ACTA NÚMERO 36 DE 2023 (marzo 28) - 30 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938352328

ACTA NÚMERO 36 DE 2023 (marzo 28)

Fecha de publicación30 Mayo 2023
Número de Gaceta572
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 572 Bogotá, D. C., martes, 30 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 38 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 36 DE 2023
(marzo 28)
Cuatrienio 2022-2026
Legislatura 2022-2023
Segundo periodo
Sesión Ordinaria
En la ciudad de Bogotá, D. C., el día veintiocho (28)
de marzo de dos mil veintitrés (2023), se reunieron en
el Salón Guillermo Valencia del Capitolio Nacional,
previa citación, los miembros de la Comisión Primera
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I
Llamado a lista y vericación del quórum
La Presidencia ejercida por el titular el honorable
Senador Fabio Raúl Amín Saleme, indica a la
Secretaría llamar a lista y contestaron los honorables
Senadores:
Amín Saleme Fabio Raúl
Ávila Martínez Ariel Fernando
Barreras Montealegre Roy Leonardo
Barreto Quiroga Óscar
Chacón Camargo Alejandro Carlos
Chagüi Flórez Julio Elías
De la Calle Lombana Humberto
López Maya Alexánder
Pulido Hernández Jonathan Ferney
Quilcué Vivas Aída Marina
Valencia Laserna Paloma Susana y
Vega Pérez Alejandro Alberto.
En el transcurso se hicieron presentes los
honorables Senadores:
Benedetti Martelo Jorge Enrique
ACTAS DE COMISIÓN
Deluque Zuleta Alfredo Rafael
Gallo Cubillos Julián
García Gómez Juan Carlos
Luna Sánchez David Andrés
Motoa Solarte Carlos Fernando y
Pizarro Rodríguez María José.
Dejaron de asistir a la sesión los honorables
Senadores:
Blanco Álvarez Germán Alcides y
Cabal Molina María Fernanda.
El texto de las excusas son las siguientes :
Página 2 Martes, 30 de mayo de 2023 G 572
G 572 Martes, 30 de mayo de 2023 Página 3
La Secretaría informa que se ha registrado
quórum decisorio.
Siendo las 10:30 a. m., la Presidencia “abre la
sesión” y solicita a Secretaría dar lectura al Orden
del Día.
ORDEN DEL DÍA
COMISIÓN PRIMERA HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
CUATRIENIO 2022-2026 LEGISLATURA
2022-2023 - SEGUNDO PERIODO
“SESIÓN ORDINARIA PRESENCIAL”
Día: martes 28 de marzo de 2023
Lugar: Salón Guillermo Valencia Capitolio
Nacional- Primer Piso.
Hora: 10:00 a. m.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Consideración y aprobación de actas
Sesiones Ordinarias
Acta número 33 del 21 de marzo de 2023; Acta
número 34 del 22 de marzo del 2023; Acta número
35 del 23 de marzo de 2023.
III
Anuncio de proyectos para la próxima sesión
IV
Consideración y votación de proyectos en
primer debate
1. Proyecto de ley número 111 de 2022 Senado,
por la cual se expide el Código del Registro
Civil, Identicación de las Personas y el
Proceso Electoral Colombiano. Acumulado
con el Proyecto de ley número 141 de 2022
Senado.
Autores: Proyecto de ley número 111 de 2022.
Registrador Nacional del Estado Civil, doctor
Alexánder Vega Rocha, Ministro del Interior doctor
Alfonso Prada Gil, Presidente del Consejo Nacional
Electoral, doctor César Augusto Abreo Méndez,
Magistrado del Consejo Nacional Electoral, doctor
Hernán Penagos Giraldo, Magistrada del Consejo
Nacional Electoral, doctora Doris Ruth Méndez
Cubillos. - Honorables Senadores Roy Barreras
Montealegre, Gustavo Bolívar Moreno, Isabel
Cristina Zuleta López, Óscar Barreto Quiroga,
Alejandro Vega Pérez. - Honorables Representantes
David Racero Mayorga, Eduardo Sarmiento
Hidalgo, Jhon Jairo González, Jorge Bastidas,
Carlos Ardila Espinosa, Luz María Múnera, Andrés
David Calle, Dolcey Óscar Torres, Álvaro Monedero
Rivera.
Autores: Proyecto de ley número 141 de 2022.
Honorables Senadores Ana Paola Agudelo
García, Manuel Virgüez Piraquive, Irma Luz
Herrera Rodríguez, Carlos Guevara Villabón.
Ponentes: Primer Debate: Honorables Senadores
Germán Blanco Álvarez, Alejandro Vega Pérez,
Alfredo Deluque Zuleta (Coordinadores), Jonathan
Pulido Hernández, Roy Barreras Montealegre,
Julián Gallo Cubillos, Rodolfo Hernández Suárez,
Carlos Fernando Motoa Solarte, Paloma Valencia
Laserna.
Primer Debate: Honorables Representantes Juan
Carlos Wills Ospina, Jorge Méndez Hernández,
Ana Paola García Soto, Pedro Suárez Vaca
(Coordinadores), José Jaime Uscátegui Pastrana,
Juan Sebastián Gómez González, Carlos Felipe
Quintero Ovalle, Orlando Castillo Advíncula,
Marelen Castillo Torres, Luis Albán Urbano.
Publicación: Proyecto original: Proyecto de ley
número 111 de 2022 Gaceta del Congreso número
902 de 2022.
Proyecto Original: Proyecto de ley número 141
de 2022 Gaceta del Congreso número 958 de 2022.
Ponencia Primer Debate: (Honorable Senadora
Paloma Valencia): Gaceta del Congreso número
1522 de 2022.
Ponencia Primer Debate: (Honorables Senadores
Germán Blanco, Alejandro Vega, Alfredo Deluque,
Roy Barreras, Carlos F. Motoa): Gaceta del
Congreso número 1535 de 2022.
Ponencia Primer Debate: Suscrito por los
honorables Senadores Germán Blanco Álvarez,
Alejandro Vega Pérez, Alfredo Deluque Zuleta, Roy
Leonardo Barreras Montealegre, Carlos Fernando
Motoa, Julián Gallo Cubillos. Gaceta del Congreso
número 166 de 2023.

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