Acta de conciliación al proyecto de ley 114 de 2004 cámara 26 de 2003 senado - 14 de Diciembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451283074

Acta de conciliación al proyecto de ley 114 de 2004 cámara 26 de 2003 senado

ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 114 DE 2004 CÁMARA, 26 DE 2003 SENADOpor la cual se expiden normas sobre requisitos para el desempeño de cargos

por la cual se expiden normas sobre requisitos para el desempeño de cargos

Títulos no se presentaron modificaciones.

  1. Artículo 1º. Se acoge texto Senado.

  2. Artículo 2º. Se acoge texto Senado.

  3. Artículo 3º. Se acoge texto Cámara.

  4. Artículo 4º. Se acoge texto Senado.

  5. Artículo 5º. Se acoge texto Senado.

  6. Artículo 6º. Se acoge texto de Cámara.

  7. Artículo 7º. Se acoge texto Senado.

  8. Artículo 8º. Se acoge texto Senado.

  9. Artículo 9º. Se acoge texto Senado.

  10. Artículo 10. Se acoge texto Senado.

  11. Artículo 11. Se acoge texto Senado.

  12. Artículo 12. Se acoge texto Senado.

  13. Artículo 13. Se acoge texto Senado.

  14. Artículo 14. Se acoge texto Senado; vigencia y derogatoria.

  15. Nota aclaratoria: Se suprime el artículo que establecía los requisitos a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. Se acoge texto Cámara.

Se anexa el texto conciliado.

Cordialmente,

Jesús Angel Carrizosa Franco, Alexandra Moreno Piraquive, Luis Elmer Arenas Parra, honorables Senadores Miembros Comisión.

Pedro Nelson Pardo Rodríguez, Carlos Alberto Zuluaga Díaz, Roberto Camacho Weverberg, honorables Representantes Miembros Comisión. TEXTO ACORDADO EN LA COMISION DE CONCILIACION AL PROYECTO DE LEY NUMERO 114 DE 2004 CAMARA, 26 DE 2003 SENADO

por la cual se expiden normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Normas rectoras Artículos 1 a 3
Artículo 1º Ambito. La presente ley se aplicará en todo el territorio nacional, a los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en retiro, así como al personal civil que se desempeñan como funcionarios en la Justicia Penal Militar.
Artículo 2º Objeto. Esta ley responde a los propósitos y exigencias del artículo 221 de la Constitución Política, señalando los requisitos para el desempeño de los distintos cargos de los funcionarios de la Jurisdicción Penal Militar.
Artículo 3º

Exclusividad. El Gobierno Nacional-Ministerio de Defensa, realizará el proceso de selección del personal que desempeñe funciones jurisdiccionales en la Justicia Penal Militar, a través de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional y el Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar, el cual funcionará ad honorem.

CAPITULO II Requisitos generales Artículos 4 y 5
Artículo 4º Requisitos generales. Para acceder a los cargos de Magistrados del Tribunal Superior Militar, Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar, Juez de primera instancia Penal Militar, Fiscal Penal Militar ante los juzgados de primera instancia, Auditor de Guerra y juez de instrucción penal militar, se requiere:
  1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio;

  2. Tener título de Abogado otorgado por Universidad oficialmente reconocida;

  3. Tener especialización en derecho penal, ciencias penales o criminológicas o criminalísticas, o en derecho constitucional, o en derecho probatorio, o en derecho procesal;

  4. Gozar de reconocido prestigio profesional y personal.

Parágrafo. Será inhabilidad para ocupar uno cualquiera de los cargos de la justicia penal militar descritos en el presente artículo, haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos culposos.

Artículo 5º Evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño de los magistrados del Tribunal Superior Militar y Fiscales Penales Militares ante el mismo tribunal, corresponderá al Presidente de la Corporación

A los funcionarios de la primera instancia, los evaluará el Tribunal Superior Militar en Sala Plena, y se tendrá en cuenta:

  1. El rendimiento del funcionario determinado por los informes estadísticos mensuales;

  2. La acuciosidad, juicio y contundencia de las providencias, que hayan contribuido a crear jurisprudencia en la jurisdicción penal militar;

  3. Cuando se trate de funcionarios de la primera instancia, se verificará el porcentaje de providencias confirmadas, revocadas o anuladas por el Tribunal Superior Militar ya sea por vía de apelación o de consulta;

  4. Que el funcionario no haya sido objeto de sanción disciplinaria alguna impuesta en el desempeño de su cargo.

CAPITULO III De los Magistrados del Tribunal Superior Militar y Fiscales Penales Militares ante el mismo Tribunal Artículos 6 a 8
Artículo 6º

Magistrados del Tribunal Superior Militar. Para ser Magistrado del Tribunal Superior Militar, será necesario acreditar a más de los requisitos generales consignados en el artículo 4º de la presente ley, ser miembro de la fuerza pública en grado de oficial superior en servicio activo o miembro de la fuerza pública en retiro y acreditar una experiencia mínima de ocho (8) años en el desempeño de cargos como funcionario de la Justicia Penal Militar..

Parágrafo transitorio. Por una sola vez y por el término de dos (2) años, para acceder a las vacantes que se causen en el Tribunal Superior Militar, se exigirá una experiencia mínima de seis (6) años en el desempeño de cargos como funcionarios de la...

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