Acta de comisión 014 del 11 de octubre de 2006 senado
ACTA DE COMISIÓN 014 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2006 SENADO. COMISION QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
ACTA NUMERO 014 DE 2006
(octubre 11)
Legislatura 2006-2007. Primer período
En la ciudad de Bogotá, D. C., siendo las 11:23 a. m., del día miércoles once (11) de octubre de dos mil seis (2006), previa convocatoria de la Mesa Directiva, se reunieron en el salón de sesiones de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República, los honorables Senadores miembros de la misma, con el propósito de tratar el siguiente Orden del Día.
ORDEN DEL DIA
para la sesión del miércoles 11 de octubre de 2006.
I
Llamado a lista y verificación del quórum.
II
Consideración y aprobación del Orden del Día.
III
Continuación de la discusión y aprobación en primer debate del Proyecto de ley número 030 de 2006 Senado, por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones.
Autor: Ministro de Agricultura, doctor Andrés Felipe Arias Leiva.
Ponentes: honorables Senadores Julio Alberto Manzur Abdala, Coordinador; Manuel Guillermo Mora Jaramillo, Luis Carlos Torres Rueda, Ernesto Ramiro Estacio.
Publicado en la Gaceta del Congreso número 397 de 2006.
IV
Lo que propongan los honorables Senadores.
¿ Por indicación de la Presidencia, la doctora Delcy Hoyos Abad, Secretaria de la Comisión, realiza el correspondiente llamado a lista, registrándose la presencia de los siguientes Senadores:
Araújo Castro Alvaro
Char Chaljub Arturo
De la Espriella Burgos Miguel Alfonso
Jaramillo Martínez Mauricio
Mora Jaramillo Manuel Guillermo
Name Cardozo José David y
Manzur Abdala Julio Alberto
Conformando quórum decisorio.
En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los Senadores:
Estacio Ernesto Ramiro
Torres Rueda Luis Carlos
Jaramillo Martínez Guillermo Alfonso
Reyes Cárdenas Oscar Josué y
Montes Medina William Alfonso
El Senador Hugo Serrano deja de asistir a la sesión y envía la siguiente excusa:
Bucaramanga, octubre 11 de 2006
Doctora
DELCY HOYOS ABAD
Secretaria Comisión Quinta
Senado de la República
Bogotá
Estimada doctora:
De acuerdo a la Resolución 54 de octubre de 2006, emanada por la Mesa Directiva del Senado, me permito comunicarle que por incapacidad médica, no podré asistir a la sesión programada en las instalaciones del recinto de la Comisión Quinta, el día 11 de octubre del presente. Por lo tanto, le ruego excusarme de asistir y le solicito tomar atenta nota. Además le adjunto copia de la incapacidad médica, toda vez que la original reposa en la Secretaría General del Senado.
Atentamente,
Hugo Serrano Gómez,
Senador de la República.
Dando inicio a la sesión, el señor Presidente de la Comisión, honorable Senador Alvaro Araújo Castro informa que en el ejercicio de ir aprobando el articulado quedaron pendientes para su estudio en el día de ayer, los artículos 56, 136 y 157, la reapertura del artículo 100 a solicitud del Senador Mauricio Jaramillo y del artículo 1º. Por petición del Senador Manuel Guillermo Mora y la totalidad del Título VII.
¿ El Ponente-Coordinador da lectura al siguiente texto para que quede así el artículo 56.
El artículo 56. A fin de estimular el mejoramiento de la productividad y la estabilidad de la producción agropecuaria, el Estado a través del Incoder, podrá comprar los bienes inmuebles rurales improductivos de propiedad privada por el valor que aparezca registrado en el avalúo catastral del respectivo predio.
El procedimiento para establecer la calificación de ¿predio improductivo¿ atenderá los siguientes criterios:
-
Vocación productiva agrícola pecuaria, piscícola o forestal del predio.
-
Existencia de indicios verificables por parte del Incoder, del aprovechamiento deficiente del inmueble, en relación con los estándares productivos de la región de ubicación del predio.
-
Que no se trate de predios ubicados en zonas de reserva forestal, ambiental o ecológica previamente constituida por la autoridad competente.
-
Que el Estado haya garantizado a su propietario las condiciones y oportunidades de participación equitativa en los planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario para lograr la efectiva vinculación al desarrollo de la economía campesina.
Lo anterior, sin perjuicio de la declaratoria de extinción de dominio en los casos a que haya lugar. Para la compra directa del predio, el precio de la negociación será igual al valor correspondiente al avalúo catastral vigente al momento de la inscripción en la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos, de la resolución que inicia el proceso de calificación del predio ocioso o improductivo.
Cuando el propietario no acepte expresamente la oferta de compra, o cuando se presumiere su rechazo de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 5 del artículo 154 de la presente ley, el Incoder procederá a ordenar que se adelante el proceso de expropiación mediante el procedimiento previsto en el artículo 156, salvo en lo relativo al valor de la indemnización, la cual corresponderá al avalúo catastral en los términos del inciso anterior.
Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no aplicará para aquellos predios ubicados en resguardos indígenas, ni a los predios integrados dentro de los títulos colectivos de propiedad colectiva de negritudes, ni para predios de menos de diez (10) Unidades Agrícolas Familiares (UAF). Tampoco aplicará para predios de propiedad de las mujeres campesinas, jefes de hogar, ni de las que se hayan en estado de desprotección económica y social por causa de la violencia, ni respecto de predios de propiedad de población desplazada forzosamente por actores armados.
Para tal efecto, los procedimientos respectivos deberán estar vigentes en un término no mayor a los seis (6) meses inmediatamente siguientes en la entrada en vigencia de la presente ley.
¿ Se somete a consideración el artículo 56 y se aprueba con siete (7) votos a favor y dos (2) en contra.
¿ El artículo 136 se aprueba con ocho (8) votos a favor y uno (1) negativo, del Senador Guillermo Alfonso Jaramillo.
¿ Pasando al estudio del artículo 100, hace uso de la palabra el honorable Senador Mauricio Jaramillo Martínez quien había solicitado la reapertura del mismo y señala: hay una especial preocupación por la manera como está redactado el artículo 100 en lo que tiene que ver con la operación de los distritos de riego.
En el Departamento del Tolima siempre ha existido la inquietud y la amenaza de que en cualquier momento estos distritos, que los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba