Acta de comisión 32 del 12 de abril de 2005 senado - 27 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451293458

Acta de comisión 32 del 12 de abril de 2005 senado

ACTA DE COMISIÓN 32 DEL 12 DE ABRIL DE 2005 SENADO. ANALISIS Y CONSIDERACION PROYECTO DE LEY NUMERO 143 DE 2004¿

Siendo las 11:20 a. m., del día 12 de abril de 2005, en Bogotá, D. C., actuando como Presidenta la honorable Senadora Flor Gnecco Arregocés; como Vicepresidente el honorable Senador Gustavo Enrique Sosa Pacheco y como Secretario General, el doctor Germán Arroyo Mora, se da inicio a la sesión programada para la fecha, así:

Presidenta, Flor Gnecco Arregocés:

Solicita al señor Secretario llamar a lista y verificar el quórum.

Secretario, doctor Germán Arroyo Mora:

Procede a llamar a lista, a la cual contestan los siguientes honorables Senadores:

Angarita Baracaldo Alfonso

Avellaneda Tarazona Luis Carlos

Benítez Maldonado Eduardo Augusto

Bernal Amorocho Jesús Antonio

Conde Romero José María

Cogollos Amaya Ángela Victoria

Gnecco Arregocés Flor Modesta

Sosa Pacheco Gustavo Enrique

Wilches Sarmiento Claudia

Zuluaga Escobar Óscar Iván.

Con excusa dejaron de asistir los honorables Senadores:

Córdoba Ruiz Piedad

Guerra Hoyos Bernardo Alejandro

Maloof Cusé Dieb

Peñaloza Núñez Antonio Javier (excusa telefónica-enfermo).

Informa a la señora Presidenta que se ha registrado quórum decisorio.

Presidenta, Flor Gnecco Arregocés:

Con el quórum reglamentario, solicita al señor Secretario se sirva leer el Orden del Día.

Secretario, Germán Arroyo Mora:

Hace la siguiente lectura:

ORDEN DEL DIA

Para la sesión de hoy martes 12 de abril de 2005

I

Llamado a lista y verificación del quórum

(Ya se evacuó)

II

Análisis y consideración del siguiente proyecto de ley

¿ Proyecto de ley número 143 de 2004 Senado, por la cual se reglamenta la Carrera Administrativa Especial para la Registraduría Nacional del Estado Civil, establecida en el Acto Legislativo 01 de 2003.

Autor: honorable Senador Jesús Antonio Bernal Amorocho.

Ponentes: honorables Senadores Jesús Antonio Bernal Amorocho y Claudia Wilches Sarmiento.

La Secretaría entregó la ponencia correspondiente oportunamente a todos los Senadores de este proyecto en la Gaceta del Congreso número 807 de 2004.

III

Lo que propongan los honorables Senadores

Señora Presidenta, me permito informarle que ha sido leído el Orden del Día.

Presidenta, Flor Modesta Gnecco Arregocés:

Leído el Orden del Día, solicita al señor Secretario dar lectura entonces a la proposición con que termina la ponencia, para darle comienzo al debate del Proyecto de Ley 143/04.

Secretario, Germán Arroyo Mora:

Hace la siguiente lectura:

Proposición

De acuerdo con las consideraciones anteriores, me permito proponer se dé primer debate al Proyecto de ley número 143 de 2004 Senado, por la cual se reglamenta la Carrera Administrativa Especial para la Registraduría Nacional del Estado Civil establecida en el Acto Legislativo 01 de 2003, cuyo autor es el honorable Senador Jesús Bernal Amorocho, con el pliego de modificaciones adjunto.

Indica finalmente a la señora Presidenta que el pliego de modificaciones consta de setenta y un (71) artículos.

Presidenta, Flor Modesta Gnecco Arregocés:

Pone en consideración la proposición con la que termina el informe de ponencia. Pregunta si se aprueba la proposición. Enseguida concede la palabra al Senador Angarita.

Honorable Senador Alfonso Angarita Baracaldo:

Solicita a los Ponentes una explicación general del proyecto, dado que no lo conoce, para poder avanzar ya en el articulado.

Presidenta, Flor Modesta Gnecco Arregocés:

Concede la palabra al Senador Bernal.

Honorable Senador Jesús Antonio Bernal:

Hace la siguiente sustentación del proyecto en discusión:

¿Gracias, Presidente.

Bueno, Senador Angarita, me parece muy atinada su expresión. Voy a tratar de resumir el proyecto.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y el Consejo Nacional, son las autoridades electorales autónomas e independientes de las tres ramas del Poder Público, su función es el registro de la vida civil, la identificación de los colombianos y la organización de los procesos electorales y de los mecanismos de participación ciudadana.

El Sistema de Administración de Personal de la Registraduría ha sido definido de manera distinta por el ejecutivo con reglamentaciones de diferente naturaleza, la Ley 89 de 1948, crea la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Decreto 3492 de 1980 por el cual se establecen criterios para el funcionamiento de la planta de personal de la Registraduría, el Decreto 3492 de 1986, el Decreto 1014 de 2000 determina el objeto de la Registraduría del Estado Civil y el Acto Legislativo 1 de 2003 en el artículo 15 modificó el artículo 266 del la Constitución Política el cual estableció que la Registraduría estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que proveerá el retiro flexible; en todo caso los cargos de responsabilidad administrativa o electoral, serán de libre nombramiento y remoción.

Por mandato constitucional el Acto Legislativo 1 de 2003, establece que una ley debe establecer una carrera especial fundamentada en el mérito. Por sentencias de la Corte Constitucional la C-42 de 2001, la cual ha encontrado razones suficientes para preservar la especialidad de la carrera de los servidores de la Registraduría por considerar que la alta especialización de sus cargos Dactiloscopistas, Registradores, Técnicos en Identificación, Registro Civil y Electoral, debe depender los méritos, capacidades, eficiencia y buena conducta para desempeñar o aspirar a desempeñar cualquiera de los empleos de su planta.

La Registraduría Nacional es la encargada a través de sus instrumentos de transformar la voluntad popular expresada en votos en cargos de poder político por eso es necesario de una organización electoral adecuada ya que sin este la expresión de la voluntad política individual deja de tener eficiencia y sentido de acuerdo con el criterio de la Corte Constitucional.

La planta de personal de la Registraduría es la siguiente:

Los cargos de libre nombramiento y remoción son doscientos dieciocho (218) y los cargos de carrera administrativa, son dos mil novecientos cincuenta y seis (2.956) para un total de tres mil ciento setenta y cuatro (3.174) cargos.

Esa es como la introducción histórica de lo que ha sido, ahora quisiera comentarles de manera general lo que es el proyecto, las generalidades del proyecto.

El proyecto consta de diez capítulos y setenta y un artículos de todos los ítems propios de un régimen de carrera, los principios generales, los órganos de administración, la forma de provisión de los empleos, los procedimientos para la selección de personal, la inscripción en carrera, los requisitos y permanencia, la evaluación del desempeño y los estímulos y programas de bienestar, esos son los criterios...

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