Acta de conciliación al proyecto de ley 090 de 2007 cámara 312 de 2008 senado - 15 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451352206

Acta de conciliación al proyecto de ley 090 de 2007 cámara 312 de 2008 senado

ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 090 DE 2007 CÁMARA, 312 DE 2008 SENADOpor la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia

Bogotá, D. C., 15 de diciembre de 2008

Doctor

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente

Honorable Senado de la República

Doctor

GERMAN BARON COTRINO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Ref. Acta de Conciliación Proyecto de ley número 312 de 2008 Senado, 090 de 2007 Cámara acumulado con el Proyecto de ley número 142 de 2007 Cámara ¿Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia.

Conforme a la designación efectuada por ustedes y según lo contemplado en el artículo 161 constitucional y en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992, por su conducto nos permitimos someter a consideración de las plenarias del Senado y Cámara de Representantes, el texto conciliado del Proyecto de ley número 312 de 2008 Senado, 090 de 2007 Cámara acumulado con el Proyecto de ley número 142 de 2007 Cámara, Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia.

Para cumplir con nuestro cometido encomendado, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas Cámaras, para verificar cuales fueron las diferencias que obligan a la conciliación. A continuación presentamos el cuadro comparativo correspondiente:

CUADRO COMPARATIVO DE LOS TEXTOS APROBADOS EN SEGUNDO DEBATE EN LAS PLENARIAS DE SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES

Proyecto de ley número 312 de 2008 Senado, 090 de 2007 Cámara acumulado con el Proyecto de ley número 142 de 2007 Cámara ¿Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia¿.

CONSULTAR CUADRO COMPARATIVO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Conforme se puede apreciar en el cuadro, efectivamente en el honorable Senado de la República, se introdujeron modificaciones al proyecto de ley con respecto al texto aprobado en la honorable Cámara de Representantes.

PROPOSICION

Honorables Senadores y honorables Representantes:

Hechas las consideraciones anteriores, la Comisión Accidental de Mediación designada por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, encontramos procedente articular el proyecto y en este sentido se acoger como texto para segundo debate, el texto aprobado por la Plenaria del Senado de la República, en el título como en el articulado, exceptuando el parágrafo 2° del artículo 20 donde se acogió el texto aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes, de igual manera se excluyó de la aplicación de este proyecto de ley el cáncer pediátrico, toda vez que existe un proyecto de ley aprobado en el Congreso de la República que se dirige de manera específica a la atención de cáncer pediátrico. En consecuencia, respetuosamente solicitamos a las plenarias de ambas Cámaras aprobar el presente informe de Comisión Accidental de Mediación de acuerdo al texto que se propone a continuación.

Cordialmente,

Por el honorable Senado de la República

Dilian Francisca Toro Torres, Iván Moreno Senadores.

Por la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Restrepo Cuartas, Jorge Morales Gil Representantes a la Cámara.

TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO DE LEY No. TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 312 DE 2008 SENADO, 090 DE 2007 CAMARA ACUMULADO EN EL PROYECTO DE LEY NUMERO 142 DE 2007 CAMARA

Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del Cáncer en Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Objeto de la ley

Establecer las acciones para el control integral del cáncer en la población colombiana, de manera que se reduzca la mortalidad y la morbilidad por cáncer adulto, así como mejorar la calidad de vida de los pacientes oncológicos, a través de la garantía por parte del Estado y de los actores que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud vigente, de la prestación de todos los servicios que se requieran para su prevención, detección temprana, tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo.

Artículo 2°

Principios. El contenido de la presente ley y de las disposiciones que la complementen o adicionen, se interpretarán y ejecutarán teniendo presente el respeto y garantías al derecho a la vida, preservando el criterio según el cual, la tarea fundamental de las autoridades de salud será lograr la prevención, la detección temprana, el tratamiento oportuno y adecuado y la rehabilitación del paciente.

Artículo 3° Campo de aplicación. Los beneficiarios de la presente ley será toda la población colombiana, residente en el territorio nacional.
Artículo 4° Definiciones. Las siguientes definiciones se aplican a esta ley.
  1. Control integral del cáncer. Acciones destinadas a disminuir la incidencia, morbilidad, mortalidad y mejorar la calidad de vida de los pacientes con cáncer;

    e) Cuidado paliativo. Atención brindada para mejorar la calidad de vida de los pacientes que tienen una enfermedad grave o que puede ser mortal. La meta del cuidado paliativo es prevenir o tratar lo antes posible los síntomas de la enfermedad, los efectos secundarios del tratamiento de la enfermedad y los problemas psicológicos, sociales y espirituales relacionados con la enfermedad o su tratamiento. También se llama cuidado de alivio, cuidado médico de apoyo y tratamiento de los síntomas.

  2. Unidades funcionales. Son unidades clínicas ubicadas al interior de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, habilitadas por el Ministerio de la Protección Social o quien este delegue, conformadas por...

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