Acta de comisión 008 del 04 de septiembre de 2012 senado - 11 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451044626

Acta de comisión 008 del 04 de septiembre de 2012 senado

ACTA DE COMISIÓN 008 DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2012 SENADO. COMISIÓN QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTEACTA NÚMERO 008 DE 2012

(septiembre 4)

Legislatura 2012- 2013 - Primer período

En la ciudad de Bogotá, D. C., siendo las 11:03 a. m. del día martes cuatro (4) de septiembre de dos mil doce (2012), previa convocatoria de la Mesa Directiva, se reunieron en el salón de sesiones de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República, los honorables Senadores miembros de la misma.

El señor Vicepresidente de la Comisión, honorable Senador Félix José Valera Ibáñez, asume la Presidencia y solicita a la doctora Delcy Hoyos Abad, Secretaria General de la misma, realizar el correspondiente llamado a lista, registrándose la presencia de los siguientes Senadores:

Martínez Aristizábal Maritza

Mora Jaramillo Manuel Guillermo

Robledo Castillo Jorge Enrique

Rodríguez Sarmiento Milton Arlex

Valera Ibáñez Félix José

Conformando quórum deliberatorio.

En el transcurso de la Sesión se hicieron presentes los Senadores:

Alfonso López Héctor Julio

Córdoba Suárez Juan de Jesús

Galvis Méndez Daira de Jesús

García Burgos Nora María

García Turbay Lidio Arturo

Name Cardozo José David

Sierra Grajales Luis Emilio.

Con excusa que a continuación se transcribe deja de asistir el Senador:

Durán Barrera Jaime Enrique.

Acto seguido, la Presidencia dispone dar lectura al Orden del Día propuesto para la fecha.

ORDEN DEL DÍA

para la sesión del día martes 4 de septiembre de 2012

Lugar: Recinto de la Comisión

I

Llamado a lista y verificación del Quórum

II

Discusión y aprobación del Orden del Día

III

Citación al señor Ministro de Ambiente, Vivienda y Territorio, doctor Frank Pearl González; a los Directores de las CAR, doctor Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón; de Corpoguavio, doctor Oswaldo Jiménez Díaz; al señor Alcalde Mayor de Bogotá, doctor Gustavo Petro Urrego; al señor Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, doctor Diego Bravo Borda; con el fin de discutir sobre la Política Pública para la Conservación de las Cuencas y el Mantenimiento de la Oferta Hídrica, tanto del Distrito como de los municipios de Cundinamarca.

Con invitación a los señores Alcaldes de Cundinamarca, de acuerdo con laProposición número 04 de 2012.

Proposición número 04

Ante la problemática de un eventual desabastecimiento de agua para el Distrito Capital en el futuro y ante las dificultades presentadas con el suministro del agua en bloque para algunos municipios de la Sabana de Cundinamarca, cítense al señor Ministro de Ambiente, Vivienda y Territorio, doctor Frank Pearl González; a los Directores de la CAR, doctor Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón; deCorpoguavio,doctor Oswaldo Jiménez Díaz;alseñor Alcalde Mayor de Bogotá, doctor Gustavo Petro Urrego; al señor Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá; doctor Carlos Alberto Acero Arango, e invítense a los Alcaldes de Cundinamarca, para que en Sesión de la Comisión Quinta del Senado, expliquen a esta Célula Legislativa, cuál ha sido la política pública para la conservación de las cuencas y el mantenimiento de la oferta hídrica, tanto del Distrito como de los municipios de Cundinamarca. Invítese al señor Gobernador de Cundinamarca, doctor Álvaro Cruz Vargas.

Cuestionario para el señor Ministro de Ambiente, Vivienda y Territorio:

  1. En virtud de la atribución contemplada en el artículo 5° numeral 12 de la Ley 99 de 1993, ese Ministerio puede fijar pautas para el ordenamiento y manejo de las áreas de especial importancia, para la conservación de los recursos hídricos que surten acueductos de los entes territoriales.

    ¿Artículo 5° numeral 12. ¿Expedir y actualizar el estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial¿.

  2. ¿Los estudios elaborados por las autoridades ambientales que identifiquen las áreas de especial importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales, son vinculantes para los entes territoriales?

