Acta de Conciliación al Proyecto de Ley 194 de 2014 Cámara, 181 de 2014 Senado - 11 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 528233494

Acta de Conciliación al Proyecto de Ley 194 de 2014 Cámara, 181 de 2014 Senado

por la cual se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales y se dictan otras disposiciones. Doctor

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO

Presidente Senado de la República

Doctor

FABIO RAÚL AMÍN SALEME

Presidente Cámara de Representantes

Despacho

Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 181 de 2014 Senado, 194 de 2014 Cámara, por la cual se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales y se dictan otras disposiciones.

Respetados Presidentes:

En cumplimiento de la honrosa designación que nos han hecho las Mesas Directivas del Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de Representantes, para conciliar las diferencias entre los textos aprobados por las Plenarias del Proyecto de ley número 181 de 2014 Senado, 194 de 2014 Cámara, por la cual se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales y se dictan otras disposiciones, nos permitimos rendir el informe de conciliación del proyecto en cuestión.

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

INFORME DE CONCILIACIÓN

De acuerdo con el mandato del artículo 161 de la Constitución Nacional y artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, la Comisión de Conciliación dirimió las controversias existentes entre los textos aprobados por las Plenarias del Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de Representantes, y decidió acoger el siguiente texto aprobado por la Plenaria del Honorable Senado de la República, el cual se relaciona a continuación:

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 181 DE 2014 SENADO,
194 DE 2014 CÁMARA

por la cual se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos. Son sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos las instituciones financieras cuyo objeto exclusivo es:

a) La captación de recursos a través de los depósitos a los que se refiere el artículo 2° de la presente ley;

b) Hacer pagos y traspasos;

c) Tomar préstamos dentro y fuera del país destinados específicamente a la financiación de su operación . En ningún caso se podrán utilizar recursos del público para el pago de dichas obligaciones.

d) Enviar y recibir giros financieros.

A las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos les serán aplicables los artículos 53, 55 a 68, 71 a 74, 79, 80, 81, 88, 92, 97, 98, artículos 102 al 107, artículos 113 al 117 y artículos 208 al 212 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Igualmente les serán aplicables las demás normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y las demás disposiciones cuya aplicación sea procedente atendiendo la naturaleza y las actividades que realizan dichas instituciones.

Los recursos captados por las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos deberán mantenerse en depósitos a la vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, según reglamentación del Gobierno nacional, la cual incluirá normas en relación con el manejo de efectivo que estas sociedades puedan tener para la operación de su negocio. El Banco de la República podrá celebrar contratos de depósito con estas sociedades en los términos y condiciones que autorice la Junta Directiva del Banco de la República.

Corresponderá al Gobierno nacional establecer el régimen aplicable a estas entidades, incluyendo la reglamentación del límite máximo para la razón entre el patrimonio y los depósitos captados por la entidad, además de toda aquella que garantice una adecuada competencia.

Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos deberán cumplir con las mismas disposiciones que las demás instituciones financieras en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Parágrafo...

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