Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2024-02-19
Fecha de publicación | 19 Febrero 2024 |
Número de radicado | 160AN-ADM2402-572 |
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Acto administrativo
Código: F-PGI-26, versión: 03
160AN-ADM2402-572
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“POR EL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE DE REGISTRO DE
PLANTACIONES FORESTALES PROTECTORAS - PRODUCTORAS”
El Jefe (E) de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No. 040-RES2401-18 del
03 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación oficial externa con Radicado No. 160AN-
COE2402-5939 del 14 de febrero de 2024, el señor LUIS ARNULFO
GUTIERREZ SEPULVEDA con C. C. No. 70.095.082, presentó solicitud de
Registro de Plantaciones Forestales Protectoras y/o Protectoras - Productoras,
de la plantación establecida en el bien inmueble identificado con folio de
matrícula inmobiliaria No. 012-29978, situado en la vereda Ventanas,
jurisdicción del Municipio de Barbosa, a fin de intervenir 189 individuos
arbóreos, dispersos en un área de 1.5 Hectáreas. Expediente AN5-2024-8.
Que, con el Formato Único Nacional de solicitud de Registro de Plantaciones
Forestales Protectoras y/o Productoras, se entregó la siguiente
documentación:
o Copia de documento de identidad del solicitante.
o Folio de matrícula inmobiliaria No. 012-29978.
o Inventario forestal.
o Plan de aprovechamiento y manejo forestal.
Que a través de la normativa consagrada en el Decreto 1791 de 1996, fue
reglamentado el régimen de aprovechamiento forestal, y en consecuencia, el
trámite de Registro de Plantaciones Forestales Protectoras - Productoras;
2015, a fin de unificar las disposiciones normativas relativas al Sector de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que a su vez, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través
Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 y se sustituye la Sección 12 del
Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en
relación con las plantaciones forestales (…)”.
Que verificada la información solicitante, la misma se enmarco como en
consideración a lo exigido en el artículo 2.2.1.1.12.1 del Decreto 1076 de 2015,
actualizada por el Decreto1532 del 26 de agosto 2019.
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