Acta de conciliación al proyecto de ley 044 cámara 175 de 2004 senado - 14 de Diciembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451283066

Acta de conciliación al proyecto de ley 044 cámara 175 de 2004 senado

ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 044 CÁMARA, 175 DE 2004 SENADOpor medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 550 de diciembre 30 de 1999.

Doctor

LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

Presidente Senado de la República

Doctora

ZULEMA JATTIN CORRALES

Presidenta Cámara de Representantes

Referencia: Proyecto de ley número 044 de 2004 Cámara, 175 de 2004 Senado, por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 550 de diciembre 30 de 1999.

De conformidad con la honrosa designación efectuada por ustedes y de acuerdo con el artículo 161 de la Constitución Política, nos permitimos someter por su conducto a consideración de las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, para cuyo efecto hemos decidido acoger el articulado aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes, por las siguientes razones:

  1. Teniendo en cuenta que la Comisión Tercera y la Plenaria del Senado de la República y la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes aprobaron el artículo 1º del proyecto de la referencia con el siguiente texto \"prorrógase la vigencia de la Ley 550 de diciembre 30 de 1999 por el término de dos (2) años, contados a partir del 1º de enero de 2005\" tal redacción podría suscitar interpretaciones no compatibles con el objetivo mismo del proyecto y crear un vacio jurídico en los días de vigencia, en virtud que el artículo 79 de la Ley 550 de 1999 establece \"esta ley regirá durante cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y durante el mismo plazo se aplicará de preferencia sobre cualquier norma legal, incluidas las tributarias, que le sean contrarias\", y el Diario Oficial donde se publicó la ley corresponde al número 43.836 del día 30 de diciembre de 1999. Visto así el texto aprobado traería inconvenientes a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

    Entonces, si se pretende ampliar la vigencia de la Ley 550 de 1999 por dos años más, el término no deberá contarse desde el 1° de enero de 2005, sino desde el 31 de diciembre de 2004, pues podría interpretarse como si a 31 de diciembre de 2004 no existiera ley aplicable a los procesos que se adelantan con base en la Ley 550 del 99, con consecuencias para aquellas empresas que se encontraran para resolver su caso el 31 de diciembre.

  2. Como una de las intenciones de la Ley 550 de 1999 es facilitar a las empresas del sector privado y a las entidades territoriales...

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