Acta de conciliación al proyecto de ley 222 de 2008 cámara 111 de 2008 senado
ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 222 DE 2008 CÁMARA, 111 DE 2008 SENADOpor medio de la cual se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones
Bogotá, D. C., diciembre de 2009
Doctor
JAVIER CACERES LEAL
Presidente
Honorable Senado de la República
Doctor
EDGAR GOMEZ ROMAN
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Referencia: Acta de Conciliación del Proyecto de ley número 222 de 2008 Cámara ¿ 111 de 2008 Senado, por medio de la cual se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones.
Por la presente acta se hace saber a las plenarias del honorable Senado y de la honorable Cámara de Representantes lo siguiente:
Revisados nuevamente los textos aprobados por las plenarias de Senado y Cámara, la Comisión de Conciliación decide acoger el siguiente texto, con el objeto de ser sometido a consideración y aprobación de las respectivas plenarias:
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 66 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
Artículo 66. Liquidación de honorarios. Atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales será el señalado en la siguiente tabla:
Categoría
Honorarios por sesión
Especial
$ 347.334
Primera
$ 294.300
Segunda
$ 212.727
Tercera
$ 170.641
Cuarta
$ 142.748
Quinta
$ 114.967
Sexta
$ 86.862
A partir del primero (1º) de enero de 2010, cada año los honorarios señalados en la tabla anterior se incrementarán en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior.
En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año.
En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año.
Parágrafo 1°. Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4ª de 1992.
Parágrafo 2°.Se exceptúan del presente artículo los concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993, regula la materia.
Artículo 2º. El artículo 67 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
Artículo 67. Reconocimiento de transporte. Reconócese el valor de...
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