Acta de comisión 61 del 03 de junio de 2003 senado - 13 de Junio de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451264502

Acta de comisión 61 del 03 de junio de 2003 senado

ACTA DE COMISIÓN 61 DEL 03 DE JUNIO DE 2003 SENADO.

Bogotá, D. C. 11 de junio de 2003

Doctor

GERMAN VARGAS LLERAS

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Bogotá

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 200 de 2003 Senado, 024 de 2002 Cámara.

Apreciado señor Presidente:

Cumplo con el encargo impartido por usted de rendir informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 200 de 2003 Senado, 024 de 2002 Cámara, por la cual se prohíbe el servicio de telefonía móvil con cargo a los recursos públicos y se dictan otras disposiciones, de autoría del Representante Jesús Ignacio García Valencia,en los siguientes términos:

Conforme fue presentada, discutida y aprobada en la Cámara de Representantes. se puede apreciar que esta iniciativa no tiene otro interés distinto al de contribuir a remediar la difícil situación fiscal que atraviesa el Estado colombiano, especialmente en la reducción de aquellos gastos que si bien no muestran mayor crecimiento, no resultan indispensables para el cumplimiento de las funciones públicas esenciales.

Ese es el caso del pago del servicio de telefonía celular con cargo al erario, el cual frente a la opinión pública resulta de inobjetable antipatía en razón al mal uso que hacen buena parte de los servidores públicos en todos los niveles del Estado.

En efecto, los excesos cometidos en la utilización de este apoyo logístico entregado a funcionarios públicos de diversos grados para el cumplimiento de sus funciones ha llevado a cuestionar la coherencia que debería existir entre aquellas medidas que gobierno tras gobierno han promulgado para controlar el gasto público y los conceptos que se imputan a gastos de administración que presentan evidente abuso como es el caso del pago del servicio de telefonía celular.

Cuando se invoca la necesidad de un mayor control al gasto público para contrarrestar su impacto negativo en los indicadores macroeco-nómicos, uno de los temas recurrentes que salta ante la opinión es el despilfarro en este servicio, aún más, el cuestionamiento reiterado por el relajamiento de los controles a la utilización de este servicio por parte de los funcionarios encargados de administrarlo. Si bien debe reconocerse que en el período analizado de 1998 al 2002 se observa un descenso en el gasto por este concepto en 95 entidades del orden nacional examinadas, donde se pasa de una cifra de 6.897 millones en 1998 a 3.565 millones en el 2002 (ver anexo Nº 1), la exigencia de una mayor reducción en los gastos administrativos que busque asignar mayor espacio presupuestal al gasto público social se torna imprescindible e inaplazable.

De acuerdo, con una proyección realizada estamos hablando que en las 150 entidades aproximadas que existen en el orden nacional, el ahorro por año sería de 10 mil millones de pesos, sin contar las entidades del orden departamental, municipal y distrital, entre ellas las 32 Gobernaciones con sus Secretarías, las 32 Asambleas con sus áreas administrativas, los 1.096 municipios con sus Concejos Municipales, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden departamental y municipal, los Institutos Distritales, Departamentales y Municipales. Estamos hablando aproximadamente de 2.400 entidades gubernamentales.

Estas cifras circunscritas al contexto del presupuesto destinado a gastos de funcionamiento podrían aparecer mínimas frente a otras que ejecutan las entidades del Estado para cumplir con sus fines. Empero, un análisis de la relación costo/beneficio nos dará la razón que para muchos funcionarios que utilizan el servicio es poco el aporte que obtienen para una eficiente y eficaz labor administrativa, pudiéndose reorientar mejor estos recursos a otros objetos de gasto que permitan mejorar los indicadores de la administración o la satisfacción de requerimientos sociales para lo cual los recursos hoy son escasos.

De otra parte es pertinente anotar que, determinándose como despilfarro el abuso de este servicio por parte de servidores públicos y que por ende se constituye en una forma de corrupción, se hace imperativo que el legislador promueva una norma que restrinja el uso de la telefonía celular con cargo al erario, solamente para aquellos servidores públicos que por...

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