Acta de comisión 04 del 25 de agosto de 2009 senado - 13 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451372926

Acta de comisión 04 del 25 de agosto de 2009 senado

ACTA DE COMISIÓN 04 DEL 25 DE AGOSTO DE 2009 SENADO. ACTA NUMERO 04 DE 2009

(agosto 25)

Legislatura 2009 - 2010

¿Informe Comisión Nacional Servicio Civil¿

Siendo las 10:40 a. m., del veinticinco (25) de agosto de 2009, en Bogotá, D. C., actuando como Presidente el honorable Senador Rodrigo Lara Restrepo, como Vicepresidente el honorable Senador Alfonso Núñez Lapeira y como Secretario General, doctor Jesús María España Vergara, se da inicio a la sesión programada para la fecha así:

La Secretaría hace el llamado a lista para verificación del quórum, al cual contestan los siguientes honorables Senadores:

Ballesteros Bernier Jorge Eliécer

Lara Restrepo Rodrigo

Núñez Lapeira Alfonso

Tapias Ospina Jairo de Jesús

En el transcurso de la sesión, se hizo presente la honorable Senadora:

Aguirre Muñoz Germán Antonio

Arias Mora Ricardo

Avellaneda Tarazona Luis Carlos

Bernal Amorocho Jesús Antonio

Córdoba Ruiz Piedad

Ramírez Ríos Gloria Inés

Rodríguez de Castellanos Claudia Yadira

Rodríguez Sarmiento Milton Arlex

Con excusa, dejaron de asistir los honorables Senadores:

Gómez Montealegre Jorge Enrique

Toro Torres Dilian Francisca.

La Secretaria informa al señor Presidente que la sesión se inicia con quórum deliberatorio.

A continuación, de manera textual, se describen los hechos y las intervenciones de todos los honorables Senadores, altos funcionarios del Estado citados, y demás funcionarios, durante el desarrollo de la presente sesión ordinaria, legislatura 2009-2010, de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, así:

Presidente, honorable Senador Rodrigo Lara Restrepo:

Ballesteros, el Vicepresidente y un saludo muy especial a la doctora Luz Patricia Trujillo, Presidenta de la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la doctora Elizabeth Rodríguez Taylor, Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, que hoy nos acompañan. Tenga la amabilidad, señor Secretario, de llamar a lista para verificar el quórum Constitucional.

Secretario, doctor Jesús María España Vergara:

Comisión Séptima Constitucional Permanente Senado de la República, sesión ordinaria de la fecha se procede por Secretaría siendo las 10:40 a. m., llamar a lista.

Aguirre Muñoz Germán Antonio

Arias Mora Ricardo

Avellaneda Tarazona Luis Carlos

Ballesteros Bernier Jorge Eliécer

Bernal Amorocho Jesús Antonio

Córdoba Ruiz Piedad

Gómez Montealegre Jorge Enrique.

La Secretaría informa que registra excusa.

Lara Restrepo Rodrigo Presente

Núñez Lapeira Alfonso Presente

Ramírez Ríos Gloria Inés

Rodríguez de Castellanos Claudia Yadira

Rodríguez Sarmiento Milton

Tapias Ospina Jairo de Jesús

Toro Torres Dilian Francisca

Aguirre Muñoz Germán Antonio

Señor Presidente, la Secretaría informa que se registra quórum deliberatorio, para la sesión ordinaria.

Presidente, honorable Senador Rodrigo Lara Restrepo:

Gracias. Presidente, no sé quién, algún tipo de intervención, yo sí quiero anunciar inicialmente que la audiencia pública prevista para la semana entrante, para el martes primero de septiembre, en donde vamos a presentar y a discutir el informe de Presupuesto que hace esta Comisión y al que asistirán el Ministro de la Protección Social y el Ministerio, el Ministro de Hacienda, perdón, no se hará en el recinto del Senado, a la Ministra de Educación, también le recuerdan, no se hará en el recinto del Senado, si no en el Salón Elíptico a las 10:00 de la mañana.

Entonces damos continuación al Debate de Control Político, iniciado el 18 de agosto de 2009, con citación a la doctora Luz Patricia Trujillo Marín, Presidenta de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1033 de 2006, realice la sustentación del informe trimestral, de fechas abril 19 de 2009 a julio 18 del 2009, ese informe fue radicado ante la Secretaría de esta Comisión el 4 de agosto de 2009, fue entregado a los honorables Miembros de esta Comisión. Esa sustentación a la que damos continuación hoy, fue suspendida el martes 18 de agosto, la semana pasada, y debe concluirse antes del martes 25 de agosto, es decir hoy, a partir de este preciso momento.

