ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 111 DE 2006 SENADO, 144 DE 2005 CÁMARApor la cual se expide el Código Penal Militar
Bogotá, D. C., junio 15 de 2007
Doctora
DILIAN FRANCISCA TORO
Presidenta
Honorable Senado de la República
Doctor
ALFREDO CUELLO BAUTE
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
De conformidad con la designación hecha por ustedes, y en cumplimiento del artículo 161 de la Constitución Política, después de analizar los textos definitivos aprobados en ambas corporaciones, hemos acordado lo siguiente:
1. ARTICULOS EN LOS QUE EXISTE DISCREPANCIA EN LOS TEXTOS APROBADOS POR LAS PLENARIAS DE CAMARA Y SENADO.
Artículo 2°
Delitos relacionados con el servicio.
Artículo 3°
Delitos no relacionados con el servicio.
Artículo 27
Acción y omisión.
Artículo 33
Ausencia de responsabilidad.
Artículo 36
Penas principales.
Artículo 39
Duración de la pena.
Artículo 52
Cumplimiento de penas accesorias.
Artículo 55
Circunstancias de menor punibilidad.
Artículo 62
Suspensión condicional.
Artículo 74
Extinción de la acción penal.
Artículo 75
Término de la prescripción de la acción penal.
Artículo 104
Abandono del puesto.
Artículo 106
Abandono del servicio.
Artículo 111
Delito del centinela.
Título VI
Libro segundo. Delitos contra la población civil (154- 159):
Artículo 154
Devastación.
Artículo 156
Requisición arbitraria.
Artículo 157
Requisición con omisión de formalidades.
Artículo 159
Contribuciones ilegales.
Título VIII
Libro segundo. Otros delitos. (166- 172).
Artículo 166
Violación de habitación ajena.
Artículo 167
Hurto de armas y bienes de defensa.
Artículo 168
Hurto de uso.
Artículo 169
Daño en bien ajeno.
Artículo 170
Amenazas a testigo.
Artículo 171
Ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.
Artículo 172. Impedimento o perturbación de la celebración de audiencias públicas.
Artículo 200
De la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 201
Integración.
Artículo 207
De los Juzgados de Comando de la Armada Nacional.
Artículo 209
De los juzgados de Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 213
De los Juzgados de Policía Metropolitana de la Policía Nacional.
Artículo 213 A
Jurados militares y policiales.
Artículo 215
Juez Penal Militar de Control de Garantías.
Artículo 229
Ruptura de la unidad procesal.
Artículo 247
Requisitos de la denuncia o de la querella.
Artículo 255
Trámite de la extinción.
Artículo 273
Funciones del Ministerio Público.
Artículo 274
Actividad probatoria.
Artículo 275
Composición.
Artículo 276
Atribuciones.
Artículo 277
Atribuciones del Fiscal General Penal Militar.
Artículo 299
Derecho a recibir información.
Artículo 306
Poderes y medidas correccionales.
Artículo 308
Oralidad en la actuación.
Artículo 309
Registro de la actuación.
Artículo 317
Modalidades.
Artículo 338
Duración de los procedimientos.
Artículo 344
Procedencia.
Artículo 355
Procedencia.
Artículo 370
Actividad de policía.
Artículo 373
Análisis de la actividad de policía judicial en la indagación e investigación.
Artículo 393
Retención de correspondencia.
Artículo 395
Interceptación de comunicaciones telefónicas y similares.
Artículo 406
Inspección corporal.
Artículo 407
Registro personal.
Artículo 450
Interrupción de la prescripción.
Artículo 458
Captura sin orden judicial.
Artículo 467
Procedencia de la detención preventiva.
Artículo 468
Medidas de aseguramiento no privativas de la libertad.
Artículo 470
Causales de libertad.
Artículo 471
Solicitud de revocatoria.
Artículo 472
De la caución.
Título XII
del libro tercero del proyecto tal como quedó aprobado en la Plenaria de la Cámara referido al principio de Oportunidad (Artículos 474 a 482).
Artículo 480
Contenido de la acusación y documentos anexos
Es el artículo tal como quedó aprobado en Comisión Primera de Senado una vez eliminado el título referido al principio de Oportunidad.
Artículo 484
Trámite de impedimentos, recusaciones e impugnación de competencia.
Artículo 493
Modalidades.
Artículo 501
Exclusión, rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba.
Artículo 511
Decisión del Juez Penal Militar.
Artículo 515
Oportunidad de pruebas.
Artículo 525
Medidas especiales para asegurar la comparecencia de testigos.
Artículo 527
Impedimento del testigo para concurrir.
Artículo 606
Suspensión, sustitución o cesación de la medida de seguridad.
Artículo 610
Condición para la revocatoria.
Artículo 612
Ejecución de la pena por no reparación de los daños.
Artículo 613
Extinción de la condena y devolución de la caución.
Artículo 621
Ampliación de pruebas.
Artículo 626
Delitos no relacionados con el servicio
De acuerdo con la numeración una vez aprobado el proyecto en Comisión Primera del Senado.
En Plenaria del Senado se aprobaron los siguientes artículos nuevos:
* Límite de la pena en el concurso.
* Arresto.
* Conversión de la multa en arresto.
* Pago de multas y cauciones.
* Artículo 630. El Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro del año siguiente de la promulgación de la presente ley establecerá un plan de implementación del Sistema Acusatorio en la justicia penal militar acorde con el Marco Fiscal de mediano plazo del Sector Defensa y el Marco de Gasto de mediano plazo del mismo sector.
2. ARTICULADO QUE LOS CONCILIADORES ACOGEMOS DEL PROYECTO APROBADO POR LA PLENARIA DE LA CAMARA.
Artículo 3°
Delitos no relacionados con el servicio.
Artículo 36
Penas principales.
Artículo 39
Duración de la pena.
Artículo 104
Abandono del puesto.
Artículo 106
Abandono del servicio.
Artículo 111
Delito del centinela.
* Título VI. Libro segundo.
Delitos contra la población civil (154- 159):
Artículo 154
Devastación.
Artículo 156
Requisición arbitraria.
Artículo 157
Requisición con omisión de formalidades.
Artículo 158. Exacción.
Artículo 159. Contribuciones ilegales.
* Título VIII. Libro segundo. Otros delitos. (166- 172).
Artículo 166. Violación de habitación ajena.
Artículo 167. Hurto de armas y bienes de defensa.
Artículo 168. Hurto de uso.
Artículo 169. Daño en bien ajeno.
Artículo 170. Amenazas a testigo.
Artículo 171. Ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.
Artículo 172. Impedimento o perturbación de la celebración de audiencias públicas.
Artículo 458
Captura sin orden judicial.
Artículo 467
Procedencia de la detención preventiva.
Artículo 468
Medidas de aseguramiento no privativas de la libertad.
Artículo 484
Trámite de impedimentos, recusaciones e impugnación de competencia.
3. ARTICULADO QUE LOS CONCILIADORES ACOGEMOS DEL PROYECTO APROBADO EN LA PLENARIA DEL SENADO.
Artículo 2
Delitos relacionados con el servicio.
Artículo 27
Acción y omisión.
Artículo 33
Ausencia de responsabilidad.
Artículo 52
Cumplimiento de penas accesorias.
Artículo 55
Circunstancias de menor punibilidad.
Artículo 62
Suspensión Condicional.
Artículo 74
Extinción de la acción penal.
Artículo 75
Término de la prescripción de la acción penal
En el inciso 2° del artículo se reemplaza el término de la prescripción de la acción penal para el delito de deserción: se deja en un año.
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