Acta 28 de 2001 senado - 26 de Septiembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451250922

Acta 28 de 2001 senado

ACTA 28 DE 2001 SENADO.

Cuatrienio 1998-2002

Legislatura 2000-2001 - Segundo Período

Sesiones Ordinarias

En la ciudad de Bogotá D. C., a los veinte y dos (22) días del mes de mayo del año dos mil uno (2001), siendo las 11:55 a.m., la Secretaría procedió a llamar a lista y contestaron los honorables Senadores:

Angel Arango Carlos Arturo

Blum de Barberi Claudia

Martínez Betancourt Oswaldo Darío

Piñacué Achicué Jesús Enrique

Rojas Jiménez Héctor Helí

Trujillo García José Renán

Vargas Lleras Germán.

En total siete (7) honorables Senadores.

En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los honorables Senadores:

Caicedo Ferrer Juan Martín

Carrizosa Franco Jesús Angel

Gerlein Echeverría Roberto

Guerra Lemoine Gustavo Adolfo

Morales Hoyos Vivianne

Moscote Pana José Manuel

Rivera Salazar Rodrigo.

En total siete (7) honorables Senadores.

Previa excusa escrita no asistió el honorable Senador Carlos Espinosa F., cuyo texto es:

Bogotá D. C., mayo 22 de 2001

Doctor

Eduardo López Villa

Secretario General

Comisión Primera

Honorable Senado de la República

E.S.D.

Apreciado doctor:

Por instrucciones del Senador Carlos Espinosa Faccio-Lince me permito solicitar se excusado por no asistir a la sesión de la Comisión en el día de hoy ya que por motivos ajenos a su voluntad le fue imposible llegar a la ciudad de Bogotá a tiempo para cumplir con este compromiso.

Agradeciendo de antemano su atención, me suscribo

Cordialmente,

Diana C. Monroy Mejía,

Asesora.

Con el quórum reglamentario, la Presi-dencia ordenó a la Secretaría dar lectura al orden del día, el cual leído, abierta y cerrada su consideración no pudo ser sometido a votación por falta de quórum decisorio.

III

Consideración del acta de la sesión anterior

Leída el Acta número 27, de fecha 25 de abril del presente año y sometida a votación fue aprobada.

IV

Ponencias para primer debate

Proyecto de Acto Legislativo número 18 Senado de 2001 ¿por el cual se Reforma el artículo 276 de la Constitución Política en el sentido de prohibir la reelección del Procurador General de la Nación para el período inmediato¿.

Autores:honorables Senadores María del Socorro Bustamante, Carlos Arturo Angel Arango, Jesús Enrique Piñacué Achicué, Juan Fernando Cristo, Jimmy Chamorro, Antonio Guerra de la Espriella, Marcelino Jamioy, José Renán Trujillo García, Rodrigo García, Francisco Rojas Birry.

Ponentes: honorable Senador Oswaldo Darío Martínez Betancourt.

Publicaciones: Proyecto Original: Gaceta del Congreso número 137 de 2001.

Ponencia primer Debate: Gaceta del Congreso número 158 de 2001.

Asume la Presidencia temporalmente el Senador Carlos Arturo Angel Arango, mientras el Senador Darío Martínez defiende en su calidad de ponente esta iniciativa.

Leído el informe de ponencia por parte de la Secretaría y abierta la consideración de la proposición con que termina el informe, la Presidencia concede el uso de la palabra al ponente, quien en los siguientes términos explica el contenido de su informe:

Honorable Senador Oswaldo Darío Martínez Betancourt:

Muchas gracias.

Un grupo de congresistas en un número bastante considerable, radicaron el Proyecto de Acto Legislativo número 18 Senado, mediante el cual se prohíbe la reelección para el período inmediato del señor Procu-rador General de la Nación.

Solamente este proyecto tiene un artículo que dice así: El artículo 276 de la Constitución Política quedará así:

El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos, el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado y no podrá ser reelegido para el período inmediato.

La única modificación que se hace o la adición que se hace es que no podrá ser reelegido para el período inmediato.

La Constitución de 1991 cometió un error imperdonable al prohibir la reelección para el Contralor General de la República y no haberla hecho para el Procurador General de la Nación. Eso creo que obedeció a que estos temas los discutieron en distintas comisiones y hubo esa incoherencia. Siendo los dos órganos de control importantes. El uno en lo fiscal y el otro en la parte del Ministerio Público omitió haber prohibido esa ree-lección.

Pero el fundamento esencial del proyecto radica en lo siguiente: La aspiración a la reelección inmediata del jefe del Ministerio Público resulta ser contraria a la autonomía e independencia en la gestión que este pueda realizar.

¿Por qué?

Porque el funcionario que aspire a la reelección inmediata, obviamente que va a gestionar su reelección ante sus nominantes, bien sea Presidente de la República, bien sea Consejo de Estado o Corte Suprema de Justicia.

