Acta de conciliación al proyecto de ley 122 de 2005 cámara 287 de 2006 senado - 14 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451325798

Acta de conciliación al proyecto de ley 122 de 2005 cámara 287 de 2006 senado

ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 122 DE 2005 CÁMARA, 287 DE 2006 SENADOpor medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones

Doctora

DILIAN FRANCISCA TORO

Presidenta del Senado de la República

E. S. M.

Doctor

ALFREDO CUELLO BAUTE

Presidente Cámara de Representantes

E. S. M.

Honorable Congreso de la República:

Nosotros los abajo firmantes, conciliadores designados para el proyecto de ley en mención, una vez estudiados y concordados los textos, manifestamos a ustedes que acogemos el texto del proyecto aprobado por la honorable Plenaria del Senado de la República, en sesión del 14 de junio de 2007, con las respectivas proposiciones presentadas y aprobadas. Texto que nos permitimos anexar.

Alfonso Núñez, Senador de la República; Venus Alveiro Silva, Representante a la Cámara.

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 287 DE 2006 SENADO, 122 DE 2005 CAMARA

por medio de la cualseorganiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

CAPITULO I

De los principios generales

Artículo 1º. Las normas consagradas en la presente ley, tienen por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los derechos humanos.

Parágrafo. La formulación de políticas macroeconómicas y sectoriales, se hará en forma articulada con los diferentes actores institucionales y sociales involucrados, teniendo en cuenta la situación de la discapacidad en el país.

Artículo 2°. Para efectos de la presente ley, las siguientes definiciones tendrán el alcance indicado a continuación de cada una de ellas:

Sistema Nacional de Discapacidad (SND): El Sistema Nacional de Discapacidad, SND, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de la discapacidad contenidos en esta ley.

Autonomía: Derecho de las personas con discapacidad de tomar sus propias decisiones y el control de las acciones que las involucran para una mejor calidad de vida, basada dentro de lo posible en la autosuficiencia.

Participación de las personas con discapacidad: Derecho de las personas con discapacidad de intervenir en la toma de decisiones, planificación, ejecución y control de las acciones que los involucran.

Situación de discapacidad. Conjunto de condiciones ambientales, físicas, biológicas, culturales y sociales, que pueden afectar la autonomía y la participación de la persona, su núcleo familiar, la comunidad y la población en general en cualquier momento relativo al ciclo vital, como resultado de las interacciones del individuo con el entorno.

Persona con discapacidad: Es aquella que tiene limitaciones o deficiencias en su actividad cotidiana y restricciones en la participación social por causa de una condición de salud, o de barreras físicas, ambientales, culturales, sociales y del entorno cotidiano. Esta definición se actualizará, según las modificaciones que realice la Organización Mundial de la Salud, OMS, dentro de la Clasificación Internacional de Funcionalidad, CIF.

Descentralización: Reconocimiento de la diversidad y heterogeneidad de las regiones y territorios locales y de sus estructuras operativas para ampliar la democracia participativa y fortalecer la autonomía local, para lo cual, las entidades públicas del orden nacional y departamental transferirán, a los municipios los recursos que hubiesen apropiado en sus respectivos presupuestos para la ejecución de programas y proyectos formulados de conformidad a la presente ley.

Promoción y Prevención: Conjunto de medidas encaminadas a reducir la probabilidad y el riesgo a una situación de discapacidad, de la familia y la persona de conformidad a su ciclo vital, fortaleciendo estilos de vida saludable, reduciendo y promoviendo la protección de los derechos humanos, desde el momento de la concepción hasta la vejez.

Equiparación de oportunidades: Conjunto de medidas orientadas a eliminar las barreras de acceso a oportunidades de orden físico, ambiental, social, económico y cultural que impiden al discapacitado el goce y disfrute de sus derechos.

Habilitación/rehabilitación: Conjunto de medidas encaminadas al logro de la máxima autonomía personal y al desarrollo de competencias sociales y culturales de las personas con y en situación de discapacidad.

Grupos de enlace sectorial: conformados por representantes de todos los Ministerios que hacen parte del Gobierno Nacional, junto con sus entidades adscritas y las demás entidades y organismos que se estime conveniente vincular. Será la instancia de enlace entre lo público y las organizaciones no gubernamentales. Deben cumplir un papel de planificación en el nivel Nacional y apoyar técnicamente la coordinación del Plan en relación con aspectos de articulación sectorial, intrasectorial y territorial para el desarrollo, seguimiento y evaluación de la política de discapacidad.

Artículo 3º. Principios generales que orientan la Política Pública Nacional para la discapacidad:

1. Enfoque de Derechos: Enfasis en las personas y sus relaciones sociales a partir de la unidad entre el sujeto social y el sujeto de derechos.

2. Equidad: Igualdad de...

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