Actividad comercial de venta de bienes - Núm. 67, Enero 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571163578

Actividad comercial de venta de bienes

Páginas22-22
22 CONSEJO DE ESTADO
Estaciones de gasolina
Sanciones por incurrir en acuerdos contrarios a la libre competencia en la modalidad de práctica conscientemente paralela
      
un mismo tiempo y valor, con incrementos o var iaciones en los mismos
períodos de tiempo y en igual prop orción, por parte de dos o más empresas


Dichas coincidencias o simetrías pre sentadas en un período dete rminado de
tiempo, por dos o más empresas, no puede ser resu ltado de la casualidad o
del azar, teniendo en cuenta que un product o, como el combustible en este
caso, depende de factores variables, como son: los costos de produc ción, de
 
las expectativas de utilida d del empresario, el posicionamiento o acredita-
ción del establecimiento comercial, los cu ales varían necesar iamente de una
empresa a otra, no obstante q ue se trate de un mismo producto. Sobre el par-
ticular, vale la pena aclarar que la coincidencia de que las ocho esta ciones

    
gasolina extra (un mismo producto somet ido a la libre competencia), simul-
táneamente o coincidentemente en t iempo y valor, de manera idéntica, es
una prueba indiciar ia de que incurrieron en un acuerdo contra rio a la libre
competencia, bajo la modalidad de práct ica conscientemente paralela, dado
que no resulta lógico que dichas estaciones de ser vicio diferentes hayan
tenido un comport amiento conjunto, concomitante y mancomun ado, sin
saber o conocer cada una de ella s la forma como la otra u otras est aban
operando, es decir, sin que mediara u n comportamiento consciente. Ahora,
en lo concerniente al arg umento de los recurrente s, en el sentido de que
para que se de una práct ica conscientemente paralela es menester que se
presente y se pruebe una su cesión fáctica de acontecimientos y no que se
agote en el simple acto, advierte la Sala que si bien ello es cierto, también
lo es que en el sub lite ello sí se demostró, dado que la identidad de precios
fue constante, ten iendo en cuenta que los precios de las ocho estaciones
investigadas coincidieron dura nte todos los días de los meses investigados,
vale decir, se observó una identidad de precios, en u n período de tiempo
igual, adem ás de que se probó un incremento simultáneo y c oincidente de los
precios, en un mismo porcentaje, al present arse el mismo en las ocho estacio-
nes el mismo día. Fluye de lo precedente y resulta acre ditado en el caso sub
examine la existencia del acuerdo, bajo la modalidad de pr áctica conscien-
    
de dicho acuerdo, habida cuenta de que se demostró fehacientemente que
durante el período investigado se ma ntuvo un precio igual para la venta de
gasolina extra por par te de las ocho estaciones de servicio. Efecto indirecto
que se registró desde el momento en que ellas ofrecieron dicho producto a u n
mismo precio. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Pr imera de lo Contencioso Admi-
nistrativo, sente ncia del 21 agosto de 2014, exp. 25000-23-24-000-2002-00909- 01
y 2002-00936-01, M.S. Dra. Mar ía Elizabeth García González).
Actividad comercial de venta de bienes
El impuesto de industria y comercio se causa en el lugar en donde concurren los elementos del contrato de compraventa
El impuesto de Industria y Comer cio es un
tributo municipal, que gr ava la realización de
actividades indu striales, comerciales y d e ser-
vicio. Es criterio uniforme y consolid ado de la
Sala, que su causación, cuando se tr ata de activi-
dades comerciales de venta de bienes, tiene lugar
en el sitio en que concurren los elementos del con-
trato de compraventa, esto es, el precio, el plazo de
pago y la cosa que se vende. Así mismo, que para
   
obligación tributaria, no res ulta relevante estable-
cer el lugar desde el cual se realizan los pe didos.
Ha señalado también la Sección, que la labor que
efectúan los agentes de venta, es de coordi nación,
distinta por demás, a la de c omercialización de
bienes, y que por lo tanto, aquélla no genera el
tributo. De manera, que “má s que circunscribir la
realización de la “actividad comercial” al dom ici-
lio principal del contribuyente, lo que procede es
establecer el “domicilio de ejecución de los con-
tratos”, concepto que necesariamente se t raduce
en aplicar la ejecución de la actividad misma a la
jurisdicción que el sujeto pasivo del  utiliza
para lograr la consolidación de los negocios de los
cuales deriva su ingreso...”. Todo, porque a dife-
rencia de lo que sucede con las actividades i ndus-
triales, en el caso de las act ividades comerciales
         
