Acta de comisión 008 del 20 de septiembre de 2006 cámara - 31 de Octubre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451313918

Acta de comisión 008 del 20 de septiembre de 2006 cámara

ACTA DE COMISIÓN 008 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2006 CÁMARA. COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

ACTA NUMERO 008 DE 2006

(septiembre 20)

Legislatura 2006-2007 Primer Período

A las diez y quince de la mañana (10:15 a. m.), el Presidente de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, honorable Representante José Manuel Herrera Cely, ordena llamar a lista y contestan los honorables Representantes:

Castro Caycedo José Fernando

Granados Becerra Juan Carlos

Herrera Cely José Manuel

León León Buenaventura

Naranjo Escobar Diego Alberto

Obando Ordóñez Pedro

Patiño Amariles Diego

Restrepo Cuartas Jaime de Jesús

Rodríguez Pinzón Ciro Antonio

En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los siguientes honorables Representantes:

Acosta Osio Alonso

Cotrina Néstor Homero

Espinosa Calderón Yesid

Galvis Romero Miguel

Giraldo Castaño Héctor Faber

Gordon May Alberto

López de Joaquí Gema

Paz Ospina Marino

Zambrano Eraso Bérner León

El Secretario:

Tenemos quórum decisorio señor Presidente.

El Presidente:

Señor Secretario sírvase leer el Orden del Día.

El Secretario:

ORDEN DEL DIA

Día miércoles 20 de septiembre de 2006 Hora: 9:00 a. m.

I

Llamado a lista y verificación del quórum

II

Ponencia para Primer Debate a los siguientes Proyectos de ley:

1. Proyecto de ley número 051 de 2006 Cámara, por la cual se hace obligatoria la destinación de recursos para los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos de los Servicios Públicos Domiciliarios.

Originario: honorable Cámara de Representantes.

Autores: honorables Senadores: Rubén Darío Quintero Villada, Mario Londoño, Juan Carlos Restrepo Escobar, Luis Carlos Torres.

Honorables Representantes: José Fernando Castro Caycedo y Omar Flores Vélez.

Ponentes: honorables Representantes: José Manuel Herrera Cely, Juan Carlos Granados Becerra y Bérner León Zambrano Eraso.

Publicación PPD. Gaceta del Congreso número 369 de 2006.

2. Proyecto de ley número 311 de 2006 Cámara y 014 de 2005 Senado, por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 787 del 27 de diciembre de 2002, que modificó parcialmente el artículo 21 de la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Originario honorable Senado de la República.

Autor: honorable Senador Luis Elmer Arenas Parra.

Ponentes: honorables Representantes Marino Paz Ospina y Néstor Homero Cotrina.

Publicación PPD. Gaceta del Congreso número 369 de 2006.

  1. Proyecto de ley número 027 de 2006 Cámara, por la cual se adoptan medidas en materia de generación de Energía Eléctrica.

    Originario: honorable Cámara de Representantes

    Autor: Ministerio de Minas y Energía.

    Ponentes: Honorables Representantes José Fernando Castro Caycedo, Diego Patiño Amariles y Ciro Antonio Rodríguez Pinzón.

    Publicación PPD. Gaceta del Congreso número 369 de 2006.

  2. Proyecto de ley número 026 de 2006 Cámara, por la cual se expiden normas sobre normalización de redes eléctricas y de subsidios para estratos 1 y 2.

    Originario: honorable Cámara de Representantes.

    Autor: Ministro de Minas y Energía.

    Ponentes: honorables Representantes Buenaventura León León, José Manuel Herrera Cely, José Fernando Castro Caycedo y Bérner León Zambrano Eraso.

    Publicación PPD. Gaceta del Congreso número 369 de 2006.

    III

    Lo que propongan los honorables Representantes.

    El Presidente,

    José Manuel Herrera Cely.

    El Vicepresidente,

    Héctor Faber Giraldo Castaño.

    El Secretario,

    Fernel Enrique Díaz Quintero.

    El Secretario:

    Leído el Orden del Día señor Presidente, sométalo a consideración

    El Presidente:

    Leído el Orden del Día se abre la discusión, anuncio que se va a cerrar, queda cerrado, lo aprueba la Comisión.

    El Secretario:

    Aprobado señor Presidente.

    El Presidente:

    Continúe señor Secretario.

    El Secretario:

    Ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 051 del 2006 Cámara, por la cual se hace obligatoria la destinación de recursos para los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos de los servicios públicos domiciliarios.

    El Presidente:

    Sírvase leer el informe final de la ponencia con que termina este Proyecto de ley.

    El Secretario:

    Proposición

    Honorables Representantes:

    Ante ustedes nos permitimos rendir informe de ponencia favorable para primer debate en Cámara al Proyecto de ley número 051 del 2006 Cámara, por la cual se hace obligatoria la destinación de recursos para los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos de los servicios públicos domiciliarios.

    En razón de lo anterior pedimos a los honorables Representantes debatir y aprobar el mencionado proyecto de ley, para que haga tránsito ante la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes.

