Acta número 34 de 2021, abril 20 - 23 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883987288

Acta número 34 de 2021, abril 20

Fecha de publicación23 Septiembre 2021
Número de Gaceta1293
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1293 Bogotá, D. C., jueves, 23 de septiembre de 2021 EDICIÓN DE 35 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN SEXTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 34 DE 2021
(ABRIL 20)
El día veinte (20) de abril de dos mil veintiuno
(2021), siendo las diez y cinco minutos de la mañana
(10:05 a. m.), previa convocatoria, los Senadores
integrantes de la Comisión Sexta Constitucional
Permanente del Senado de la República se reunieron
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manera no presencial.
La señora Presidenta de la Comisión, honorable
Senadora, Amanda Rocío González Rodríguez,
da inicio a la sesión y ordena al Secretario hacer el
llamado a lista:
El Secretario, doctor Jorge Eliécer Laverde
Vargas:
Llamada a lista.
Contestaron los siguientes honorables
Senadores:
Agudelo Zapata Iván Darío
Bedoya Pulgarín Julián
Besaile Fayad John Moisés
González Rodríguez Amanda Rocío
Lobo Silva Griselda
Serpa Moncada Horacio José
Tamayo Pérez Jonathan
Zabaraín Guevara Antonio Luis.
Ocho (8) Senadores han contestado el llamado a
lista. En este momento tenemos quórum decisorio.
Asistieron durante el transcurso de la reunión
virtual los siguientes honorables Senadores:
Castañeda Gómez Ana María
Chagüí Spath Ruby Helena
Guevara Jorge Eliécer
Trujillo González Carlos Andrés.
La Presidenta, honorable Senadora Amanda
Rocío González Rodríguez:
Muchísimas gracias, señor Secretario, entonces,
por favor, leamos el Orden del Día.
El Secretario, doctor Jorge Eliécer Laverde
Vargas:
Sí, voy a enviar por el interno el enlace de YouTube,
que están pidiendo algunos honorables Senadores, y
por favor le pido al equipo de la Comisión enviarlo
al correo electrónico de los Senadores y asesores, por
favor.
COMISIÓN SEXTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
ORDEN DEL DÍA
para la sesión no presencial
del día martes 20 de abril de 2021, a las 10:00 a. m.
I
Llamado a lista
Se hizo el llamado a lista y hay quórum decisorio.
II
Consideración y aprobación
de las siguientes actas:
• Acta número 29-20, de la sesión del día 5 de
mayo de 2020
Página 2 Jueves, 23 de septiembre de 2021 G 1293
• Acta número 30-20, de la sesión del día 8 de
mayo de 2020
• Acta número 31-20, de la sesión del día 15 de
mayo de 2020
• Acta número 35-20, de la sesión del día 1° de
junio de 2020.
III
Citación al señor Director Ejecutivo de la Comisión
de Regulación de Comunicaciones, doctor Sergio
Martínez Medina, en cumplimiento de la Proposición
número 01 de 2020.
Invitación al señor Contralor General de la
República, doctor Carlos Felipe Córdoba Larrarte; y
a la señora Procuradora General de la Nación, doctora
Margarita Cabello Blanco.
PROPOSICIÓN NÚMERO 01 DE 2020
Cítese a sesiones no presenciales, a los Ministros
del Interior; Relaciones Exteriores; Hacienda y Crédito
Público; Justicia y del Derecho; Defensa Nacional;
Agricultura y Desarrollo Rural; Salud y Protección
Social; de Trabajo; Minas y Energía; Comercio,
Industria y Turismo; de Educación Nacional;
Ambiente y Desarrollo Sostenible; Vivienda, Ciudad
y Territorio; Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones; Transporte; Cultura; del Deporte; y
Ciencia, Tecnología e Innovación, y a las entidades
adscritas o vinculadas a estos; al Departamento para
la Prosperidad Social; a la Unidad Nacional para la
Gestión del Riesgo de Desastres; y al Departamento
Nacional de Planeación, para que en sesiones de la
Comisión Sexta, citadas en las fechas que designe la
Mesa Directiva, presenten un informe de rendición
de cuentas de los dos años de Gobierno, en el que
se incluya: ejecución presupuestal, objetivos, metas,
logros, etc., de acuerdo con el cuestionario que se
anexará.
Invítese al señor Procurador General de la Nación
y al señor Contralor General de la República.
Presentada a consideración de la Comisión Sexta
por los honorables Senadores integrantes, y aprobada
por unanimidad en la sesión del 27 de julio de 2020
CUESTIONARIO ANEXO A LA PROPOSI-
CIÓN NÚMERO 01 DE 2020
Para el Director Ejecutivo de la CRC, doctor
Sergio Martínez Medina:
1. Desde la perspectiva de regulador, de la CRC,
¿cómo explica el ingreso del nuevo operador WOM,
      
