Acta de conciliación al proyecto de ley 275 de 2003 cámara 048 de 2002 senado - 17 de Diciembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451270674

Acta de conciliación al proyecto de ley 275 de 2003 cámara 048 de 2002 senado

ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 275 DE 2003 CÁMARA, 048 DE 2002 SENADOLey por la cual se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales

Los honorables Senadores Eduardo Benítez Maldonado y José Villanueva Ramírez y los honorables Representantes a la Cámara Pedro Jiménez y Edgar Fandiño acogemos el texto de ley aprobado en la honorable Cámara de Representantes sobre el proyecto de la referencia.

Durante el tránsito legislativo, el proyecto de ley presentado por el señor Procurador General de la Nación tuvo los siguientes cambios:

Haciendo un análisis de las diferencias presentadas en el proyecto de ley encontramos que las modificaciones introducidas por la honorable Cámara de Representantes y acordadas con la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia de Industria y Comercio se adecuan perfectamente a la normativa internacional en materia comercial y humanitaria, de tal forma que la conciliación opta por el texto aprobado en plenaria de la honorable Cámara el día 15 de diciembre de 2003.

En estas condiciones rendimos Informe de Conciliación.

Eduardo Benítez Maldonado, José Villanueva Ramírez, Senadores; Pedro Jiménez, Edgar Fandiño, Representantes a la Cámara.

TEXTO DEFINITIVO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 48 DE 2002 SENADO, 275 DE 2003 CAMARA

por la cual se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

Normas generales

Artículo 1° Objetivo de la regulación y ámbito de aplicación de la ley. Sin perjuicio de lo establecido en los cuatro convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales la presente ley tiene por finalidad:
  1. Proteger el emblema, el nombre y el término de la \"Cruz Roja\, "regulando el uso que se le debe dar.

  2. Proteger las señales distintivas para la identificación de las unidades y los medios de transporte sanitarios, de conformidad con el Anexo I del Protocolo adicional I de 1977.

  3. Proteger la misión de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y de los otros componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja o la denominación \"Cruz Roja\" y de la Media Luna Roja o abuso de la Cruz Blanca, mediante el uso correcto del emblema de la Cruz Roja.

  4. Establecer los controles y las sanciones necesarias para garantizar el correcto uso del emblema de la Cruz Roja.

Parágrafo. La presente ley, se aplicará integralmente al uso del emblema de la Media Luna Roja, de otros emblemas, signos y señales, así como el término \"Media Luna Roja\" establecidos en los Convenios de Ginebra de 1949 o en los Protocolos adicionales.

Artículo 2° Del emblema a título protector

La utilización del emblema a título protector en tiempo de conflicto armado, es la manifestación visible de la protección que confieren los Convenios de Ginebra sus protocolos adicionales a ciertas categorías de personas y de bienes, en particular, al personal sanitario, así como a las unidades y medios de transporte sanitarios.

El emblema tendrá las mayores dimensiones posibles y solo llevará la Cruz Roja sobre fondo blanco según lo establecen las normas de los Convenios de Ginebra, sus Protocolos adicionales y la presente ley.

A fin de lograr visibilidad desde todas las direcciones y desde la mayor distancia posible, especialmente desde el aire, el emblema se colocará en banderas, sobre una superficie plana o de cualquier otra manera adaptada a la configuración del terreno. De noche o cuando la visibilidad sea escasa, el emblema podrá estar alumbrado o iluminado de acuerdo con lo previsto en el Anexo I del Protocolo Adicional I de 1977.

Artículo 3° Del emblema a título indicativo

El emblema utilizado a título indicativo identifica a una persona o bien que tenga un vínculo con un componente del Movimiento Internacional de la Cruz roja y de la Media Luna Roja. El emblema será de dimensiones relativamente pequeñas y estará acompañado de la leyenda indicativa del componente del Movimiento Internacional al que pertenece la persona o el bien que lo enarbola, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos y reglamentos internos.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 10

Normas relativas al uso del emblema

Artículo 4° Del uso del emblema

El emblema de la Cruz Roja así como el término \"Cruz Roja\" sólo podrán ser...

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