Acta de comisión 04 del 13 de noviembre de 2002 senado - 5 de Mayo de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451263058

Acta de comisión 04 del 13 de noviembre de 2002 senado

ACTA DE COMISIÓN 04 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2002 SENADO.

Legislatura 2002-2003

En Bogotá, D. C., el día trece (13) de noviembre de dos mil dos (2002), se reunieron en el Salón de Sesiones de la Comisión Cuarta, los miembros de la misma con el fin de sesionar, bajo la Presidencia del honorable Senador Carlos Albornoz Guerrero, quien ordena a la Secretaría llamar a lista y contestan los siguientes honorables Senadores, registrando quórum decisorio:

Albornoz Guerrero Carlos

Barragán Lozada Carlos

Barraza Farak Jorge

Blel Saad Vicente

Cepeda Sarabia Efraín

Durán de Mustafá Consuelo.

Gaviria Zapata Guillermo

Martínez Sinisterra Juan Carlos.

Merlano Fernández Jairo.

Mesa Betancur José I.

Serrano Vivius Álvaro

Restrepo Escobar Juan Carlos.

Rojas Birry Francisco.

Rueda Maldonado Raúl.

Se procede a leer el Orden del Día el cual es aprobado.

Señor Presidente:

Antes de continuar con el Orden del Día, la Mesa Directiva a nombre de la totalidad de los miembros de la Comisión quiere presentarle su más cordial saludo al Senador Serrano, darle la bienvenida a esta Comisión y desearle éxitos en sus gestiones.

Segundo punto del Orden de Día: Aprobación del Acta 03 de la Legislatura 2002-2003, la cual fue debidamente repartida. Se somete a consideración y se aprueba.

Tercer Punto del Orden del Día: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley 019 de 2002, por la cual se dictan las medidas en materia de contratación directa en las entidades públicas. Ponentes los honorables Senadores Efraín Cepeda Sarabia y Vicente Blel Saad.

Se da lectura a la proposición con la que termina la Ponencia.

Señor Presidente:

Damos un cordial saludo al honorable Senador Rodrigo Rivera, autor del proyecto y aprovechando su presencia yo quisiera que nos fuera ilustrando sobre el particular, mientras se hacen presentes los ponentes del proyecto.

Honorable Senador Rodrigo Rivera:

Gracias señor Presidente. honorables Senadores un cordial saludo a todos y mi gratitud por la posibilidad de compartir con ustedes algunas opiniones sobre este proyecto de ley, veo con cierta sorpresa que se le ha rendido ponencia negativa, pidiendo que se archive la iniciativa con el argumento de que el proyecto replica algunas normas de la Ley 598 del año 2000, que creó un sistema de seguimiento especial por parte de la Contraloría para la Contratación Estatal, y creo que mi presencia aquí lo que puede servir es para explicar a los miembros de la Comisión Cuarta de Senado los alcances del proyecto. Este proyecto está enmarcado dentro del paquete de iniciativas que la bancada del Partido Liberal presentó el 20 de julio, para enfrentar la corrupción pública y administrativa en el país. El proyecto tiene por propósito el de enfrentar uno de los flagelos mas delicados que hacen parte de la cultura generalizada de corrupción que existe en Colombia y que tiene que ver con la adjudicación directa de contratos en todos los niveles de la administración. Esa adjudicación directa de contratos hoy es permitida por la Ley 80 en algunos casos específicos, los casos de menor cuantía, eso depende el presupuesto de la respectiva entidad, en todos los casos de menor cuantía se permite que se adjudiquen los contratos directamente, en los casos en los cuales se declare desierta una licitación se permite que la autoridad pública adjudique directamente el contrato. En los casos en los cuales se declare la urgencia manifiesta se permite también la adjudicación directa de contratos y en los casos en los cuales se contrate con cooperativas, por una legislación que el Congreso con buena intención expidió para proteger, para favorecer al sector solidario de la economía se permite que en esos casos pueda haber contratación directa, pero estos casos permitidos por el legislador con la mejor intención se han convertido en la fuente de un sistema generalizado de corrupción en nuestro país. Son muchos los esfuerzos, las trampas y las burlas que se le hacen a la ley para poder rezar los misterios gozosos de la adjudicación directa de contratos. La gente sabe en Colombia que la adjudicación directa de contratos se presta para el soborno, se presta para las comisiones, se presta para lo que vulgarmente se llama el serrucho, para los porcentajes que se obtienen a cambio de la adjudicación directa de esos contratos. Se sabe de los esfuerzos que hacen autoridades públicas venales para fraccionar los contratos en cuantías que se acomoden a la menor cuantía que permita que esos contratos se puedan adjudicar directamente, si se supera esa cuantía les toca hacer las licitaciones privadas o licitaciones públicas, un mecanismo mucho más riguroso de contratación, también se sabe de las órdenes de los funcionarios venales a los técnicos de su entidad para que rindan un concepto de urgencia manifiesta cuando no existe la urgencia manifiesta con el propósito de poder adjudicar directamente los contratos, los esguinces, los argumentos o las sofisticaciones que se hacen en la evaluación de las licitaciones para poderlas declarar desiertas y poder adjudicar directamente los contratos.

