La actitud positivista de Genaro. R. Carrió - Un intento de superación de la controversia entre positivistas y jusnaturalistas - Homenaje a Genaro R. Carrió - Libros y Revistas - VLEX 950703551

La actitud positivista de Genaro. R. Carrió

AutorPablo Martín Perot
Páginas659-693
capítulo 23
la actitud positivista de genaro r. carrió
Pablo Martín Perot1
1. la PolémiCa de genaRo CaRRió Con CaRloS nino
El capítulo ix de Notas sobre Derecho y Lenguaje, titu-
lado “Un intento de superación de la controversia
entre positivistas y jusnaturalistas”, forma parte de
una polémica que Genaro Carrió mantuvo con Car-
los Nino2. El núcleo del desacuerdo yacía en que
1 Agradezco a Santiago Roldán que me haya honrado con su
invitación a participar en esta publicación. También quiero
agradecer a Claudina Orunesu, Jorge Rodríguez y Germán
Sucar por sus enriquecedoras observaciones, sugerencias y
comentarios a una versión preliminar de este trabajo. Desde
luego que son de mi exclusiva responsabilidad los errores que
pudieran permanecer en la versión final.
2 CaRRió (1990: 372-401). Los artículos de Nino que componen
la controversia pueden encontrarse en nino (1985: 145-173 y
208-221). Conviene aclarar que el presente trabajo no pretende
ser un análisis exhaustivo de los argumentos presentados por
ambos autores en la discusión; sino, en todo caso, destacar la
importancia de algunas ideas que Carrió defendió en dicho
contexto. Por tal motivo, la posición de Nino se presenta en
función de la reconstrucción efectuada por el propio Carrió.
659
660 Pablo Martín Perot
el último pretendía mostrar que la disputa entre el
iusnaturalismo y el positivismo jurídico era aparente
o trivial; mientras que el primero sostenía que no
era posible disolver la controversia si se entendía al
positivismo jurídico de un modo apropiado. La idea
general de Nino era que algunas de las principales
pretensiones incompatibles de unos y otros resultaban
ser fácilmente conciliables al hacer explícitos ciertos
presupuestos no examinados en la discusión. Más
específicamente, sostenía que la crítica de Ronald
Dworkin debidamente reconstruida tenía la virtud
de atacar de frente la tesis central del positivismo,
logrando acotar sus pretensiones y tornándolo com-
patible con el iusnaturalismo.
Para articular con precisión su argumentación,
Carrió admitió por hipótesis que la crítica antiposi-
tivista de Dworkin llevaba implícita una definición
de “derecho” de tipo normativa como la que Nino
hacía explícita en su presentación. La reconstrucción
ofrecida por Nino de dicha crítica permitía advertir
que el término “derecho” se usaba para designar
un conjunto de estándares o normas que el Estado
tenía el deber moral de reconocer e imponer. Para
Nino el error de Dworkin consistía en no advertir
que la definición de “derecho” que los positivistas
utilizaban era de tipo descriptiva, dado que su tesis
principal consistía en señalar que el derecho existente
en una comunidad estaba integrado exclusivamente
por normas identificables a través de criterios pura-
mente fácticos, lo que de ningún modo implicaba
que los jueces tuvieran el deber moral de aplicarlas.
661La actitud positivista de Genaro Carrió
En definitiva, según Nino, el concepto de “derecho”
que presuponían Dworkin y los iusnaturalistas era
normativo, mientras que el propuesto por los posi-
tivistas era descriptivo, característico de la adopción
de un punto de vista externo de la práctica jurídica.
Desde su perspectiva, estos conceptos tenían sus
propios campos de acción legítima, por lo que la tarea
de la filosofía analítica no era decretar la inutilidad
de uno de ellos, sino la elucidación de ambos. El
concepto normativo de “derecho” tenía su campo
de acción propio en la fundamentación de las deci-
siones y pretensiones jurídicas, en la elaboración de
propuestas de modificación de los sistemas jurídicos
y en la tarea de reconstrucción del derecho positivo
que realizaba la denominada “ciencia del derecho”.
El concepto descriptivo que atribuía al positivismo,
en cambio, tenía su campo de acción legítimo en las
investigaciones jurídicas de tipo histórico, sociológi-
co y comparatista, en la enseñanza del derecho, en
ciertas formas de asesoramiento legal y en las tareas
estrictamente descriptivas que, como cuestión secun-
daria, también tenía a su cargo la ciencia del derecho.
Carrió cuestionó que fuera posible disolver la dis-
puta entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico,
si la definición normativa de “derecho” que presu-
ponían los primeros se confrontaba con la actitud
positivista, característica de las concepciones del
derecho defendidas por autores como Hans Kelsen
o Herbert Hart. En concreto, consideraba que la de-
finición descriptiva de “derecho” que Nino atribuía
a los positivistas y, sobre todo, las consecuencias que

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