Acta de conciliación al proyecto de ley 209y213 de 2004 senado 161 de 2003 cámara - 15 de Diciembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451283142

Acta de conciliación al proyecto de ley 209y213 de 2004 senado 161 de 2003 cámara

ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 209y213 DE 2004 SENADO, 161 DE 2003 CÁMARApor la cual se modifica parcialmente la Ley 76 de 1993 y se dictan otras disposiciones

La Comisión accidental de conciliación del texto del Proyecto de ley número 209 de 2004 Acumulado al Proyecto de ley número 213 de 2004 Senado, 161 de 2004 Cámara, por la cual se modifica parcialmente la Ley 76 de 1993 y se dictan otras disposiciones, nombrada por las Mesas Directivas del Senado de la República y Cámara de Representantes, se permite someter a consideración de las Plenarias el siguiente texto de articulado:

TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO DE LEY NUMERO 209 DE 2004 ACUMULADO AL 213 DE 04 DE SENADO, 161 DE 2004 CAMARA

por la cual se modifica parcialmente la Ley 76 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°

se acoge texto de Cámara.

Artículo 2°

se acoge texto de Senado.

Artículo 3°

se acoge texto de Senado.

Artículo 4°

se acoge texto de Senado.

Artículo 5°

vigencia.

Se anexa texto conciliado.

Cordialmente,

Jairo de Jesús Martínez Fernández, honorable Representante miembro Comisión.

Manuel Díaz Jimeno, honorable Senador, miembro Comisión.

TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO DE LEY NUMERO 209 DE 2004 ACUMULADO AL 213 DE 2004 DE SENADO, 161 DE 2004 CAMARA

por la cual se modifica parcialmente la Ley 76 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 1º de la Ley 76 de 1993, quedará así:

Artículo 1º. Las Oficinas Consulares de la República en cuya jurisdicción la comunidad colombiana existente estimada sea superior a diez mil (10.000) personas, deberán contratar profesionales especializados para prestar orientación y asistencia jurídica y/o social, a los connacionales que se encuentren en la respectiva circunscripción consular.

Parágrafo. Podrá prestarse el servicio de que trata el inciso anterior.

Cuando la comunidad colombiana existente estimada sea menor a diez mil (10.000) personas, y cuando las circunstancias lo requieran, y...

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