Acta de plenaria número 05 de 2020 (agosto 11) - 2 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267134

Acta de plenaria número 05 de 2020 (agosto 11)

Fecha de publicación02 Marzo 2021
Número de Gaceta90
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 90 Bogotá, D. C., martes, 2 de marzo de 2021 EDICIÓN DE 118 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
ACTA DE PLENARIA NÚMERO 05 DE 2020
(agosto 11)
Sesión ordinaria no presencial del día martes 11 de agosto de 2020
La Presidencia de los honorables Senadores Arturo Char Chaljub, Jaime Enrique Durán
Barrera y Griselda Lobo Silva.
En Bogotá, D. C., a los once (11) días del mes de
agosto de dos mil veinte (2020) previa citación, se
reunieron en la sala virtual de la plataforma Zoom los
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I
Llamado a lista
El Presidente del Senado, honorable Senador Arturo
Char Chaljub, indica a la Secretaría llamar a lista, y
contestan los siguientes honorables Senadores:
Registro de Asistencia Honorables Senadores
Acuña Díaz Laureano Augusto
Agudelo Zapata Iván Darío
Aguilar Villa Richard Alfonso
Amín Escaf Miguel
Amín Saleme Fabio Raúl
Andrade de Osso Esperanza
Araújo Rumié Fernando Nicolás
Arias Castillo Wilson Néber
Avella Esquivel Aída Yolanda
Barguil Assís David Alejandro
Barreras Montealegre Roy Leonardo
Barreto Castillo Miguel Ángel
Bedoya Pulgarín Julián
Benedetti Villaneda Armando
Besaile Fayad John Moisés