    Atentamente,

    Honorables Representantes, José Manuel Herrera Cely y Juan Carlos Granados Becerra.

    El Presidente:

    En consideración el informe final de la ponencia del proyecto 051, se abre la discusión, tiene la palabra el doctor Cotrina.

    Honorable Representante Néstor Homero Cotrina:

    En cuanto al Proyecto de ley 051 del 2006 Cámara, he observado señor Presidente que de acuerdo a la Ley 5ª en su artículo 145, habla de las partes del proyecto, el cual debe tener su título, su encabezamiento, su parte dispositiva, su exposición de motivos, y observando la publicación no está la parte impositiva del proyecto que va a someter a consideración, hay un articulado que hace mención es a unas consideraciones que piensan los honorables Ponentes, es decir se menciona lo que están pensando los ponentes pero no el articulado como va quedar el proyecto.

    El Secretario:

    Señor Presidente, es que la ponencia cuando hay modificación del articulado, dice con el pliego de modificaciones presentado, entonces se sobrentiende que no hay modificaciones al articulado cuando presentaron el proyecto.

    El Presidente:

    Esa es la claridad doctor Cotrina, tiene la palabra el doctor Rodríguez.

    Honorable Representante Ciro Antonio Rodríguez Pinzón:

    Gracias señor Presidente, era para varias inquietudes con respecto al proyecto, en el artículo primero en donde se crea obligatoriamente en todos los municipios del País el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos de los servicios públicos domiciliarios, viene el artículo 89 de la Ley 142, de una forma constitucional, está obligando a los Concejos Municipales, quienes son los que tienen la competencia en materia fiscal en las entidades territoriales, por lo tanto, así como está planteado el artículo es una ingerencia del legislativo, inconstitucional, ya que los municipios en el artículo 287 de la Constitución Política tienen unas garantías institucionales, de tal forma que se mantenga la autonomía y el legislador en el artículo 136 de la Constitución, se le prohíbe al Congreso inmiscuirse por medio de resoluciones o de leyes en asuntos de competencia privativa de otras autoridades, ya hay sentencias al respecto, donde se le prohíbe al legislativo inmiscuirse en este tipo de reglamentaciones de las entidades territoriales como la Sentencia C1097 del 2001, donde ahí hace la referencia, cuáles son las competencias de la Nación y cuáles rubros pertenecen a la Nación y a las entidades territoriales y qué competencia tiene el legislativo en esta materia. La competencia debe mantener el principio de legalidad, crear el tributo y los Concejos y las Asambleas y las entidades territoriales serían los que tendrían la potestad de si lo aplican o no, de acuerdo a sus necesidades como así lo establece la Constitución.

    De la misma forma en el artículo dos, yo quisiera preguntar si el 5% de que se habla allí es del total de las transferencias o es el 5% perteneciente al rubro de agua potable que es 17% del propósito general, esto daría alrededor del total 0.3% y haciendo un análisis de un informe de la Superintendencia de Servicios Públicos, lo que vienen asignando los Municipios a este tipo de subsidios, a estos fondos es superior, esto daría más o menos 50 mil millones de pesos en un estudio que presenta la Superintendencia de Servicios Públicos, actualmente están asignando entre 140 mil pesos un informe cada superintendencia y un informe de Planeación Nacional alrededor de 300 mil millones.

    De la misma forma en el artículo 3°, como está hoy en día en el artículo 89, está contenido ahí, porque es que no se puede crear un solo fondo para todos los servicios, hay que crear un fondo por servicio, eso lo establece la ley, entonces si hay superávit de un fondo de agua potable, no se puede trasladar a un fondo de energía, para cada uno de los fondos debe tener su rubro, entonces a mí me parece que es inconveniente y como está hoy en día la ley contiene los dos artículos el 1° y el 3°.

    De la misma forma en el artículo 4º, en el artículo 4º donde dice que los subsidios se entregarán en el pago mensual de los servicios públicos para las personas del estrato uno, aquí se está hablando de todo el recibo, a mí me parece que esto es inconveniente, inclusive seguiría aumentando el gran déficit que hoy tienen los subsidios, hoy en día, también en el mismo estudio la Superintendencia de Servicios Públicos y el déficit de los subsidios, contando esto, las contribuciones más los aportes que vienen haciendo las entidades territoriales, ese déficit supera el 50% y si nosotros hacemos un subsidio mayor sobre todas las tarifas, además de que no estaríamos nosotros incentivando el menor consumo y realmente beneficiando lo que sería el subsidio de subsistencia, sino un subsidio libre, me parece a mí que también es inconveniente y que es mejor como hoy en día está en el Plan Nacional de Desarrollo. Ahí tocaría mirar si esto tiene vencimientos, si realmente estos subsidios como están hoy en día aplicados vence con el plan nacional de desarrollo y volveríamos nosotros a ley 142, que son de los porcentajes que están establecidos en este Proyecto de ley, pero sobre el consumo básico.

    Y en el artículo 5° el control y Vigilancia, no sé de que tipo sea ese comité, ya que estos dineros de los fondos son dineros...

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