Acta de conciliación al proyecto de ley 219 de 2003 senado 168 de 2003 cámara - 16 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451275790

Acta de conciliación al proyecto de ley 219 de 2003 senado 168 de 2003 cámara

ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 219 DE 2003 SENADO, 168 DE 2003 CÁMARApor la cual se modifican parcialmente los artículos 77 del Decreto-ley 1790 de 2000 y 35 del Decreto-ley 1791 de 2000.

Bogotá, D. C., junio 16 de 2004

Doctor

GERMAN VARGAS LLERAS

Presidente

Senado de la República

Doctor

ALONSO ACOSTA OSIO

Presidente Cámara de Representantes

Referencia: Acta de conciliación al Proyecto de ley número 219 de 2003 Senado, 168 de 2003 Cámara, por la cual se modifican parcialmente los artículos 77 del Decreto-ley 1790 de 2000 y 35 del Decreto-ley 1791 de 2000.

De acuerdo con la designación efectuada por ustedes, nos permitimos someter por su conducto a consideración de las plenarias del Senado y Cámara de Representantes el texto conciliado del Proyecto de ley número 219 de 2003 Senado, 168 de 2003 Cámara, por la cual se modifican parcialmente los artículos 77 del Decreto-ley 1790 de 2000 y 35 del Decreto-ley 1791 de 2000, para cuyo efecto el texto del articulado quedará de la siguiente manera para su publicación, discusión y aprobación por parte de las plenarias:

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 219 DE 2003 SENADO, 168 DE 2003 CAMARA

por la cual se modifican parcialmente los artículos 77 del Decreto-ley 1790 de 2000 y 35 del Decreto-ley 1791 de 2000.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Modifícanse el texto del encabezado del artículo 77, y el literal a) del artículo 77 del Decreto-ley 1790 de 2000, los cuales quedarán de la siguiente manera:

Artículo 77. Juez de Primera Instancia. Para ser Juez de Primera Instancia se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, con especialización en derecho penal, ciencias penales o criminológicas, o criminalísticas, o en derecho constitucional, o en derecho probatorio, o en derecho procesal, gozar de reconocido prestigio profesional y personal, ser oficial en servicio activo o en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares, con el grado que en cada caso se indica:

  1. Juez de Primera Instancia de Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares, del Ejército Nacional, de la Armada...

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