Bolívar Moreno Gustavo
Cabal Molina María Fernanda
Castañeda Gómez Ana María
Castaño Pérez Mario Alberto
Castellanos Ema Claudia
Castilla Salazar Jesús Alberto
Castillo Suárez Fabián Gerardo
Castro Córdoba Juan Luis
Cepeda Castro Iván
Cepeda Sarabia Efraín José
Chagüi Spath Ruby Helena
Char Chaljub Arturo
Corrales Escobar Alejandro
Cristo Bustos Andrés
Díaz Contreras Édgar de Jesús
Diazgranados Torres Luis Eduardo
Durán Barrera Jaime Enrique
Enríquez Maya Carlos Eduardo
Fortich Sánchez Laura Esther
Gallo Cubillos Julián
Galvis Méndez Daira de Jesús
García Burgos Nora María
García Gómez Juan Carlos
García Realpe Guillermo
García Zuccardi Andrés Felipe
Gaviria Vélez José Obdulio
Gnecco Zuleta José Alfredo
Gómez Amín Mauricio
Gómez Jiménez Juan Diego
González Rodríguez Amanda Rocío
Guerra de la Espriella María del Rosario
Guevara Jorge Eliécer
Guevara Villabón Carlos Eduardo
Henríquez Pinedo Honorio Miguel
Holguín Moreno Paola Andrea
Página 2 Martes, 2 de marzo de 2021 G 90
Hoyos Giraldo Germán Darío
Jimenez López Carlos Abraham
Lara Restrepo Rodrigo
Lemos Uribe Juan Felipe
Lizarazo Cubillos Aydee
Lobo Chincilla Dídier
Lobo Silva Griselda
Londoño Ulloa Jorge Eduardo
López Maya Alexánder
López Peña José Ritter
Lozano Correa Angélica Lizbeth
Macías Tovar Ernesto
Martínez Aristizábal Maritza
Marulanda Gómez Luis Iván
Meisel Vergara Carlos Manuel
Mejía Mejía Carlos Felipe
Merheg Marun Juan Samy
Motoa Solarte Carlos Fernando
Name Cardozo José David
Name Vásquez Iván Leonidas
Ortega Narváez Temístocles
Ortiz Nova Sandra Liliana
Pacheco Cuello Eduardo Emilio
Palacio Mizrahi Édgar Enrique
Palchucan Chingal Manuel Bitervo
Paredes Aguirre Miryam Alicia
Pérez Oyuela José Luis
Pérez Vásquez Nicolás
Petro Urrego Gustavo Francisco
Pinto Hernández Miguel Ángel
Pulgar Daza Eduardo Enrique
Ramírez Cortés Ciro Alejandro
Robledo Castillo Jorge Enrique
Rodríguez González John Milton
Rodríguez Rengifo Roosvelt
Sanguino Páez Antonio Eresmid
Serpa Moncada Horacio José
Simanca Herrera Victoria Sandino
Suárez Vargas John Harold
Tamayo Pérez Jonatan
Torres Victoria Pablo Catatumbo
Trujillo González Carlos Andrés
Valencia González Santiago
Valencia Laserna Paloma
Valencia Medina Feliciano
Varón Cotrino Germán
Velasco Chaves Luis Fernando
Velasco Ocampo Gabriel Jaime
Villalba Mosquera Rodrigo
Virgüez Piraquive Manuel
Zabaraín Guevara Antonio Luis
Zambrano Erazo Bérner León
Zúñiga Iriarte Israel Alberto.
Dejan de asistir con excusa los Honorables
Senadores
García Turbay Lidio Arturo
Polo Narváez José Aulo
Uribe Vélez Álvaro.
11. VIII. 2020.
G 90 Martes, 2 de marzo de 2021 Página 3
RESOLUCIÓN No.
FECHA ( )
V.1
“Por medio de la cual se reconoce una licencia por enfermedad general a un Honorable Senador de la República”
LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA,
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 5ª de 1992; y,
CONSIDERANDO:
Que la Mesa Directiva del Senado de la República, como órgano de orientación y dirección dentro de sus atribuciones legales y
constitucionales, tiene la potestad de tomar las decisiones y medidas pertinentes con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia
en su labor legislativa y administrativa, en los términos preestablecidos en el artículo 41 de la ley 5 de 1992.
Que el artículo 90 de la Ley 5ª de 1992, señala:-De las excusas Aceptables “Son excusas que permiten justificar las ausencias
de los Congresistas a las sesiones, además del caso fortuito, la fuerza mayor en los siguientes eventos: Numeral 3º:La
autorización expresada por la Mesa Directiva o el Presidente de la respectiva Corporación, en loscasos indicados en el
presente Reglamento.”
Que el artículo 123 de la Constitución Política, establece que los Honorables Senadores son servidores públicos.
Que acorde con el artículo 2.2.5.5.10 del Decreto 648 del 19 de abril de 2017, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083
de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, “las licencias por enfermedad, maternidad o paternidad
de los servidores públicos se rigen por las normas del régimen de Seguridad Social, en los términos de la Ley 100 de 1993, la
Ley 755 de 2002, la Ley 1822 de 2017 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.”
Que, por disposición del artículo 2.2.5.5.11 del mismo Decreto, la licencia por enfermedad se autorizará mediante acto
administrativo motivado, de oficio o a solicitud de parte, previa certificación expedida por autoridad competente, razón por la cual
el empleado está en la obligación de informar a la entidad, allegando la respectiva copia.
Que en cumplimiento del artículo 2.2.5.5.13 del citado Decreto, las prestaciones económicas derivadas de las licencias por
enfermedad estarán a cargo de la entidad de seguridad social competente. Asimismo,c uando la licencia por enfermedad general
sea igual o inferior a dos (2) días se remunerará con el 100% del salario que perciba el servidor, y a partir del tercer día se
remunerará de conformidad con las normas de Seguridad Social en Salud. "Por medio de la cual la Mesa Directiva del Senado
de la República concede un permiso a un Honorable Senador”
Que el Honorable Senador JOSÉ AULO POLO NARVAEZ, allega incapacidad médica, expedida por la Hospital Civil de Ipiales,
para que se tenga en cuenta para las Plenarias a las que no puede asistir, por el término de 15 días, a partir del 19 de julio hasta
el día 2 de agosto del 2020.
Que el Honorable Senador JOSÉ AULO POLO NARVAEZ, allega incapacidad médica, expedida por la Hospital Civil de Ipiales,
para que se tenga en cuenta para las Plenarias a las que no puede asistir, por el término de 8 días, a partir del 03 de agosto hasta
el día 10 de agosto del 2020.
Que el Honorable Senador JOSÉ AULO POLO NARVAEZ, allega incapacidad médica, expedida por el Doctor OSCAR
GUERREO PEPINOSA para que se tenga en cuenta para las Plenarias a las que no puede asistir, por el término de 10 días, a
partir del día 10 de agosto del 2020.
Que el Honorable Senador JOSÉ AULO POLO NARVAEZ, allega incapacidad médica, para que se tenga en cuenta para las
Plenarias a las que no puede asistir, por el término de 15días, a partir del día 26 de agosto del 2020 hasta el día 09 de septiembre
del 2020
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER LICENCIA POR ENFERMEDAD GENERAL al Honorable Senador JOSÉ AULO POLO
NARVAEZ,por el término de 15 días, a partir del 19 de julio hasta el día 2 de agosto del 2020, conformidad con lo expuesto en
la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER LICENCIA POR ENFERMEDAD GENERAL al Honorable Senador JOSÉ AULO POLO
NARVAEZ,el término de 8 días, a partir del 03 de agosto hasta el día 10 de agosto del 2020, conformidad con lo expuesto en la
parte motiva del presente acto administrativo.
021
30/09/2020
RESOLUCIÓN No.
FECHA ( )
V.1
ARTÍCULO TERCERO: RECONOCER LICENCIA POR ENFERMEDAD GENERAL al Honorable Senador JOSÉ AULO POLO
NARVAEZ,por el término de 10 días, a partir del día 10 de agosto del 2020, conformidad con lo expuesto en la parte motiva del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO:RECONOCER LICENCIA POR ENFERMEDAD GENERAL al Honorable Senador JOSÉ AULO POLO
NARVAEZ,por el término de 15días, a partir del día 26 de agosto del 2020 hasta el día 09 de septiembre del 2020, conformidad
con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO : Las prestaciones económicas a las que tiene derecho el funcionario estarán a cargo de la entidad de
seguridad social a la que se encuentra afiliado.
ARTÍCULO SEXTO:Para lo de su competencia expídanse copias de la presente resolución a la Presidencia del Senado, Dirección
General Administrativa, Sección de Relatoría, a la Comisión de Acreditación Documental, Oficina de Protocolo, a la Oficina de
Recursos Humanos, Registro y Control, Presupuesto, Pagaduría, Sección de Leyes, Subsecretaría General Del Senado y al
Honorable Senador JOSÉ AULO POLO NARVAEZ,
Parágrafo: La Dependencia correspondiente del Área Administrativa realizará la aplicación estricta de lo dispuesto en este Acto
Administrativo, incluyendo liquidación, descuentos, deducciones y afines.
Dado en Bogotá D.C a los
GREORIO ELJACH PACHECO
Secretario General del Senado
Proyectó; Paula Andrea De La Rosa Henao
Revisó: Sergio Antonio Escobar Jaimes
021
30/09/2020
Por Secretaría se informa que se ha registrado quórum
decisorio.
       
