Acta de sesión conjunta número 005 de 2021 - 10 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263460

Acta de sesión conjunta número 005 de 2021

Fecha de publicación10 Agosto 2021
Número de Gaceta976
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 976 Bogotá, D. C., martes, 10 de agosto de 2021 EDICIÓN DE 19 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIONES QUINTAS CONSTITUCIONALES PERMANENTES DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA Y LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
ACTA DE SESIÓN CONJUNTA NÚMERO 005 DE 2021
(junio 2)
Legislatura 2020-2021
Segundo Periodo
Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes del Honorable Senado de la Republica y la Honorable
Cámara de Representantes
Secretaría General
ACTA DE SESION CONJUNTA No.005 DE 2021
Legislatura 2020 - 2021 Segundo Periodo
En la ciudad de Bogotá D.C., a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veintiuno
(2021), previa convocatoria de la mesa directiva, se reunieron de manera semi presencial,
en el Salón Elíptico y a través de la Plataforma Zoom, los congresistas miembros de la
Comisión Quinta Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República y
de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de
Representantes, con el fin de sesionar conjuntamente de conformidad con las
resoluciones 089 de 07 de abril de 2021 y 648 de 06 de abril de 2021, expedidas por las
mesas directivas del Senado de la Republica y de la Cámara de Representantes,
respectivamente, en virtud del trámite de urgencia solicitado por el señor presidente de
la República.
-El señor presidente de las Comisiones Quintas Conjuntas, honorable senador Guillermo
García Realpe, luego del saludo a los presentes, dispone que se llame a lista para verificar
el quorum existente en cada una de las Comisiones, iniciando por la Comisión Quinta
del Senado de la República.
-La doctora Delcy Hoyos Abad, secretaria general de la Comisión Quinta del Senado,
procede al llamado a lista correspondiente y contestaron los senadores presentes en el
Salón Elíptico, así como a través de la plataforma zoom, asi:
GARCÍA BURGOS NORA MARÍA
GARCÍA REALPE GUILLERMO
GAVIRIA VÉLEZ JOSÉ OBDULIO
LOBO CHINCHILLA DIDIER
LONDOÑO ULLOA JORGE EDUARDO
MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL MARITZA
MEJÍA MEJÍA CARLOS FELIPE
NAME CARDOZO JOSÉ DAVID
ORTIZ NOVA SANDRA LILIANA
TORRES VICTORIA PABLO
-La señora secretaria informa al señor presidente que han contestado al llamado a lista
diez (10) honorables senadores, habiéndose constituido quórum para decidir en la
Comisión Quinta del Senado de la República.
-Durante el transcurso de la sesión, se hicieron presentes los honorables senadores:
BARRETO CASTILLO MIGUEL ÁNGEL
CORRALES ESCOBAR ALEJANDRO
ROBLEDO CASTILLO JORGE ENRIQUE
-Con excusa que a continuación se anexa, deja de asistir la honorable senadora Daira de
Jesús Galvis Méndez.
Página 2 Martes, 10 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 976
-Acto seguido, el señor presidente dispone que se llame a lista en la Comisión Quinta de
Cámara de Representantes y el doctor Jair José Ebratt Díaz, secretario general de esa
Comisión, realiza el llamado correspondiente y certifica que existe quórum para decidir
con la presencia de los siguientes representantes.
ARANGO CÁRDENAS OSCAR CAMILO
BALLESTERO ARCHILA EDWIN GILBERTO
ECHEVERRY ALVARAN NICOLÁS ALVEIRO
MARTÍNEZ RESTREPO CÉSAR EUGENIO
PERDOMO ANDRADE FLORA
PISSO MAZABUEL CRISANTO
-El señor secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de representantes, certifica que
durante el transcurso de la sesión se hizo presente el honorable representante
LOZANO DE LA OSSA FRANKLIN DEL CRISTO
-El señor presidente de las Comisiones Quintas conjuntas, manifiesta: Nuevamente
presentamos un saludo a senadores, senadoras y representantes de las Comisiones
Quintas, igualmente al señor ministro de Minas y Energía, el doctor Diego Mesa; al
viceministro Miguel Lotero; por supuesto un saludo especial al doctor Luciano Grisales,
presidente de la Comisión Quinta de Cámara y vicepresidente de esta sesión de conjunta.
Nos place mucho estar nuevamente con ustedes, especialmente honorables
representantes; tuvimos una importantísima tarea el año pasado, cuando se aprobó en el
Congreso la Ley 2056 del nuevo Sistema General de Regalías, una importante tarea de
muchos días, de muchas horas de trabajo, pero sobre todo en una construcción de un
gran proyecto de ley que hasta ahora ha tenido los mejores comentarios, a pesar de que
en su momento había observaciones, hoy el país está tranquilo de un gran, una gran
columna vertebral en el manejo del Sistema General de Regalías en todos los aspectos,
en mejorar su eficiencia, su productividad, su control, su pertinencia, el manejo, y por
supuesto más integral en temas ambientales de agricultura, de ciencia y tecnología, por
supuesto lo de infraestructura de siempre; entonces desde el Senado, de la Comisión
Quinta saludamos a los representantes a la Cámara en esta nueva sesión conjunta.
En esa oportunidad pues destacamos el trabajo del doctor Luciano Grisales, en su calidad
de vicepresidente de conjuntas y también la doctora Maritza Martínez y el doctor
Alejandro Corrales, coordinadores de ponentes con el doctor Londoño en Senado, en
Comisión Quinta del Senado, el doctor José Caicedo, nos place mucho saludarlo, al
doctor Ortiz Zorro que fungieron como coordinadores de este proyecto de ley, de la
2056; que bueno volvernos encontrar, les reiteramos.
- Siendo las 09:48 de la mañana, el señor presidente dispone: Señora secretaria, doctora
Delcy Hoyos, sírvase leer el orden del día para aprobar de manera ordinaria.
- La doctora Delcy Hoyos Abad, secretaria de la Comisión Quinta del Senado, da lectura
al orden del día programado para la fecha, que se anexa:

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