Acta de conciliación al proyecto de ley 108 de 2008 senado 253 de 2008 cámara - 4 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451372114

Acta de conciliación al proyecto de ley 108 de 2008 senado 253 de 2008 cámara

ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 108 DE 2008 SENADO, 253 DE 2008 CÁMARApor la cual se modifica el numeral 1 del parágrafo del artículo 193 y el numeral 4 del artículo 196 del Decreto 663 de 1993

Bogotá, D. C., 28 de octubre de 2009

Respetados Senadores y Representantes:

Los suscritos miembros de la Comisión Accidental de Mediación, designada por las respectivas Mesas Directivas de Senado y Cámara, en cumplimiento de los artículos 161 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, y después de analizar los textos definitivos aprobados en ambas Corporaciones, sobre el proyecto referido, hemos acordado acoger el siguiente texto conciliado:

TEXTO DEFINITIVO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 108 DE 2008 SENADO, 253 DE 2008 CAMARA

por la cual se modifica el numeral 1 del parágrafo del artículo 193 y el numeral 4 del artículo 196 del Decreto 663 de 1993

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El numeral 1 del parágrafo del artículo 193 del Decreto 663 de 1993 quedará así:

Artículo 193. Aspectos específicos relativos a la póliza.

1. Vigencia de la póliza. La vigencia de la póliza de seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito será, cuando menos anual, excepto en seguros expedidos con carácter transitorio para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas y para los vehículos importados que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta al público. Para los vehículos que hayan obtenido la clasificación como automóviles antiguos o clásicos la vigencia de dicha póliza no podrá ser menor a un trimestre.

Las autoridades de tránsito verificarán esta circunstancia.

Artículo 2°. El artículo 196 del Decreto 663 de 1993 quedará así:

Artículo 196. Entidades aseguradoras habilitadas para ofrecer el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.

4. Expedición del seguro en zonas fronterizas. Las entidades aseguradoras a las cuales se refiere el presente artículo deberán expedir seguros de corto plazo que cubran el lapso durante el cual el vehículo permanezca en el país.De igual manera deberán expedir seguros de corto plazo para los vehículos importados que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta al público. Dispondrán lo pertinente para que en las zonas fronterizas y puertos se cuente con las facilidades operativas indispensables para una adecuada y oportuna expedición del seguro.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su...

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