Acta número 38 de mayo 18 de 2021 - 7 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223824

Acta número 38 de mayo 18 de 2021

Fecha de publicación07 Abril 2022
Número de Gaceta276
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 276 Bogotá, D. C., jueves, 7 de abril de 2022 EDICIÓN DE 51 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN SEXTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
ACTA NÚMERO 38 DE 2021
(mayo 18)
El día dieciocho (18) de mayo de dos mil
veintiuno (2021), siendo las diez y veintitrés minutos
de la mañana (10:23 a. m.), previa convocatoria,
los Senadores integrantes de la Comisión Sexta
Constitucional Permanente del Senado de la
República, se reunieron en la Plataforma Zoom, con

El honorable Senador Horacio José Serpa,
asume la presidencia de la Comisión, da inicio a la
sesión y ordena al Secretario hacer el llamado a lista.
El Secretario, doctor Jorge Eliécer Laverde
Vargas: - Llamada a Lista:
Contestaron los siguientes honorables
Senadores:
Agudelo Zapata Iván Darío
Bedoya Pulgarín Julián
Besaile Fayad John Moisés
Lobo Silva Griselda
Serpa Moncada Horacio José
Trujillo González Carlos Andrés,
Zabaraín Guevara Antonio Luis.
Siete (7) Senadores presentes, hay quórum
decisorio, señor presidente, si usted me lo permite,
bajo su orden, pueda yo ya leer el Orden del Día.
Asistieron durante el transcurso de la sesión
los siguientes honorables Senadores:
Castañeda Gómez Ana María,
Chagüi Spath Ruby Helena,
Guevara Jorge Eliécer,
Tamayo Pérez Jonatan.
Con excusa deja de asistir la honorable
Senadora:
González Rodríguez Amanda Rocío.
El Presidente, honorable Senador Horacio
José Serpa Moncada:
Gracias Secretario. Sí, con el quórum decisorio,
leamos Orden del Día para ponerlo en consideración.
El Secretario, doctor Jorge Eliécer Laverde
Vargas:
Gracias, señor Presidente.
COMISIÓN SEXTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
ORDEN DEL DÍA
Para la sesión no presencial del día martes 18
de mayo de 2021, a las 10:00 a. m.
I.
Llamado a lista
II.
Discusión y votación de las Ponencias para
Primer Debate de los siguientes Proyectos de ley:
1. Proyecto de ley número 61 de 2020
Senado, por medio de la cual se reglamenta
la profesión de ingeniería agropecuaria y se
dictan otras disposiciones.
Publicada en la Gaceta del Congreso número
1301 de 20
Autor: honorable Senador Juan Diego Gomez,
honorable Representante Nicolás Echevarría
Ponente: honorable Senador John Moises Besaile
Fayad.
2. Proyecto de ley número 106 de 2020
Senado, por medio del cual se crea el Sistema
Único de Registro de Profesiones, Técnicas
Página 2 Jueves, 7 de abril de 2022 G 276
y Tecnologías y se elimina el requisito de
tarjetas profesionales para ejercer diversas
profesiones en el país.
Publicada en la Gaceta del Congreso número
1473 de 2020.
Nota Aclaratoria Publicada en la Gaceta del
Congreso número 290 de 2021
A este proyecto le emitió concepto el Ministerio
de Educación, y los comentarios allegados por
la Sociedad de Ingenieros y la Asociación de
Ingeniería Química, los cuales fueron enviados a
los correos de los honorable Senadores el día 11 de
diciembre de 2020.
Autor: honorable Senador Juan Luis Castro,
honorable Representante Juan Fernando Reyes, y
otros
Ponente: honorable Senador Jorge Eliécer
Guevara.
3. Proyecto de ley número 320 de 2020
Senado, por medio del cual se establece
una tarifa diferencial para los sistemas
de transporte masivo y se dictan otras
disposiciones.
Publicada en la Gaceta del Congreso número
405 de 2021
Autor: honorable Senador Griselda Lobo Silva y
otros.
Ponente: honorable Senador Griselda Lobo Silva.
4. Proyecto de ley número 389 de 2021
Senado, 142 de 2020 Cámara, por medio
del cual se modica el artículo 13 de la Ley
Publicada en la Gaceta del Congreso número
405 de 2021
Autor: honorable Representante Carlos Adolfo
Ardila Espinosa y otros.
Ponente: honorable Senador Horacio José Serpa
Moncada.
III.
Anuncio para discusión y votación de
ponencias para primer debate de proyectos de
ley
IV.
Lo que propongan los honorables Senadores
El Secretario General,
Jorge Eliécer Laverde Vargas.
El Secretario, doctor Jorge Eliécer Laverde
Vargas:
Leído el Orden del Día, señor Presidente. Si
usted me permite, hacer votación nominal.
El Presidente, honorable Senador Horacio
José Serpa Moncada:
Señor Secretario, pongamos en consideración el
Orden del Día leído, en votación nominal.
El Secretario, doctor Jorge Eliécer Laverde
Vargas:
Gracias, señor Presidente.
Llamado a lista:
Agudelo Zapata Iván Darío Bedoya Pulgarín Julián
Besaile Fayad John Moisés Castañeda Gómez Ana María
Chagüi Spath Ruby Helena González Rodríguez Amanda R.
Guevara Jorge Eliécer Lobo Silva Griselda
Serpa Moncada Horacio J. Tamayo Pérez Jonathan
Trujillo González Carlos A. Zabaraín Guevara Antonio L.
Total votos 8
Votos Favorables 8
Ocho (8) votos por él sí, ha sido aprobado el
Orden del Día leído, señor presidente. Para los…. a
nombre del señor presidente, para los asesores que
están conectados en la plataforma y por YouTube,
       
