Acta de conciliación al proyecto de ley 332 de 2008 senado 292 de 208 cámara - 29 de Enero de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451353622

Acta de conciliación al proyecto de ley 332 de 2008 senado 292 de 208 cámara

ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 332 DE 2008 SENADO, 292 DE 208 CÁMARApor la cual se modifica el artículo 30 de la Ley 1176 de 2007.

Bogotá, D. C., 16 de diciembre de 2008

Respetados Senadores y Representantes:

De conformidad con la designación hecha por los Presidentes del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, y en cumplimiento de los artículos 181 al 189 de la Ley 5ª de 1992 y 161 de la Constitución Política, los cuales rezan: ¿Corresponderá a los Presidentes de las Cámaras integrar las Comisiones Accidentales que sean necesarias, con el fin de superar las discrepancias que surgieren respecto del articulado de un proyecto. Las Comisiones prepararán el texto que será sometido a consideración de las Cámaras en el término que le fijen sus Presidentes. Serán consideradas como discrepancias las aprobaciones de articulado de manera distinta a la otra Cámara, incluyendo las nuevas¿; nos permitimos presentar a ustedes el informe de conciliación al citado proyecto, después de analizar los textos definitivos aprobados en ambas corporaciones, sobre el proyecto referido, hemos acordado acoger el texto aprobado por el Senado de la República.

TEXTO DEFINITIVO CONCILIADO

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 30 de la Ley 1176 de 2007 quedará así:

Prestación del Servicio Educativo. Los Departamentos, Distritos y Municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través del Sistema Educativo Oficial.

Solamente en donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores, que cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios educativos estatales. El valor de la prestación del servicio financiado con recursos del sistema general de participaciones no puede ser superior a la asignación por estudiante, definido por la Nación. Cuando el valor sea superior, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad territorial, con las restricciones señaladas en la presente ley.

Cuando con...

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