Voy a poner un ejemplo para sustentar esta inquietud. Jaime Bernal Cuéllar se dijo aspiraba a la reelección, pues constitu-cionalmente lo podía hacer, pero siempre se pensó que él estaba buscando la inclusión en la terna por parte del Presidente de la República. De haber sido incluido en la terna por parte del Presidente de la República y haber sido reelegido por el Senado de la República, piensan los autores que queda comprometida la imparcialidad, la autonomía y la independencia porque como el Procurador es el que investiga la conducta de los empleados oficiales, pues va hacer muy difícil para un Procurador, ser totalmente imparcial investigando a los funcionarios de la Rama Ejecutiva si su designación en forma mediata se la debe a quien lo postulo, en este caso al Presidente de la República.

El actual Procurador General de la Nación, el doctor Edgardo Maya Villazón, en su campaña que él promovió para acceder a ese importante cargo, anuncio que apoyaría y presentaría un Proyecto de Acto Legislativo prohibiendo la reelección inmediata. Y ese es el argumento fundamental.

Que la persona no vaya hacer reelegida en condiciones que atenten contra su impar-cialidad y autonomía. Hay que decir que este proyecto tiene el aval del señor Procurador de la Nación, no lo tiene desde el punto de vista jurídico porque no lo permite la Constitución, él no tiene la iniciativa en materia de actos legislativos, por eso ha sido presentado y suscrito por aproximadamente unos quince Senadores. Entre otros por Carlos Arturo Angel, María del Socorro Bustamante, Juan Fernando Cristo Bustos, Jimmy Chamorro Cruz, Jaime Dussán Calderón, Antonio Guerra de la Espriella, Marcelino Jamioy, Gustavo Guerra, Juan Manuel López, Enrique Gómez, Jesús Enrique Piñacué, Oswaldo Darío Martínez, José Renán Trujillo García, Mario Uribe Escobar, Rodrigo Rivera Salazar, Francisco Rojas Birry, entre otros.

Así que se trata es de un proyecto muy simple, muy elemental que no tiene mayor trascendencia en la teoría política, ni en la teoría constitucional y yo les pediría el favor a los compañeros de comisión que nos acompañaran con su voto aprobándolo en esta sesión. Muchas gracias señor Presidente.

Sobre esta iniciativa se presentó el siguiente debate:

Honorable Senador Héctor Helí Rojas Jiménez:

Es para formularle una pregunta al Senador Darío Martínez. Claro que estoy de acuerdo con el Proyecto, es en el sentido de decir que el Procurador es simplemente la cabeza del Ministerio Público, la institución en realidad se llama Ministerio Público y de ella hacen parte no solo el Procurador, sino el Defensor del Pueblo y los Personeros Municipales.

Nos quedaría un híbrido en esa institución porque mientras los personeros municipales pueden ser reelegidos, el Procurador no podría ser reelegido. En el caso del Defensor del Pueblo hay expresa prohibición de la reelección, pero es haber si usted a analizado señor Senador, la posibilidad o de que todo el Ministerio Público sea reelegido o de que la prohibición sea para todos los que hacen parte del Ministerio Público, es decir; Para Procuradores Delegados y Personeros Municipales. Si se ha analizado esa hipótesis.

Honorable Senador Oswaldo Darío Martínez Betancourt:

Muchas gracias señor Senador Rojas.

Haber yo hago unas pequeñas aclaraciones.

Nosotros expedimos tal vez en la Ley 24 del 92 que reglamento el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y allí nosotros no prohibimos la reelección, así que la reelección esta autorizada para el Defensor del Pueblo, que habría que prohibirla para guardar coherencia, pero nos tocaría hacerlo a través de una Ley. Modificando la Ley 24.

Con respecto a los otros funcionarios, creo que habría que hacer lo mismo, es decir, a través de las leyes estatutarias respectivas, hacer la prohibición de la reelección para los períodos inmediatos, como se trata es de modificar la Constitución a través de este Proyecto de Acto Legislativo y solamente la norma que se toca es esta la norma constitucional, por eso solamente en el Proyecto se refiere a la prohibición de la reelección para el período inmediato para el Procurador General de la Nación. Muchas gracias señor Presidente.

Honorable Senador Carlos Arturo Angel Arango, Presidente (E.) Comisión Primera:

Tiene la palabra el Senador Germán Vargas Lleras.

Honorable Senador Germán Vargas Lleras:

A ver Senador Darío Martínez, pero me parece que la observación del Senador Rojas vale, la prohibición de la reelección de Contralores esta constituida constitu-cionalmente, el régimen de personeros y del Ministerio Público, pues no tenía esa prohibición. Inclusive ustedes recordaran que en mi caso estuve relativamente muy activo cuando se discutió la 617 un poco con el propósito de que se unificara el régimen de...

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