único que permit a circunscribirlas a det ermina-
do territorio, luego resulta nece sario, que “...éste
se determine,...mediante el análisis de las piezas
probatorias allegadas al proce so, partiendo de la
       
Comercial”. Para esto, debe tenerse en cuenta que
la actividad comercial en este ca so, se concreta en
la comercialización de electrodomésticos y que
por lo tanto, ésta se material iza con los contra-
tos de compraventa cuyo perfeccionamiento, de
acuerdo con la regulación civil y comercial, se
da cuando existe acuerdo ent re las partes sobre
la cosa y el precio. (Cfr. Consejo de Estado, Sección
Cuarta de lo Contencioso Administrativo, sentencia
del 28 de agosto de 2014, exp. 25000-23-27-00 0-2010 -
00123-01(19256), M.S. Dr. Jorge Octavio Ramírez
Ramírez).
Función catastral que cumple el Instituto Geográfico Agustín Codazzi
La controversia sobre sus actos administrativos corresponde a la Sección Primera del Consejo de Estado
en razón de que, por sí solos, esos actos no tienen contenido tributario
La parte actora en ejer cicio del medio de control de nulidad demanda la
Resolución por medio de la cual se ordena la renovación de la inscripción en
el catastro de los predios de la zona urba na y rural del dist rito, expedida por
   )- Corresponde en
este caso determi nar si el tema discutido debe ser conocido por esta Sección o
por la Sección Primera de est a Corporación. Para el efecto, se observa que al
revisar el texto de la resolución acusada no se extr aen temas que estén relacio-

  
el demandante considera que el asunto t iene relación con el impuesto predial
         
tarifa que se cobra por dicho impuest o. En ese punto es importante señ alar
que el proceso de formación, actual ización y conservación de los catastros se
       

       
Una vez determinado ese valor, las autorida des catastrales deben enviar a las
secretarías de i mpuestos municipales o distrita les los listados de los avalúos
catastrales de cada u no de los inmuebles que hacen parte de la jur isdicción a la
que pertenecen, pre cisamente porque esos avalúos sirven como base gravable

el actor, que la Sección Cuarta es la compete nte para estudiar la legalidad de los
actos admin istrativos referidos a la función catastral que cumple el  , pues
esos actos por sí solos no tienen contenido tribut ario. En el sub lite se observa
que la Resolución 47-000-130-2011 de 30 de diciembre de 2011, cuya nulidad se
pretende, ordena la renovación en la inscripción de cata stro pero en parte algu-
na se lee que esté imponiendo una ca rga tributaria, c omo lo sería el pago del
impuesto predial. El hecho de que el impuesto predial de u n predio se liquide

puede tenerse como criter io para asignar la competencia en la Sección Cuart a,
ya que lo que determina si debe conoce r de un asunto es el contenido del acto
que se demanda, concreta mente deben referirse a impuestos y contribuciones
 
determina ción del impuesto predial es independiente del que señala el valor del

a la renovación de la inscripción en el catastro, tem a que no está expresamente
asignado a las Secciones Segunda , Tercera, Cuarta o Qui nta del Consejo de
Estado, corresponde su conoci miento a la Sección Primera. Por lo expuesto,
no se repondrá el auto recur rido que remitió este proceso por competencia a la
Sección Primera de esta C orporación. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Cu arta de
lo Contencioso Administ rativo, sentencia del 1º de septie mbre de 2014, exp. 11001-03-
27-000-2014-00004-00 (20775), M.S. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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