Ábrase la sesión y proceda el señor Subsecretario a dar
lectura al Orden del Día, para la presente reunión.
Por Secretaría se da lectura al Orden del Día para la
presente sesión.
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
ORDEN DEL DÍA
Para la sesión plenaria no presencial del día martes
11 de agosto de 2020
Hora: 3:00 p. m.
(Plataforma Zoom)
I
Llamado a lista
II
Anuncio de Proyectos
III
Lectura de informes que no hacen referencia a
Proyectos de ley o de Reforma Constitucional
Examen de Conveniencia y Oportunidad de la
Declaratoria de Emergencia Económica, Social y
Ecológica adoptada por el Gobierno nacional mediante
adoptadas en virtud de esa declaratoria de emergencia
por el Covid 19.
Informe presentado por el Gobierno nacional
publicado en la Gaceta del Congreso número 621 de
2020.
Informes presentados por la Comisión Accidental del
Senado, publicados en la Gaceta del Congreso número
620 de 2020.
IV
Lo que propongan los honorables Senadores
V
Negocios sustanciados por la presidencia
El Presidente,
Arturo Char Chaljub
El Primer Vicepresidente,
Jaime Enrique Durán Barrera
La Segunda Vicepresidenta, Criselda Lobo Silva
El Subsecretario General,Saúl Cruz Bonilla.

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