Acta de conciliación al proyecto de ley 41 de 2003 senado 067 de 2004 cámara - 15 de Diciembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451283146

Acta de conciliación al proyecto de ley 41 de 2003 senado 067 de 2004 cámara

ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 41 DE 2003 SENADO, 067 DE 2004 CÁMARApor medio de la cual se reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro

Bogotá, D. C., 15 de diciembre de 2004.

Doctor

LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

Presidente Senado de la República

Doctora

ZULEMA JATTIN CORRALES

Presidenta Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Proyecto de ley número 41 de 2003 Senado, 067 de 2004 Cámara, por medio de la cual se reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro.

De conformidad con la honrosa designación efectuada por ustedes de acuerdo con el artículo 161 de la Constitución Política de Colombia, nos permitimos someter por su digno conducto a consideración de las Plenarias de Senado de la República y de la Cámara de Representantes el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia para cuyo efecto hemos decidido acoger el articulado aprobado por la Cámara de Representantes en la sesión Plenaria del 13 de diciembre del año que transcurre.

Anexamos el texto conciliado para su publicación, discusión y aprobación por parte de las Plenarias.

Cordialmente,

Germán Hernández Aguilera, María Isabel Mejía Marulanda, Senadores de la República.

Germán Aguirre Muñoz, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, Representantes a la Cámara.

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 41 DE 2003 SENADO,

por medio de la cual se reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro.

(Aprobado en la sesión del día 13 de octubre de 2004)

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones generales

Artículo 1° Definición. Se entenderá como Colombiano de Oro, aquel colombiano mayor de 65 años, residente en el país y debidamente acreditado.
Artículo 2° Acreditación . Las personas que hagan uso de los beneficios que se establecen en esta ley, acreditarán su derecho a adquirirlo mediante la presentación, para cada caso, de la Tarjeta de Colombiano de Oro expedida por la Registraduría Nacional cuyo costo estará a cargo del interesado.

Parágrafo 1°. Para obtener la Tarjeta de Colombiano de Oro, se deberá formular solicitud ante la Registraduría Nacional, allegando los documentos que lo acrediten como Colombiano de Oro.

Parágrafo 2°. Los alcaldes podrán celebrar convenios con la Registraduría Nacional del Estado Civil, para asumir el costo de la Tarjeta de Colombiano de Oro.

Artículo 3º Todo Colombiano de Oro gozará de un régimen especial, el cual le confiere...

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