Acta de conciliación al proyecto de ley 222 de 2004 cámara 50 de 2005 senado - 14 de Junio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451301254

Acta de conciliación al proyecto de ley 222 de 2004 cámara 50 de 2005 senado

ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 222 DE 2004 CÁMARA, 50 DE 2005 SENADOpor la cual se dictan disposiciones que regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

La Comisión Accidental de Conciliación del texto del Proyecto de ley número 222 de 2004 Cámara, 50 de 2005 Senado, por la cual se dictan disposiciones que regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones, nombrada por las Mesas Directivas del Senado de la República y Cámara de Representantes, se permite someter a consideración de las Plenarias el siguiente texto de articulado:

PROYECTO DE LEY NUMERO 222 DE 2004 CÁMARA, 50 DE 2005 SENADO

por la cual se dictan disposiciones que regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1° Se acoge texto de Senado.
Artículo 2° Se acoge texto de Senado.
Artículo 3° Se acoge texto de Senado.
Artículo 4° Se acoge texto de Senado.
Artículo 5° Se acoge texto de Senado.
Artículo 6° Se acoge texto de Senado.
Artículo 7° Se acoge texto de Senado.
Artículo 8° Se acoge texto de Senado.
Artículo 9° Se acoge texto de Senado.
Artículo 10 Se acoge texto de Senado.
Artículo 11 Vigencia.

Se anexa texto conciliado.

De los honorables Senadores y Representantes a la Cámara,

Cordialmente,

Alexandra Moreno Piraquive, Senadora de la República; Héctor Arango A., Representante a la Cámara.

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 222 DE 2004 CÁMARA, 50 DE 2005 SENADO por la cual se dictan disposiciones que regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1º Objeto

La presente ley tiene por objeto regular la intervención de las autoridades públicas del orden nacional, distrital y municipal, en el funcionamiento y operación, uso y explotación, de los Parques de Diversiones, públicos o privados, Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, conocidas como ciudades de hierro y atracciones mecánicas, en todo el territorio nacional.

Artículo 2º Definiciones y categorías. Para efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones y categorías:

Definiciones: Parques de Diversiones. Son aquellos espacios al aire libre o cubiertos, donde se instalan Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, ciudades de hierro, atracciones mecánicas, así como recursos vinculados a la recreación, animales, máquinas o juegos, donde acude público en búsqueda de sana diversión a través de interacción; se excluyen los juegos de suerte y azar.

Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Son los medios, elementos, máquinas o equipos interactivos, incluyendo las atracciones mecánicas, cuyo fin es lograr entretenimiento o diversión.

Categorías: Los Parques de Diversiones se dividen en permanentes, no permanentes o itinerantes, Centros de Entretenimiento Familiar, Temáticos, Acuáticos, Centros Interactivos, Acuarios y Zoológicos.

  1. Parques de Diversiones Permanentes: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente. Para ello cuentan con una infraestructura permanente como estacionamientos, baños, estructuras de cimentación, recorridos peatonales y jardines. Estos parques tienen dentro de su oferta de entretenimiento, atracciones de alto impacto, familiares e infantiles, juegos de destreza y atracciones de carácter lúdico. Generalmente tienen a su alrededor un cerramiento definitivo y permanecen en el terreno ocupado por varios años;

  2. Parques de Diversiones no Permanentes: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter no permanente. Para ello cuentan con una infraestructura de carácter temporal. De ordinario sus atracciones o dispositivos de entretenimiento no requieren de una infraestructura civil permanente, por lo que pueden ser transportadas de un lugar a otro con facilidad en cortos espacios de tiempo. Estos parques tienen dentro de su oferta de entretenimiento atracciones de alto impacto, familiares e infantiles, así como juegos de destreza. Generalmente tienen a su alrededor un cerramiento de carácter temporal y permanecen en el terreno ocupado por algunos años o meses. Su carácter itinerante hace que este modelo de negocio tenga que realizar muchos montajes (instalaciones) y desmontajes (desinstalaciones) en diferentes regiones de la geografía nacional o internacional;

  3. Centros de Entretenimiento Familiar: Son aquellos que se instalan en Centros Comerciales, Cajas de Compensación, Hipermercados y Conglomerados Comerciales, casi siempre bajo techo. Como parte de la oferta de entretenimiento de los propios Centros Comerciales, cuentan con atracciones o dispositivos de entretenimiento para toda la familia;

  4. Parques Temáticos: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente o no permanente. Su principal característica se centra en el manejo de su entorno o ambientación que tiene un carácter muy definido. Son comunes el manejo de temas como sitios geográficos, la prehistoria, cuentos infantiles y épocas de la historia, entre otros. Estos parques pueden o no tener dentro de su oferta de entretenimiento atracciones de alto impacto, familiares e infantiles o juegos de destreza;

  5. Parques Acuáticos: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente o no permanente. Su principal característica se centra en el manejo del agua como medio recreativo o de entretenimiento. Estos parques tienen dentro de su oferta de entretenimiento atracciones de alto impacto, familiares e infantiles, toboganes, piscinas o fuentes interactivas, entre otros;

  6. Centros Interactivos: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente o no permanente. Su principal característica se centra en el manejo de componentes de interactividad como experimentos o piezas que permiten una educación vivencial donde se logra la transmisión de conocimientos a través de su oferta de entretenimiento, atracciones de bajo impacto, salas interactivas con experimentos o piezas educativas, donde además se pueden encontrar algunas atracciones de carácter familiar;

  7. Acuarios: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente o no permanente. Su principal característica se centra en la exposición de animales o seres que viven en un medio acuoso. Estos parques tienen dentro de su oferta de entretenimiento, atracciones, estanques o grupos de estanques donde se reproducen ecosistemas acuáticos con especias vivas, marinas o de agua dulce, con fines de exhibición educativa, recreativa o científica;

  8. Zoológicos o Granjas: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente o no permanente. Su principal característica se centra en la exposición de animales o seres que viven en un ambiente terrestre. Estos parques tienen dentro de su oferta de entretenimiento, cerramientos o ambientes controlados donde se reproducen animales salvajes o domésticos con fines de exhibición educativa, recreativa o científica.

Artículo 3º

Registro...

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