ACTA NÚMERO 50 DE 2022 (mayo 17) - 6 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 907389028

ACTA NÚMERO 50 DE 2022 (mayo 17)

Fecha de publicación06 Junio 2022
Número de Gaceta633
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 633 Bogotá, D. C., lunes, 6 de junio de 2022 EDICIÓN DE 17 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN CUARTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
ACTA NÚMERO 50 DE 2022
(mayo 17)
Legislatura 2018-2022
Bogotá, D. C., siendo las 10:34 a. m., del día
martes 17 de mayo de dos mil veintidós (2022), se
reunieron de forma semipresencial, los honorables
Senadores de la Comisión Cuarta del Senado de
la República, bajo la Presidencia del honorable
Senador Carlos Manuel Meisel Vergara.
Señor Secretario doctor, Alfredo Rocha Rojas:
Funcionarios citados e invitados, damos inicio a
la sesión del día de hoy martes 17 de mayo, siga
señor Presidente.
Contestaron a lista los siguientes honorables
Senadores:
Amín Escaf Miguel.
Avella Esquivel Aída Yolanda
García Abello Yezid Rafael
Meisel Vergara Carlos Manuel
Merheg Marùn Juan Samy
Pérez Vázquez Nicolás
Zúñiga Iriarte Israel Alberto.
Se hicieron presentes durante la sesión los
siguientes honorables Senadores:
Acuña Diaz Laureano Augusto
Castaño Pérez Mario Alberto
Char Chaljub Arturo
Jiménez López Carlos Abraham
Lemos Uribe Juan Felipe
Rodríguez González John Milton
Presentó excusa el honorable Senador:
Arias Castillo Wilson Neber
Paredes Aguirre Myriam
Señor Presidente, le informo que al llamar a lista
han contestado siete honorables Senadores, hay
quórum para deliberar,
Señor Presidente doctor, Carlos Manuel
Meisel Vergara:
Muy bien Secretario, entonces lea el Orden del
Día por favor.
Señor Secretario doctor, Alfredo Rocha Rojas:
Sí señor Presidente, Rama legislativa del poder
público, Orden del Día para la sesión semipresencial
del martes 17 de mayo de 2022, siendo las 10:34 de la
mañana, recinto Comisión, plataforma digital Zoom.
I
Llamado a lista
II
Aprobación de las actas número 43 del 3 de
noviembre de 2021, 45 del 24 de noviembre de
2021 y 46 del 24 de marzo 2022, publicadas en la
Gaceta del Congreso 520 de 2022.
III
Citación, cítese al Señor Ministro de Hacienda
y Crédito Público doctor, José Manuel Restrepo
Abondano, al señor Director de la Unidad Nacional
para la Gestión del Riesgo de Desastre, doctor
Héctor Eduardo José González Angulo e invítese al
señor Gobernador del departamento de Sucre, doctor
Héctor Olimpo Espinosa, al señor Gobernador
del departamento de Bolívar, doctor Vicente Blel
Sca, con el objeto de realizar un debate de control
político, sobre medidas de contingencia y avances
de obras de reconstrucción del Dique, que contiene
las aguas del río Cauca a la altura del sector Cara
Página 2 Lunes, 6 de junio de 2022 G 633
de Gato, en la subregión de La Mojana, lo anterior
con fundamento en la proposición número 121,
presentada por el honorable Senador Carlos Meisel
Vergara y aprobada por los miembros de esta célula
legislativa, en sesión ordinaria realizada el pasado 3
de mayo de 2022, señor Presidente el cuestionario
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para que lo puedan observar.
IV
Lo que pongan los honorables Senadores; está
leído el Orden del Día señor Presidente.
Señor Presidente doctor, Carlos Manuel
Meisel Vergara:
Señor secretario, esperemos 10 minuticos para
someter a consideración el Orden del Día, con la
llegada de cualquier compañero que constituya el
quórum.
Señor Secretario doctor, Alfredo Rocha Rojas:
Sí Señor Presidente.
Honorable Senado doctor, Carlos Abraham
Jiménez López:
Presente.
Señor Secretario doctor, Alfredo Rocha Rojas:
Con la presencia del Senador se conforma el
quórum decisorio, señor Presidente, puede poner a
consideración el Orden del Día.
Señor Presidente doctor, Carlos Manuel
Meisel Vergara:
Se pone a consideración el Orden del Día, ¿hay
alguna manifestación en contra señor Secretario?
Señor Secretario doctor, Alfredo Rocha Rojas:
No señor presidente, se entiende aprobado el
Orden del Día; el siguiente punto es la aprobación
de las actas que han sido debidamente socializadas
a los honorables Senadores, las puede poner a
Consideración.
Honorable Senador doctor, Juan Felipe Lemos
Uribe:
Presente.
Señor Presidente doctor, Carlos Manuel
Meisel Vergara:
Muy bien, entonces someta a consideración
por favor las actas, se entiende que han estado
socializadas vía magnética, hay alguna manifestación
en contra para la aprobación de las actas Secretario?
Señor Secretario doctor, Alfredo Rocha Rojas:
No la hay señor presidente, se entienden
aprobadas, siguiente punto es la citación, señor
Presidente, si usted gusta le puedo rendir informe.
Señor Presidente doctor, Carlos Manuel
Meisel Vergara:
Siga Secretario.
Señor Secretario doctor, Alfredo Rocha Rojas:
Doctor Alfredo Rocha, Secretario de Comisión,
respetado Secretario reciba un cordial saludo, ruego y
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de la Comisión, la importancia que tienen las citaciones
e invitaciones que hacen en esta cartera, sin embargo,
pido excusa al señor Ministro de Hacienda y Crédito
Público doctor José Manuel Restrepo Abondano
por no poder asistir a la sesión que se llevará a cabo
el día martes 17 de mayo de 2022 a partir de 10 de
la mañana y que tendrá como propósito discutir
acerca de la proposición número 121 las medidas
de contingencia y obras de reconstrucción del Dique
de las aguas del río Cauca en la subregión de La
Mojana, lo anterior debido a que el señor Ministro
se encontrará atendiendo compromisos previamente
adquiridos, no obstante y dada la importancia del
tema a tratar, asistirá el Representante de esta cartera
el Viceministro Regional, doctor Fernando Jiménez,

