Acta de conciliación al proyecto de ley 037 de 2006 cámara 176 de 2006 senado - 17 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451341314

Acta de conciliación al proyecto de ley 037 de 2006 cámara 176 de 2006 senado

ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 037 DE 2006 CÁMARA, 176 DE 2006 SENADOpor la cual se aumentan penas para los delitos contra la salud pública, de que trata el Título XII, Capítulo I del Código Penal

El día 17 del mes de junio de 2008, se reunieron los honorables Senadores y los honorables Representantes designados miembros de la Comisión de Conciliación delProyecto de ley número 176 de 2006 Senado, 037 de 2006 Cámara, por medio de la cual se aumentan penas para los delitos contra la salud pública, de que trata el Título XII, Capítulo I del Código Penal¿. Designados por las mesas directivas de Senado y Cámara, en cumplimiento del artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, y después de analizar los textos definitivos aprobados en ambas corporaciones, sobre el proyecto referido, hemos acordado acoger el texto aprobado por la Plenaria del Senado de la República, el cual adjuntamos.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La pena prevista en el artículo 368, del Código Penal quedará así:

Violación de medidas sanitarias. El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Artículo 2°. La pena prevista en el artículo 369, del Código Penal quedará así:

Propagación de epidemia. El que propague epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.

Artículo 3°. La pena prevista en el artículo 370, del Código Penal quedará así:

Propagación del virus de inmunodeficiencia humana o de la Hepatitis B. El que después de haber sido informado de estar infectado por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de la Hepatitis B, realice prácticas mediante las cuales pueda contaminar a otra persona, o done sangre, semen, órganos o en general componentes anatómicos, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.

Artículo 4º. Las penas previstas por el inciso primero y segundo del artículo 371 del Código Penal quedarán así:

- Contaminación de aguas. El que envenene, contamine o de modo peligroso para la salud altere agua destinada al uso o consumo humano, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

La pena será de cuatro (4) a ocho años (8) años de prisión, si estuviere destinada al servicio de la agricultura o al consumo o uso de animales.

Las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se realice con fines...

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