Nuestra tesis es que la adjudicación directa de los contratos es una fuente generalizada de corrupción, desprestigia a la Administración Pública y desprestigia el ejercicio de la política. Si nosotros queremos enfrentar realmente la corrupción, no debemos concentrarnos solamente en los temas que maneja la Comisión Primera, los temas de Referendo, los temas de la Reforma Política, esta Comisión con su competencia en materia de contratación sí que tiene que decir en materia de lucha contra la corrupción, por que si hay una vena rota en materia de corrupción en Colombia es la vinculada con la contratación y particularmente con la contratación directa. Nosotros tenemos que ponerle coto a ese sistema, y la verdad es que ese sistema esta autorizado por la ley, luego los cambios tienen que ser legales, tienen que ser cambios de orden legislativo.

Qué es lo que estamos proponiendo en el proyecto de una manera muy escueta, muy simple. En primer lugar, que exista un registro único de proponentes a nivel nacional, bueno, de ese tema habla la Ley 80, lo que estamos agregando en ese proyecto es que ese registro sea un registro en línea. Cuando se expidió la Ley 80 no existían los sistemas de internet, los sistemas tecnológicos con los cuales contamos hoy, por supuesto una cosa es un registro llevado en mamotretos de papel que nos queda difícil de consultar, que tenga ciertas condiciones de clandestinidad, de oscuridad, y otra cosa es un registro en línea con las posibilidades de trasparencia que hoy brinda internet. Un registro en línea, creemos que el Legislador tiene que establecer la calidad y calificación de que ese registro sea único a nivel nacional, que sea un registro en línea. Que todos aquellos que aspiren a contratar con el Estado, los proveedores del Estado, los consultores que aspiren a ser vinculados a cualquier entidad pública, los contratistas de obra, cualquier contratista que aspire a contratar con el Estado se tenga que registrar en ese registro único de proponentes, tenga que expresar cuál es su experiencia, cuál es su especialidad, cuál es su capacidad económica. Que también las entidades públicas en ese mismo sitio de la red, en ese mimo registro único de contratistas y proponentes en los casos de adjudicación directa tengan que registrar la intención de contratar una obra, o de contratar un consultor, o de contratar un proveedor, de adquirir unos bienes y unos servicios y la entidad pública diga, y esta sería una modificación al proyecto inicial, este tema lo hemos venido discutiendo con los gremios vinculados a este sector y con sectores interesados en la lucha contra la corrupción. Que la entidad pública diga cual es el precio por el cual espera contratar, es decir, elabore un presupuesto oficial. En los presupuestos oficiales de las entidades públicas suele haber mucha letra menuda cuando de ellos se deriva que la entidad pública o funcionario venal pueda favorecer a un contratista o a otro. Pero si la adjudicación no se va hacer por valoración de propuestas ni se va hacer por subasta, sino que se va hacer por sorteo, entonces deja de ser importante para la venalidad, para la corrupción el inflar un presupuesto de obra o el armarlo de manera reducida el presupuesto oficial de la entidad pública, o sea que la entidad pública tendría en ese mismo sitio de la red, en ese mismo sitio del registro de contratistas la posibilidad de decir: yo estoy interesado como entidad pública en contratar unos andenes, contratar unos puentes, en contratar unas pavimentaciones, están dentro de la menor cuantía del presupuesto oficial, la obra es esta y tengo interés en que los contratistas que cumplan esta obra tengan tales condiciones mínimas.

La entidad pública tendría la posibilidad de establecer unos requisitos para los contratistas que van a vincularse con ella en experiencia, en capacidad económica, en especialidad, pero una vez establecidos esos requisitos mínimos todos los contratistas, todos los proponentes que cumplan esos requisitos entran en la posibilidad de obtener la adjudicación del contrato, entran en una especie de tómbola, en una especie de sorteo, por lo menos tienen que clasificar cinco, o sea la entidad pública tampoco podrá establecer requisitos mínimos tan exigentes que solamente los pueda cumplir uno, dos o tres, por lo menos tendrán que clasificar cinco proponentes de modo que siempre se garantice la concurrencia de un número mínimo de contratistas, consultores, proveedores para que con ellos se pueda surtir el sorteo y la clave del proyecto es que una vez reunidas esas condiciones la adjudicación del respectivo contrato se adelante en una audiencia pública por sorteos y turnos, ¿qué quiero decir?, se adjudica al azar en una audiencia pública en donde se garantice que el azar es el que determina cual de esos cinco, diez o veinte o cincuenta o cien contratistas que cumplen los requisitos mínimos exigidos...

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