Acta de conciliación al proyecto de ley 131 de 2003 senado 154 de 2003 cámara - 22 de Noviembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451282078

Acta de conciliación al proyecto de ley 131 de 2003 senado 154 de 2003 cámara

ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 131 DE 2003 SENADO, 154 DE 2003 CÁMARApor la cual se autoriza a las Cajas de Compensación Familiar adelantar actividad financiera y se dictan otras disposiciones.

La Comisión Accidental de Conciliación nombrada por las respectivas Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes se permite someter a consideración de las plenarias el siguiente texto del Proyecto de ley número 131 de 2003 Senado, 154 de 2003 Cámara, por la cual se autoriza a las Cajas de Compensación Familiar adelantar actividad financiera y se dictan otras disposiciones, previo el análisis de los textos aprobados por ambas cámaras y se concluyó lo siguiente:

  1. Suprímese del título del texto aprobado en Plenaria de Cámara la redacción \"... especialmente en materia de bases de datos y controles de riesgo\" por no guardar relación de conexidad temática con el proyecto de ley. Se acoge el título del texto aprobado en Plenaria de Senado.

  2. El artículo 1º inciso 1° y el numeral 14 incluido los parágrafos 1°, 2° y 3° acogen los textos aprobados en Plenaria de Senado.

    Del inciso 1° parágrafo 1° punto 14 artículo 1° suprímense las palabras \"... de subsidio familiar y ...\" del texto aprobado en Plenaria de Senado.

  3. El punto 14.1 \"artículo 1°\" inciso 1° y sus numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 quedan iguales al texto aprobado en Plenaria de Senado; y el numeral 3 acoge la redacción del texto aprobado en Plenaria de la Cámara.

  4. El punto 14.2 del mismo artículo 1° en su inciso 1° y sus numerales 1, 2, 3, 6 \"que viene del numeral 5\" y el numeral 7 acogen el texto aprobado en Plenaria de Senado, y el numeral 4 queda igual al texto aprobado en Plenaria de Cámara. En cuanto al numeral 5, el texto de conciliación acoge el texto del numeral 6 adoptado en Plenaria de Cámara. Pero se suprime el primer inciso de este numeral.

  5. Los puntos 14.3, 14.4, 14.5, 14.6 \"a excepción del último inciso aprobado en Cámara que se suprime\" y el punto 14.7 quedan igual a los textos aprobados por Plenaria de Senado.

  6. El punto 14.8 en el inciso 1° acoge el texto igual al aprobado en Senado, pero se adiciona como parágrafo de este punto el texto del parágrafo aprobado por Plenaria de Cámara en el punto 14.7.

  7. El texto de conciliación suprime el artículo 2° del texto aprobado en Plenaria de Cámara.

  8. El artículo 2° inciso 1° de lo conciliado acoge el texto de Senado y el parágrafo acoge el texto del parágrafo aprobado por Cámara en el artículo 4°.

  9. En la conciliación se acuerda suprimir el artículo 3° del texto aprobado en Cámara.

  10. El texto de conciliación acoge en los artículos 3° y 4° los textos que vienen del artículo 5° y 6° aprobado en Plenaria de Cámara.

  11. El artículo 5° queda igual al texto aprobado en el artículo 3° de Senado y 8° de Cámara.

  12. En el presente texto de conciliación se acoge el artículo transitorio aprobado en Plenaria de Senado de la República.

    Cordialmente,

    Miembros de la Comisión Accidental,

    Oscar Iván Zuluaga, Alfonso Angarita Baracaldo, Jorge Castro Pacheco, Senadores de la República; Manuel Enríquez Rosero, Carlos Alberto Zuluaga Díaz, Pompilio Avendaño Lopera, Representantes a la Cámara.

    TEXTO DE CONCILIACION

    por la cual se autoriza a las Cajas de Compensación Familiar adelantar actividad financiera y se dictan otras disposiciones.

    El Congreso de Colombia

    DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese el artículo 16 de la Ley 789 de 2002 que a su vez modificó el artículo 41 de la Ley 21 de 1982, con el siguiente numeral.
  1. Autorización General. Las Cajas de Compensación Familiar podrán adelantar la actividad financiera con sus empresas, trabajadores, pensionados, independientes y desempleados afiliados en los términos y condiciones que para el efecto reglamente el Gobierno Nacional.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 335 de la Constitución Política, la autorización, inspección y vigilancia de la sección especializada de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar la ejercerá la Superintendencia Bancaria.

    Con el objeto de dar cumplimiento a las actividades de supervisión y control que de acuerdo con esta ley deba ejercer, la Superintendencia Bancaria exigirá a las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar contribuciones, las cuales consistirán en tarifas que se calcularán de acuerdo con los criterios técnicos que señale el Gobierno Nacional teniendo en cuenta, entre otros, los parámetros que al efecto establece el artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

    Parágrafo 1º. La Superintendencia Bancaria deberá verificar permanentemente el carácter, responsabilidad e idoneidad de las personas que participen en la dirección y administración de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar a las cuales se les autorice la...

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