Cuántos procesos de reparación
colectiva están pendientes de acceder a
planes de reparación integral?
8. ¿Cuántos hechos victimizantes se han
presentado durante el período de la
emergencia por Covid-19 y cuántas personas
han sido víctimas de desplazamiento forzado
durante este período?
 
las obligaciones impuestas por la Ley 1448
10. ¿Cuántos bienes y por qué monto
administrados por el Fondo de Reparación
a Víctimas se encuentran vinculados a
procesos de extinción de dominio?
Presentado por los honorables Senadores
integrantes de la Comisión.
CUESTIONARIO 3 - ANEXO A LA
PROPOSICIÓN ADITIVA A LA NÚMERO 01
DE 2020
1. ¿Qué censo utilizó la unidad de víctimas, para
la indemnización de víctimas constitutivos
de hecho priorizado de la urgencia por el
Covid-19?
2. Cómo se garantiza a las víctimas del
desplazamiento forzado el acceso a los
programas y servicios para atender a la
población en emergencia producida por la
pandemia.
3. ¿Cuál ha sido el enfoque diferencial en
la atención coyuntural de la urgencia, por
Covid-19, en relación con la asignación de
reparaciones administrativas efectivamente

4. ¿Cuál ha sido el criterio, si lo hay, para
homologar las medidas de atención
asistencial y reparación que se entregan con
      
especial, dado el fortalecimiento en el marco
del Covid-19 de la unidad de atención de
víctimas?
5. De acuerdo con el Auto 149 de 2020 que
reitera el deber de diferenciar; entre Medidas
de asistencia social, la ayuda humanitaria
y Reparación integral, ¿qué acciones

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