Acta 29 del 11 de mayo de 2004 senado - 11 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451438930

Acta 29 del 11 de mayo de 2004 senado

ACTA 29 DEL 11 DE MAYO DE 2004 SENADO.

Sesiones Ordinarias

PROYECTOS NUMEROS 96 DE 2003 SENADO, 236 DE 2003 SENADO, 06 DE 2002 CAMARA

En Bogotá, D. C., siendo las 11:15 a.m., del día 11 de mayo de 2004, en el salón de sesiones de la Comisión Séptima del Senado, actuando como Presidente el honorable Senador Alfonso Angarita Baracaldo; Vicepresidente, Jesús Bernal Amorocho y como Secretario el doctor Germán Arroyo Mora, se dio inicio a la sesión de la fecha así:

Presidente honorable Senador Alfonso Angarita Baracaldo:

Solicita al señor Secretario se llame a lista.

Secretario Germán Arroyo Mora:

Procede a llamar a lista, a la cual contestan los siguientes honorables Senadores:

Angarita Baracaldo Alfonso

Avellaneda Tarazona Luis Carlos

Benítez Maldonado Eduardo Augusto

Bernal Amorocho Jesús Antonio

Cogollos Amaya Angela Victoria

Gnecco Arregocés Flor Modesta

Guerra Hoyos Bernardo Alejandro

Puello Chamié Jesús

En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los siguientes honorables Senadores:

Córdoba Ruiz Piedad

Maloof Cusé Dieb

Peñaloza Núñez Antonio Javier

Sosa Pacheco Gustavo Enrique

Villanueva Ramírez José María

Zuluaga Escobar Oscar Iván

Se da inicio a la sesión con quórum decisorio.

Presidente honorable Senador Alfonso Angarita Baracaldo:

Dado que se presenta el quórum reglamen-tario declara abierta la sesión. Enseguida solicita al señor Secretario, de lectura al Orden del Día.

Secretario Germán Arroyo Mora:

ORDEN DEL DIA

Para la sesión de hoy, martes 11 de mayo de 2004

I

Llamado a lista y verificación del quórum

II

En cumplimiento del Acto Legislativo número 01 de 2003, a continuación se relacionan los proyectos que se discutirán y aprobarán en la presente sesión

- Lectura de ponencias y consideración de los Proyectos de ley en primer debate.

  1. Proyecto de ley número 96 de 2003 Senado, por medio de la cual se modifican los artículos y de la Ley 784 de 2002.

    Autores: honorables Representantes Hum-berto Builes Correa, Jesús Enrique Duval Urango, Omar Flórez Vélez.

    Ponentes: honorables Senadores Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, Eduardo Benítez Maldonado.

    Publicación: Gaceta número 466 de 2003.

    Ponencia Primer Debate: Gaceta número 158 de 2004.

  2. Proyecto de ley número 236 de 2003 Senado y 066 de 2002 Cámara, por la cual se establecen los parámetros de evaluación de la encuesta del Sisbén, privilegiando como beneficiarios a la población de estratos 1, 2 y 3.

    Autor: honorable Representante Venus Albeiro Silva Gómez.

    Ponente: honorable Senador Jesús Antonio Bernal Amorocho.

    Publicación: Gaceta número 379 de 2002.

    Ponencia Primer Debate: Gaceta número 602 de 2003.

    III

    Informes de Secretaría

    IV

    Lo que propongan los honorables Senadores

    Presidente honorable Senador Alfonso Angarita Baracaldo:

    Solicita se continúe con el Orden del Día.

    Secretario Germán Arroyo Mora:

    Da lectura al segundo punto, literal a): Proyecto de ley número 96 de 2003 Senado, por medio de la cual se modifican los artículos y de la Ley 784 de 2002.

    Autores: los honorables Representantes Jesús Enrique Duval Urango y Omar Flórez Vélez y el honorable Senador Humberto Builes Correa.

    Ponentes: los honorables Senadores Bernardo Alejandro Guerra Hoyos y Eduardo Benítez Maldonado.

    Presidente honorable Senador Alfonso Angarita Baracaldo:

    Declara abierta la discusión porque se encuentran los ponentes del proyecto ya mencionado.

    Honorable Senador Bernardo Alejandro Guerra:

    Manifiesta que se le debe dar votación favorable al Proyecto de ley número 96 de 2003 Senado en su primer debate, dado que con él se pretende subsanar una falencia de la Ley 784 de 2002, que exigió para todos los instrumentadores el correspondiente título profesional o profesionalizarse en una universidad reconocida en Colombia, dejando por fuera a los instrumentadores quirúrgicos que no tienen título profesional y que establecía como límite el año 2005, lo que no se puede lograr por insuficiencia de tiempo, para que quienes tuvieran título técnico o tecnológico, se capacitaran y obtuvieran el título profesional. Explica además que esto, es una solicitud de instrumentadores quirúrgicos de la Universidad de Antioquia que formó instrumentadores hace mucho tiempo y del Hospital San Vicente de Paul, cuyos instrumentadores ya están por pensionarse, pues llevan más de 10 años de trabajo y no se justifica, faltándole unos pocos años, ponerlos a estudiar. Explica además que, luego de un profundo estudio del proyecto, se puede concluir que es ampliamente conveniente y necesario y está bien concebido en su parte normativa.