  3. ¿Pueden las autoridades territoriales entrar a definir y/o delimitar como áreas de especial importancia, otras distintas a los páramos, subpáramos y bosques de niebla?

  4. ¿Cómo se puede exigir a las autoridades territoriales y/o departamentales para que den cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo 111, esto es, para que destinen y ejecuten el porcentaje determinado por la Ley 99 de 1993, con el fin de adquirir las zonas de especial importancia para la conservación del recurso hídrico?

  5. ¿Dado que la conservación del recurso hídrico es un asunto de interés nacional, el Ministerio ha diferenciado la definición de los ingresos corrientes que sirven de base para calcular el porcentaje establecido por el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, de los ingresos que se pueden efectivamente aplicar para cumplir con los fines establecidos en esta norma?

    Cuestionario para el señor Gobernador:

  6. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, la Gobernación ha ejecutado acciones para la adquisición de áreas de importancia estratégica para la conservación de los recursos hídricos ¿En que han consistido?

  7. ¿Se han invertido las partidas presupuestales respectivas para la adquisición de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos del Departamento?

  8. ¿A instancias de la Gobernación, se han identificado, delimitado y/o determinado qué áreas revisten importancia estratégica para los fines previstos en el artículo 11 de la Ley 99 de 1993 y, en esas áreas, se han seleccionado los predios que se pretenden adquirir y/o favorecer con el pago de servicios ambientales?

  9. ¿Se ha producido alguna declaración de áreas de importancia estratégica para los fines previstos en la disposición que nos ocupa?

  10. ¿Cómo se garantiza la inclusión de los recursos establecidos en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, en sus planes de desarrollo?

  11. ¿Teniendo en cuenta que las zonas donde se puede invertir no solamente corresponden a las que integran la jurisdicción del departamento, la Gobernación ha convocado a alguna autoridad territorial y/o ambiental, para que de manera conjunta se integren a nivel de cuenca, para la formulación y ejecución de proyectos para la recuperación, restauración y conservación del recurso hídrico?

  12. ¿Cómo garantiza la protección de los nacimientos acuíferos que surten de agua a los acueductos del Departamento?

  13. ¿La administración ha convocado a personas naturales o jurídicas interesadas en vender predios como áreas de interés para acueductos, para que presenten sus ofertas?

  14. ¿Se han previsto esquemas de pago por servicios ambientales que puedan ser financiados con los recursos establecidos por el artículo 111 de la Ley 99 de 1993?

  15. ¿Se han efectuado pagos por servicios ambientales o incentivos que se reconocen a los propietarios o poseedores de predios ubicados en áreas de importancia estratégica?

    Cuestionario para el señor Alcalde de Bogotá:

    La Ley 99 de 1993, en su artículo 111, modificado por el artículo 106 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, establece:

    ¿Adquisición de áreas de interés para acueductos municipales y regionales. Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Los recursos de que trata el presente artículo, se destinarán prioritariamente a la adquisición y mantenimiento de las zonas.

    Las autoridades ambientales definirán las áreas prioritarias a ser adquiridas con estos recursos o dónde se deben implementar los esquemas por pagos de servicios ambientales de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida para el efecto. Su administración corresponderá al respectivo distrito o municipio. Los municipios, distritos y departamentos garantizarán la inclusión de los recursos dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizándose la partida destinada para tal fin.

    Parágrafo 1°.Los proyectos de construcción y operación de distritos de riego deberán dedicar un porcentaje no inferior al 1% del valor de la obra a la adquisición de áreas estratégicas para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua. Para los distritos de riego que requieren licencia ambiental, aplicará lo contenido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

    Parágrafo 2°.El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Institutos de Investigación Científica adscritos y vinculados, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y los establecimientos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, podrán en el marco de sus competencias, efectuar los aportes técnicos, financieros y operativos requeridos para la consolidación del instrumento de pago por servicios ambientales y el desarrollo de proyectos derivados de este instrumento¿.

    De acuerdo con la norma en cita, es responsabilidad de los mandatarios departamentales, municipales o distritales, adquirir las zonas de importancia estratégica para la conservación de los recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y regionales.

    De otra parte, compete a las Corporaciones Autónomas Regionales, Corporaciones para el Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales Urbanas...

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