Doctora Luz Patricia Marín, Presidenta de la Comisión Nacional del Servicio Civil:

Muy buenos días a los honorables Senadores de la Comisión Séptima del Congreso de la República, del Senado, efectivamente la semana pasada inicié la presentación de este informe y fundamentalmente pues fue aplazado porque quedaron algunas inquietudes presentadas por algunos honorables Senadores, principalmente por el doctor Luis Carlos Avellaneda, las inquietudes del doctor Luis Carlos Avellaneda, estaban orientadas fundamentalmente a tener una precisión, sobre lo pertinente a la aplicación del Acto Legislativo 01 del año 2008, frente a si debe o no tenerse en cuenta la inscripción extraordinaria contemplada en el Acto Legislativo 01, para las personas que fueron objeto de ascensos con posterioridad a la publicación de la Ley 909 del año 2004; es decir con posterioridad al 23 de septiembre del mismo año. El doctor Luis Carlos Avellaneda, pues incluso hacía una recomendación a la Comisión, relacionada con cuál había sido el sentir de los Congresistas, de los Senadores al momento de discutirse este punto y efectivamente al revisar las actas donde se discutió el punto, no sé doctor Lara si usted lo recuerda, el fundamento principal que se dio a la inclusión de que fueran los mismos cargos, fue precisamente preservar la convocatoria 01 del año 2008, del año 2005, es decir que si bien es cierto se estaba realizando, se estaba discutiendo un acto legislativo que les daba la posibilidad a los provisionales de que reuniesen las condiciones y requisitos establecidos en el Acto Legislativo 01 del año 2008, pudiesen inscribirse de manera extraordinaria, cuando se determinó, cuáles serían los límites y así quedaron señalados en el acto legislativo, es claro que se refiere a los empleos que fueron desempeñados o que venían siendo desempeñados por los servidores públicos, al momento de expedirse la Ley 909 del año 2004, es decir el que se desempeñaba al 23 de septiembre del año 2004.

El otro aspecto que planteaba el doctor Luis Carlos Avellaneda, ya referente a otros aspectos, ¿doctor Luis Carlos¿ referente al informe trimestral, era relacionado con el proceso de selección para docentes y directivos docentes y otro aspecto que señalaba era sobre la condición de docentes desplazados. En relación con los docentes desplazados, existe una normatividad que exige que las Secretarías de Educación deben realizar los traslados cuando una persona se encuentra en condición de amenazado como servidor público, en cada departamento existe un comité que evalúa esa condición de amenaza en la cual está incurso un servidor público en su condición de docente o directivo docente, en la cual participa por supuesto la Secretaría de Educación, ya sea territorial, ya sea departamental o municipal, representantes de los Sindicatos, de la Procuraduría General de la Nación, de la Fiscalía General de la Nación y en ese comité se evalúa la condición de amenaza de ese servidor público y en caso de que ese comité considere que efectivamente esa persona tiene la condición, el carácter de amenazado, es obligación de la Secretaría de Educación, hacer su reubicación o su traslado. La Comisión Nacional del Servicio Civil ha respetado este protocolo, por cuanto considera que efectivamente se viene aplicando y viene funcionando; ¿qué pasa con la competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil respecto a la reubicación? La Ley 909 señala como una de las prioridades que debe tener la Comisión Nacional del Servicio Civil en esta materia la reubicación de desplazados por razones de violencia, pero las circunscribe única y exclusivamente a las personas que tienen la calidad de hacer parte del sistema de carrera, es decir debe estar inscrito en carrera administrativa, para que la Comisión tenga que protegerlo.

Esta disposición que regula la Secretaría de Educación, no tiene ningún tipo de limitación para que se ordene esa reubicación; por lo tanto pues la Comisión ha respetado este protocolo, incluso hace aproximadamente dos meses, fuimos convocados a una reunión en el Distrito donde se iba a tratar el tema de desplazamiento, por cuanto la Secretaría de Educación del Distrito tenía toda la disposición para reubicar o para que se trasladaran personas que estaban en esta condición de desplazados del municipio de Barranquilla, había personas que estaban con dificultades y se hizo una reunión con la Secretaría de Educación del Distrito Capital y allí se definió que se identificarían cuáles eran estas personas y se les iba a ordenar esta reubicación.

En cuanto a la otra inquietud, doctor Avellaneda, relacionada con la evaluación de los docentes en materia pedagógica, es importante precisar que el Decreto 1278, que es el nuevo estatuto de profesionalización docente, abrió la posibilidad que profesionales no licenciados, puedan ingresar al sistema docente, es decir, esto es una disposición legal que permite que profesionales que no hayan pasado por la formación de licenciados puedan acceder como docentes.

En este mismo decreto, se establece que para poder que estas personas, se vinculen a la docencia, deben realizar un curso de formación en pedagogía o un posgrado en pedagogía y eso lo deben hacer antes de su posesión. De todas maneras creo que es importante, tener en cuenta que de acuerdo con disposiciones de orden legal, el diseño de la prueba de competencias para los docentes y directivos docentes, está señalado que debe hacerlo el Icfes, por supuesto como Comisión estamos en constante trabajo, e interrelación no solo con el Icfes, sino con el Ministerio de Educación Nacional, lo que ha permitido efectivamente incluso hacer muchísimos ajustes a este proceso de selección; tenemos que hay diferencias considerables entre el primer concurso que adelantó la Comisión Nacional del Servicio Civil, para seleccionar...

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