Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2024-02-27 - Normativa - VLEX 1022738017

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2024-02-27

Fecha de publicación27 Febrero 2024
Número de radicado160AN-ADM2402-666
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Acto administrativo
Código: F-PGI-26, versión: 03
160AN-ADM2402-666
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“POR EL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE DE REGISTRO DE
PLANTACIONES FORESTALES PROTECTORAS - PRODUCTORAS”
El Jefe (E) de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No. 040-RES2401-18 del
03 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación oficial externa con radicado 160AN-COE2401-
2914 del 29 de enero de 2024, la sociedad CASCANUECES AG S.A.S
identificada con Nit. No. 900.379.898-9, presentó solicitud de Registro de
Plantaciones Forestales Protectoras y/o Productoras, de 1200 individuos
arbóreos, con un volumen de 3254.257 m3, en el bien inmueble denominado
La Popaidentificado con matrícula inmobiliaria No. 01N-5196114, ubicado en
la vereda Palmitas del municipio de Medellín- Antioquia. AN5-2024-18.
Que, con el Formato Único Nacional de solicitud de Registro de Plantaciones
Forestales Protectoras y/o Productoras, se entregó la siguiente
documentación:
- Copia de la cedula de ciudadanía de la solicitante.
- Certificado de tradición y libertad del bien inmueble identificado con
matrícula inmobiliaria N°01N-5196114.
- Certificado de existencia y representación.
Que a través de la normativa consagrada en el Decreto 1791 de1996, fue
reglamentado el régimen de aprovechamiento forestal, y en consecuencia, el
trámite de Registro de Plantaciones Forestales Protectoras - Productoras;
dichas disposiciones fueron legalmente compiladas en el Decreto 1076 de
2015, a fin de unificar las disposiciones normativas relativas al Sector de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que a su vez, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través
del Decreto 1532 del 26 de agosto 2019, “(…) modifica la Sección 1 del
Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 y se sustituye la Sección 12 del
Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en
relación con las plantaciones forestales (…)”.
Que verificada la información solicitante, la misma se enmarco como en
consideración a lo exigido en el artículo 2.2.1.1.12.1 del Decreto 1076 de 2015,
actualizada por el Decreto1532 del 26 de agosto 2019.
“(…) Artículo 2.2.1.1.12.1. Clases de plantaciones forestales. Las plantaciones
forestales pueden ser:

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