Acta de conciliación al proyecto de ley 083 de 2008 senado 387 de 2009 cámara - 15 de Diciembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451374750

Acta de conciliación al proyecto de ley 083 de 2008 senado 387 de 2009 cámara

ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 083 DE 2008 SENADO, 387 DE 2009 CÁMARApor la cual se establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las Universidades Estatales del Nivel Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones.

De conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, luego de analizar las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes en sus sesiones plenarias realizadas el 17 de junio de 2008 y el 15 de diciembre de 2009, y a fin de superar tales diferencias, hemos acordado el siguiente texto con sustento en las aprobaciones impartidas por las respectivas Corporaciones, proponiendo a las Plenarias adoptarlo como texto definitivo del proyecto de ley de la referencia:

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 387 DE 2009 CAMARA, 083 DE 2008 SENADO

por la cual se establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las Universidades Estatales del Nivel Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

LEGISLA:

Artículo 1°. Objeto. La Nación concurrirá en el pago del pasivo pensional de las universidades estatales del orden nacional que con anterioridad al 23 de diciembre de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones directamente o a través de una caja con o sin personería jurídica, en los términos de la presente ley.

Los aportes de la Nación para estos efectos se considerarán como apropiaciones independientes a los destinados al pago de pensiones que establece el artículo 86 de la Ley 30 de 1992.

El pasivo al que se refiere esta ley incluye los bonos pensionales, las cuotas partes pensionales, las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez, de sobrevivientes o sustitución pensional reconocidas antes de la Ley 100 de 1993, las pensiones que se reconozcan o se hayan reconocido por efecto de la aplicación de la Ley 100 de 1993 y las demás obligaciones pensionales derivadas del régimen pensional vigente.

Artículo 2°. Fondos para el Pago del Pasivo Pensional. Las universidades objeto de la aplicación de la presente ley deberán constituir un fondo para el pago del pasivo pensional, el cual será una cuenta especial, sin personería jurídica, de la respectiva universidad, cuyos recursos serán administrados por una entidad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en forma independiente, mediante patrimonio autónomo. Los recursos y los rendimientos tendrán...

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