Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-08-19 - Normativa - VLEX 878200039

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-08-19

Fecha de publicación19 Agosto 2020
Número de radicado160AN-ADM2008-3902
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI-
ACTO ADMINISTRATIVO
CÓDIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 4
Oficina Territorial Aburrá Norte: Carrera 65 No. 44 32- Municipio de Medellín. PBX 57 (4) 493 88 88,
Fax 57 (4) 493 88 00. Centro comercial “Estación Niquía”- Municipio de Bello: Diagonal 55 N° 37-41
Bloque 3, Etapa 1, Oficina 534. Teléfono: 481-94-48. www.corantioquia.gov.co -
aburranorte@corantioquia.gov.co
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160AN-
“POR EL CUAL SE INICIA UN TRAMITE DE PERMISO DE VERTIMIENTO”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas en
la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo N° 452 de 2014, en concordancia con la
Resolución N° 040-1607-22528 de 2016 y la Resolución N° 040-RES2003-1337 del
18 de marzo de 2020,
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación oficial externa con radicado N° 160AN-COE2007-19834
del 23 de julio de 2020, la señora BEATRIZ ELENA PARRA ALZATE, identificado
con la cédula de ciudadanía 43.554.561, solicitó en calidad de poseedora permiso
de vertimientos para las aguas residuales domesticas generadas en el predio
denominado “Finca la Betaña” ubicada en la vereda Mazo de corregimiento de Santa
Elena del municipio de Medellín - Antioquia. Expediente AN7-2020-342.
Que, con el Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos
debidamente diligenciado, se entregó la siguiente documentación:
- Copia de la cedula de ciudadanía de la solicitante.
- Modelo del Sistema de tratamiento propuesto.
- Copia del soporte de recibo de caja AN-6031 del 23 de julio de 2020.
Que adicional a la documentación anterior, obra en el expediente informe de pre-
evaluación donde se clasifica el trámite como tipo 2, teniendo en cuenta el
Memorando 160-1312-5050 del 17 de diciembre de 2013.
Que tras una búsqueda en las bases de datos de la Corporación NO se evidencian
trámites en relación con el usuario solicitante.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto Único
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de
2015, en el cual compiló todos los Decretos que regulan temas ambientales,
incorporando en este, entre otros, el Decreto 3930 de 2010, reglamentario de los
permisos de vertimientos.
Que el artículo 2.2.3.3.5.1. del Decreto 1076 de 2015, establece que toda persona
natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas
superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad
ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.
Que además el artículo 2.2.3.3.4.9. ibídem, modificado mediante Decreto 050 de
2018 indica, que el interesado en obtener un permiso de vertimiento al suelo
deberá presentar ante la autoridad ambiental competente una solicitud por escrito

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