alguno de los senadores no ha podido conectarse
por los problemas de conectividad que hemos tenido
el día de hoy, por favor me sirven informar. Señor
Presidente, se aprobó el Orden del Día, y el siguiente
punto, si usted me lo permite leerlo.
El Presidente, honorable Senador Horacio
José Serpa Moncada:
Avancemos con el siguiente punto del Orden del
Día, señor Secretario, y ya está anotado el doctor
Guevara para hacer una intervención más adelante.
El Secretario, doctor Jorge Eliécer Laverde
Vargas:
Discusión y votación de las ponencias para primer
debate de los siguientes proyectos de ley: primero,
proyecto de ley 61 de 2020 Senado, por medio de
la cual se reglamenta las profesiones de ingeniería
agropecuaria y se dictan otras disposiciones. Este
proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso
número 1301 de 2020. Autores Juan Diego Gómez,
el honorable Representante Nicolás Echeverry, y
el ponente es el honorable Senador John Moisés
Besaile Fayad, señor Presidente.
El Presidente, honorable Senador Horacio
José Serpa Moncada:
Iniciemos entonces, colegas, con la discusión del
proyecto de ley 61 de 2020. Tiene la palabra el señor
ponente, el Senador John Moisés Besaile.
El honorable Senador John Moisés Besaile
Fayad:
Muchas gracias, señor Presidente. Bueno, me
corresponde a mí, ser ponente del proyecto de ley de
número 61 del 2020 Senado, por medio del cual se
reglamenta la profesión de ingeniería agropecuaria
y se dictan otras disposiciones. Este proyecto es
de la autoría del Senador Juan Diego Gómez. Este
proyecto consta de 6 artículos, y el objeto de esta
iniciativa, es incluir a la ingeniería agropecuaria,
como una profesión reglamentada bajo las
disposiciones normativas existentes. Sin embargo, y
por recomendaciones del ICA, se decidió ampliar el
alcance del objeto de la presente iniciativa, de manera
que se incluyan también la ingeniería agroforestal
y la ingeniería agroecológica. Este es el objeto de

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