móviles en Colombia es dinámico y cambiante,
atractivo para nuevas inversiones y goza de un nivel
elevado de competencia?
2. ¿Cómo explica el regulador que en el 2020
uno de los operadores tenga cobertura de 4G en
prácticamente el 100% de las cabeceras municipales,
mientras su competidor más cercano cubre con esta
tecnología tan solo el 38% de ellas? ¿Tiene que ver
en esta realidad la normativa de obligaciones de hacer
y del roaming automático nacional impuestas en la
subasta de 4G llevada a cabo en 2013?
3. ¿Qué medidas está tomando la CRC para
lograr que se aumente el nivel de competencia, se
reduzca la concentración del mercado, incentivar la
inversión, proteger más los derechos de los usuarios?
¿Qué protección se está tomando para asegurar que
las medidas tengan el resultado deseado?
4. La CRC ha expresado una preocupación
frente al hecho de que los precios de voz son
demasiado bajos, ha mostrado que los precios tanto
de voz y datos móviles se han reducido en un 50%
en los últimos tres años, pero aun así hay una queja
generalizada, inclusive de la OECD, de que los
precios en Colombia son demasiado altos. ¿Cuál es
la realidad? ¿Cómo se compara Colombia frente a la
región, el mundo en términos absolutos, en términos
relativos (paridad en términos de poder adquisitivo)?
5. ¿Cuál es la dinámica de recambio anual (churn)
de los usuarios de telecomunicaciones móviles? ¿Qué
porcentaje de los cambios son realizados usando la
portabilidad numérica? ¿Cuántos clientes se cambian
de operador al mes, al año? ¿Cuántas portaciones
se realizan al mes en promedio, en el 2020, en los
últimos 5 años?
6. ¿De qué manera interactúa la CRC con la SIC,
máximo órgano de competencia? ¿Fue conocido en el

declarar la posición de dominio de Comcel? ¿Qué
      
tomara la decisión de declarar la posición de dominio,
por ahora en la instancia, de Comcel?
7. ¿Cómo se compara la estructura de la
industria (número total de prestadores, participación
accionaria del Estado (nacional o municipal) de
servicios móviles en Colombia con otros mercados de
tamaño comparable en la región o en el mundo? ¿Qué
recomendación tiene la CRC para que la estructura
contribuya a una mejor dinámica del sector?
8. Desde la perspectiva de la CRC, ¿qué efecto
tiene en la competencia la distribución de espectro
actual en el mercado? ¿Se pronuncia la CRC frente a
las políticas de distribución de espectro? ¿Qué efecto
puede tener en la competencia que Tigo ahora sea
poseedor de bandas bajas? ¿Qué efecto tiene el hecho
de que Movistar no haya adquirido espectro en la
subasta de diciembre de 2019?
9. ¿Cuántos y cuáles contratos de prestación
de servicios tiene actualmente la CRC? ¿Cuáles han
tenido un carácter multianual (que hayan pasado por
lo menos 1 vez de un año a otro por lo menos una
vez)?
10. ¿Cuál es el impacto de las plataformas
llamadas OTT (Over The Top) frente a los servicios
tradicionales de telecomunicaciones? ¿Cómo compite
el uso de estas plataformas unido con el acceso a

a Internet vía las redes móviles? ¿Existen mediciones
   
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