Acta ordinaria virtual número 25 de 2020 (noviembre 17) - 18 de Febrero de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263624

Acta ordinaria virtual número 25 de 2020 (noviembre 17)

Fecha de publicación18 Febrero 2021
Número de Gaceta60
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 60 Bogotá, D. C., jueves, 18 de febrero de 2021 EDICIÓN DE 19 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA ORDINARIA VIRTUAL NÚMERO 25
DE 2020
(noviembre 17)
Plataforma Virtual Zoom
Cuatrienio 2018-2022
Legislatura 2020-2021
Primer período
El día diecisiete (17) de noviembre del dos
mil veinte (2020), se reunieron en sesión mixta;
presencial en el Salón Guillermo Valencia del
Capitolio Nacional y virtualmente en la plataforma
virtual Zoom, previa citación, los miembros de la
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de sesionar.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
La Presidencia ejercida por el titular honorable
Senador Miguel Ángel Pinto Hernández, indica
a la secretaria llamar a lista y contestaron los
honorables Senadores:
Amín Saleme Fabio Raúl
Andrade de Osso Esperanza
Benedetti Villaneda Armando
Enríquez Maya Eduardo
Gallo Cubillos Julián
Guevara Villabón Carlos
Ortega Narváez Temístocles
Pacheco Cuello Eduardo Emilio
Pinto Hernández Miguel Ángel
Rodríguez Rengifo Roosvelt
Valencia González Santiago
Varón Cotrino Germán y
Cabal Molina María Fernanda.
En el transcurso de la sesión se hicieron
presentes, los honorables Senadores:
Barreras Montealegre Roy Leonardo
García Gómez Juan Carlos
Lara Restrepo Rodrigo
López Maya Alexánder
Lozano Correa Angélica
Petro Urrego Gustavo Francisco
Valencia Laserna Paloma y
Velasco Chaves Luis Fernando.
Dejó de asistir el honorable Senador:
Name Vásquez Iván.
El texto de la excusa es el siguiente:
Página 2 Jueves, 18 de febrero de 2021 G 60
La Secretaría informa que se ha registrado
quórum decisorio.
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“Ábrase la sesión y proceda el secretario a dar
lectura al Orden del Día para la presente reunión”.
ORDEN DEL DÍA
COMISIÓN PRIMERA HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
CUATRIENIO 2018-2022 LEGISLATURA
2020-2021 PRIMER PERIODO
“Sesión Presencial (Mixta) con las restricciones
legales vigentes de Bioseguridad”
Día: Martes 17 de Noviembre de 2020
Lugar: Salón Guillermo Valencia
Capitolio Nacional
Hora: 10:00 a. m.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Consideración y aprobación de actas
Sesiones Ordinarias
Acta número 04 del 29 de julio de 2020,
Gaceta
del Congreso número 1067 de 2020.
III
Anuncio de proyectos para la próxima sesión
IV
Consideración y votación de proyectos
en primer debate
1. Proyecto de ley número 140 de 2020
Senado, por medio de la cual se modican
los artículos 90 y 93 de la Ley 84 de 1873 y
se dictan otras disposiciones.
Autores: honorables Senadores Esperanza
Andrade de Osso, Nora María García Burgos,
Myriam Alicia Paredes Aguirre, Efraín Cepeda
Sarabia, María Fernanda Cabal Molina, María del
Rosario Guerra de la Espriella, Paloma Valencia
Laserna, John Milton Rodríguez González, Soledad
Tamayo Tamayo, Juan Samy Merheg Marún,
Miguel Ángel Barreto, Juan Carlos García Gómez.
Honorables Representantes Adriana Magali Matiz,
Nidia Marcela Osorio, Diela Liliana Benavides,
José Élver Hernández, José Gustavo Padilla,
Armando Zabaraín, Buenaventura León León,
Germán Blanco Álvarez, Alfredo Ape Cuello, Juan
Carlos Rivera Peña, Felipe Andrés Muñoz, Jaime
Felipe Lozada.
Ponente Primer Debate: Senado: honorable
Senadora Esperanza Andrade de Osso.
Publicación proyecto original: Gaceta del
Congreso número 608 de 2020.
Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso
número 815 de 2020.
Comisión Accidental: honorables Senadores
Esperanza Andrade de Osso (Coordinadora), Eduardo
Pacheco, Roy Leonardo Barreras Montealegre,
Angélica Lozano Correa, Gustavo Petro Urrego.
2. Proyecto de ley número 283 de 2020
Senado 12 de 2019 Cámara, por medio
de la cual se crea la categoría Municipal de
Ciudades Capitales, se adoptan mecanismos
tendientes a fortalecer la descentralización
administrativa y se dictan otras disposiciones.
Autores: honorables Representantes José Daniel
López Jiménez, Erwin Arias Betancur, Atilano
Alonso Giraldo Arboleda, Jorge Méndez Hernández,
Oswaldo Arcos Benavides, Aquileo Medina Arteaga,
Karina Estefanía Rojano Palacio, José Luis Pinedo
Ocampo, César Augusto Lorduy, Jaime Rodríguez
Contreras, David Ernesto Pulido Novoa, Héctor
Javier Vergara, Julio César Triana Quintero, Óscar
Camilo Arango Cárdenas
Ponentes Primer Debate: Senado: Honorables
Senadores Fabio Amín Saleme, Germán Varón
Cotrino (Coordinadores), Roosvelt Rodríguez
Rengifo, Gustavo Petro Urrego, Julián Gallo
Cubillos, Angélica Lozano Correa, María Fernanda
Cabal Molina, Juan Carlos García Gómez, Carlos
Guevara Villabón, Alexánder López Maya.
Publicación proyecto original: Gaceta del
Congreso número 657 de 2019.
Texto aprobado Plenaria Cámara: Gaceta del
Congreso número 71 de 2020.
Ponencia Primer Debate Senado: Gaceta del
Congreso número 1090 de 2020.
3. Proyecto de ley número 70 de 2020 Senado,
por la cual se reglamentan las prácticas de
la eutanasia y la asistencia al suicidio en
Colombia y se dictan otras disposiciones.
Autor: honorable Senador Armando Benedetti
Villaneda.
Ponente Primer Debate: Senado: honorable
Senador Armando Benedetti Villaneda.
Publicación proyecto original: Gaceta del
Congreso número 598 de 2020.
Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso
número 851 de 2020.
4. Proyecto de ley número 60 de 2020
Senado, por el cual se regula el artículo 37
de la Constitución Política y se dictan otras
disposiciones. (Manifestaciones Públicas).
Autores: honorables Senadores Juan Diego
Gómez Jiménez, Efraín José Cepeda Sarabia,
Myriam Alicia Paredes Aguirre, Juan Carlos García
Gómez, Nora García Burgos, Eduardo Enríquez
Maya, Laureano Acuña Díaz, Miguel Ángel Barreto
Castillo. Honorables Representantes Nicolás Albeiro
Echeverry, Nidia Marcela Osorio.
Ponente Primer Debate: Senado: honorable
Senador Juan Carlos García Gómez.
Publicación proyecto original: Gaceta del
Congreso número 593 de 2020.

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