Acta número 6 de 2021 - 3 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263489

Acta número 6 de 2021

Fecha de publicación03 Septiembre 2021
Número de Gaceta1152
A C T A S D E C O M I S I Ó N
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1152 Bogotá, D. C., viernes, 3 de septiembre de 2021 EDICIÓN DE 31 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 6 DE 2021
(agosto 18)
Cuatrienio 2018-2022
Legislatura 2021-2022
Primer Periodo
Sesión Ordinaria Mixta
El día dieciocho (18) de agosto del dos mil
veintiuno (2021), se reunieron en el Salón Guillermo
Valencia del Capitolio Nacional y en la plataforma
virtual Zoom, previa citación, los miembros de la
Comisión Primera del honorable Senado.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
La Presidencia ejercida por la vicepresidenta
honorable senadora Esperanza Andrade Serrano,
indica a la Secretaría llamar a lista y contestaron
los honorables senadores:
Amín Saleme Fabio Raúl
Andrade Serrano Esperanza
Gallo Cubillos Julián
Guevara Villabón Carlos
López Maya Alexánder
Pacheco Cuello Eduardo Emilio
Petro Urrego Gustavo Francisco
Pinto Hernández Miguel Ángel
Rodríguez Rengifo Rossvelt
Tamayo Tamayo Soledad
Valencia González Santiago
Varón Cotrino Germán
Velasco Chaves Luis Fernando.
En el transcurso de la sesión se hicieron
presentes los honorables Senadores:
Barreras Montealegre Roy Leonardo
Benedetti Villaneda Armando
Cabal Molina María Fernanda
García Gómez Juan Carlos
Lara Restrepo Rodrigo
Lozano Correa Angélica
Name Vásquez Iván
Ortega Narváez Temístocles
Valencia Laserna Paloma
La Secretaría informa que se ha registrado quórum
decisorio.
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“Abrase la sesión y proceda el señor Secretario a dar
lectura al Orden del Día para la presente reunión”.
ORDEN DEL DÍA
COMISIÓN PRIMERA
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
CUATRIENIO 2018 - 2022
Legislatura 2021 - 2022
PRIMER PERIODO
“SESIÓN ORDINARIA MIXTA”
“Sesión Presencial (Mixta) con las restricciones
legales vigentes de bioseguridad”
Día: miércoles 18 de agosto de 2021
Página 2 Viernes, 3 de septiembre de 2021 G 1152
Lugar: Salón Guillermo Valencia Capitolio Nacional
- primer piso. - plataforma Zoom
Hora: 10:00 a. m.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Citación a los señores ministros del despacho
y altos funcionarios del Estado, continuación
debate Proposición número 02
Cítese para la fecha que designe la Mesa Directiva,
al señor Ministro de Hacienda, Ministro de Justicia,
Ministro del Interior, al Director de Planeación
Nacional, al Director de la Unidad Administrativa
Especial para la Atención y Reparación Integral
de Victimas e Invítese al Presidente del Consejo
Superior de la Judicatura, quien además, informará
sobre la ejecución presupuestal del año 2021, al
Presidente del Consejo de Estado, al Presidente de la
Corte Suprema de Justicia, al Señor Fiscal General de
la Nación, al señor Registrador Nacional del Estado
Civil, al Presidente del Consejo Nacional Electoral,
al Procurador General de la Nación, al Contralor
General de la República, al Defensor del Pueblo para
que den sus criterios y recomendaciones respecto al
Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación
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que la Comisión Accidental designada por la Mesa
Directiva en cumplimiento del artículo 4º de la Ley 3ª
de 1992, rinda el informe a las Comisiones terceras y
cuartas del Congreso de la República.
Honorable Senador Fabio Raúl Amín Saleme,
Senador de la República.
Coadyuvan:
Honorables Senadores Julián Gallo Cubillos,
Temístocles Ortega Narváez,
Senadores de la República.
CONTINUACIÓN DEBATE
PROPOSICIÓN NÚMERO 01
Cítese a la señora Ministra de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, Karen Abudinen
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Molano Aponte, para que respondan el cuestionario
adjunto y rindan cuentas sobre el incumplimiento
del Gobierno nacional a través de sus carteras, de
Leyes expedidas por el Congreso de la República,
en particular, de la Ley 1403 de 2010 “Ley Fanny
Mikey”, en relación con el pago por derechos conexos
que deben efectuar los operadores de televisión
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de lo establecido en la Ley 1920 de 2019 “Ley del
Vigilante”, en relación con el incumplimiento del
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del incumplimiento de la amnistía a los infractores del
servicio militar obligatorio, contenida en la Ley 1961
Honorable Senador Luis Fernando Velasco
Chaves,
Senador de la República.
Coadyuvan:
Honorables Senadores Carlos Eduardo Guevara
Villabón, Paloma Valencia Laserna,
Senadores de la República.
CUESTIONARIO
Al señor Ministro del Interior y a la señora
Ministra de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones:
1. ¿Considera usted que la Ley 1403 de 2010 les
otorga a los artistas intérpretes de obras y grabaciones
audiovisuales el derecho a percibir en todo caso una
remuneración equitativa por la comunicación pública
de las obras y grabaciones audiovisuales en las que se
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2. ¿Cuáles han sido las acciones concretas
adelantadas por su cartera para que se dé cumplimiento
a lo dispuesto en la Ley 1403 de 2010 en materia de

3. ¿Considera usted que los operadores de
televisión por suscripción tienen a su cargo el pago
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Ley 1403 de 2010, al ser ellos quienes realizan la
comunicación pública de las obras y grabaciones
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4. ¿Está usted enterada del hecho de que en
cumplimiento de la Ley 1403 de 2010, más de quince
operadores de televisión por suscripción pagan a los
artistas colombianos y extranjeros la remuneración
equitativa por la comunicación pública de las obras
y grabaciones audiovisuales donde se encuentran

5. ¿Qué opinión le merece el hecho de que otros
operadores, como DIRECTV, MOVISTAR, UNE
(TIGO), y CLARO, que representan cerca del 80%
del mercado de la televisión cerrada en Colombia,
desde hace casi una década incumplan una Ley de la
República al no reconocer a los artistas intérpretes el
derecho a una remuneración equitativa por realizar
la comunicación pública de las obras y grabaciones
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A la señora Ministra de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones:
1. Dado el hecho de que la Ley 1978 de 2019
en su artículo 39 le otorga al Ministerio de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
las funciones de la liquidada Autoridad Nacional
de Televisión en materia de inspección, vigilancia
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conformidad con las normas del debido proceso y con
el procedimiento previsto en la ley, a los operadores
del servicio, a los concesionarios de espacios de
televisión y a los contratistas de los canales regionales
por violación de sus obligaciones contractuales,

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