El doctor Fernando Jiménez se encuentra en
plataforma, señor Presidente, igualmente hay una
excusa de la Gobernación de Sucre donde nos
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sesión convocada por la Mesa Directiva la Comisión
Cuarta Constitucional Permanente del Senado de
la República, con fundamento en la proposición
número 121 la cual participará en calidad de
Gobernadora encargada de la Gobernación del
departamento de Sucre, lo anterior de conformidad
con la Resolución 0724 de fecha 11 de mayo de
2022, leída por el Ministro del Interior el doctor
Daniel Andrés Palacio Martínez, por la cual se
autoriza al señor Héctor Olimpo Espinosa Oliver,
Gobernador del departamento de Sucre, para salir

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General de la Gobernación, señor Presidente, hace
presencia el Senador Mario Castaño.
Señor Presidente doctor, Carlos Manuel
Meisel Vergara:
Gracias Secretario.
Honorable Senador doctor, Mario Castaño
Pérez:
Presente en el Recinto.
Señor Secretario doctor, Alfredo Rocha Rojas:
Le informo, el Director de la Unidad Nacional
para la Gestión del Riesgo, el doctor Eduardo
José González Ángulo se encuentra conectado en
plataforma; está el delegado y conectado señor
Presidente, en la Unidad Nacional de Riesgo, la
Gobernadora encargada del departamento de Sucre
se encuentra conectada, bienvenida, el Gobernador
del departamento de Bolívar, doctor Vicente Blel
       
    
¿el doctor José Ricaurte Gómez en representación
del departamento de Bolívar está conectado?
Doctor, José Ricaurte Gómez, Delegado
Departamento de Bolívar:
Presente su señoría, muchas gracias, estamos
aquí atentos.

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