Acta de Conciliación al Proyecto de Ley 099 de 2012 Cámara, 262 de 2013 Senado - 17 de Junio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518025062

Acta de Conciliación al Proyecto de Ley 099 de 2012 Cámara, 262 de 2013 Senado

por medio de la cual se establece la obligación de brindar información transparente a los consumidores financieros y se dictan otras disposiciones. Doctor

JUAN FERNANDO CRISTO

Presidente Senado de la República

Doctor

HERNÁN PENAGOS

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad

Señores Presidentes:

Los suscritos miembros de la Comisión Accidental de Mediación, designada por las respectivas Mesas Directivas de Senado y Cámara, en cumplimiento de los artículos 161 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, y después de analizar los textos definitivos aprobados en ambas corporaciones, sobre el proyecto referido, hemos acordado acoger el texto aprobado en el Senado de la República:

PROYECTO DE LEY NÚMERO 262 DE 2013 SENADO, 099 DE 2012 CÁMARA

por medio de la cual se establece la obligación de brindar información transparente a los consumidores de los servicios financieros y se dictan otras disposiciones .

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 9° de la Ley 1328 de 2009.

Parágrafo. En función de lo contemplado en este artículo las entidades vigiladas estarán en la obligación de informar a sus clientes, además de la tasa de interés efectivamente pagada o recibida por estos, el Valor Total Unificado para todos los conceptos, efectivamente pagados o recibidos por el cliente, independientemente de si se trata de operaciones activas o pasivas.

Al cliente potencial se le deberá suministrar, siempre que la naturaleza del producto o servicio lo permita, una proyección del Valor Total Unificado que efectivamente pagaría o recibiría, de manera anticipada a la celebración del contrato. En este caso, el valor total unificado también deberá expresarse en términos porcentuales efectivos anuales. Así mismo, deberá tener la misma publicidad que la tasa de interés relacionada con el producto o servicio ofrecido.

El Valor Total Unificado de que trata el presente parágrafo, estará expresado en términos porcentuales efectivos anuales para el horizonte de vida del producto y su resultante en pesos para el periodo reportado e incluirá todos los conceptos efectivamente pagados o recibidos por el cliente, independientemente de si se trata de operaciones activas o pasivas, siempre que la naturaleza del producto o servicio lo permita, incluyendo intereses, seguros, gastos, contribuciones, erogaciones, comisiones e impuestos y demás.

Dentro del...

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