    Presidente honorable Senador Alfonso Angarita Baracaldo:

    Solicita se lea la proposición con que termina el informe de ponencia.

    Secretario Germán Arroyo Mora:

    Hace la siguiente lectura:

    \"Dese primer debate reglamentario al Proyecto de ley número 96 de 2003 Senado, por medio de la cual se modifican los artículos y de la Ley 784 de 2002, con las modificaciones que se incluyen en el pliego separado que se adjunta\".

    Presidente honorable Senador Alfonso Angarita Baracaldo:

    Somete a discusión la proposición que acaba de leerse, anuncia que va a cerrarse, queda cerrada, pregunta a la Comisión ¿si aprueba la proposición con que termina el informe de ponencia?

    Secretario Germán Arroyo Mora:

    Ratifica que sí la aprueban.

    Presidente honorable Senador Alfonso Angarita Baracaldo:

    Somete a discusión el articulado y por petición del doctor Guerra, pide al señor Secretario le dé lectura al primero, y así sucesivamente.

    Secretario Germán Arroyo Mora:

    Hace la siguiente lectura:

    Artículo 1º. El artículo 3° de la Ley 784 de 2002, quedará así:

    De los requisitos: Podrán ejercer como instrumentadores quirúrgicos profesionales en el territorio de la República:

  3. Quienes a la promulgación de la presente ley lleven más de diez (10) años de ejercicio profesional en entidades hospitalarias debida-mente reconocidas y posean título o certificación que los acredite como técnicos o tecnólogos en instrumentación quirúrgica;

  4. Los colombianos o extranjeros que hayan obtenido títulos profesionales o equivalentes a los mencionados en el literal anterior en instituciones educativas de otros países y obtengan la homologación por parte del Ministerio de Educación;

  5. Los colombianos o extranjeros que hayan obtenidos u obtengan título equivalente al señalado en el literal a, de este artículo expedidos por instituciones educativas de países con los cuales la República de Colombia no tenga celebrado tratados o convenios sobre equivalen-cia y homologación de títulos, siempre que dichas instituciones sean reconocidas como idóneas por los Ministerios de la Protección Social y Educación Nacional.

    Honorable Senador Bernardo Alejandro Guerra:

    Explica que lo único que se hizo en ese primer artículo, fue cambiar el literal a), porque el b) y el c) quedan iguales como aparecen en la Ley 784 de 2002, resaltando que lo que se busca es darle la oportunidad de desempeñar su cargo como instrumentador a quien tenga más de 10 años de experiencia profesional y que, a quienes tengan menos de 10 años, sí se les exija dicho título.

    Dadas las dudas que surgen entre varios Senadores, como: el doctor Zuluaga, sobre la sustitución de un año de academia por 10 de experiencia; el doctor Peñaloza respecto a las ventajas que puedan tener un técnico o un tecnólogo por su experiencia sobre un profesional que salga al mismo tiempo en el mismo año en que termine su profesionalización; el doctor Sosa; el doctor Villanueva, sobre la motivación que puede darse a profesionalizarse o no, dado que es mucho tiempo y se podría casi hacer otra carrera; el doctor Angarita, sobre lo que dispone el parágrafo del artículo 2°, entre otras, y, sobretodo del doctor Avellaneda quien manifiesta específicamente que apoya el sentido del proyecto, pero sugiere hacer algunas modificaciones de redacción en el articulado pues se está dejando por fuera a los profesionales, resaltando el hecho de que si a una persona se le permitió legalmente ejercer una profesión, una ley no puede ahora quitarle ese derecho, por lo que los ponentes hacen varías aclaraciones al respecto así:

    Honorable Senador Eduardo Benítez:

    Sumado a las explicaciones del doctor Guerra, resalta que de lo que se trata no es homologar un título profesional, ni mucho menos expedirlo con la ley, lo cual es imposible, sino que, pese a que hay plena conciencia de que puede haber problemas a futuro, explica que en esta profesión de instrumentador quirúrgico como en la de anestesiólogo sucede lo mismo: en la antigüedad no había escuelas que capacitaran para su ejercicio sino que quienes lo ejercía eran empíricos y luego, dado que llevaban en su ejercicio 20 ó 30 años, a ellos se les habilitó para ejercer su cargo. Con los instrumentadores, que en su mayoría son mujeres y algunas cabeza de familia, de avanzada edad y que seguramente viven en regiones apartadas para poder trasladarse a Bogotá a recibir una capacitación cuando ya llevan más de 10 años y están prontas a pensionase, lo mejor y más justo es hacerles homologación de la experiencia más no del título, a profesional, resaltando que los médicos así como tienen sus anestesiólogos de confianza, también tienen sus instrumentadoras de confianza.

    Honorable Senador Bernardo Alejandro Guerra:

    Apoya la explicación diciendo que los médicos prefieren estas personas de mucha experiencia y que algunos no aceptan los profesionales porque no la tienen y que además, de acuerdo a estudios que han hecho con la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia, en este momento no hay empíricos ejerciendo el cargo, todos tienen título técnico o tecnológico.

    Presidente honorable Senador Alfonso Angarita Baracaldo:

    Manifiesta inquietud sobre el parágrafo del artículo 2°, dándole lectura así:

    \"Parágrafo. Quienes tengan menos de diez años (10) de ejercicio de la profesión en instituciones hospitalarias debidamente reconocidas, tendrán un plazo de cinco (05) años a partir de la promulgación de...

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