Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-22 - Normativa - VLEX 878204463

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-22

Número de radicado160CA-ADM2007-3342
Fecha de publicación22 Julio 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI-
ACTO ADMINISTRATIVO
CÓDIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 6
Carrera 3ª # 5-28, Teléfono 852 47 16, 852 51 58, Fax 852 47 15,
Jericó, Antioquia,Cartama@corantioquia.gov.co
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“POR EL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE DE PERMISO DE VERTIMIENTOS”
El Jefe de la Oficina Territorial Cartama de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en ejercicio de la delegación
otorgada por la Resolución 040-RES2002-555 del 3 de febrero de 2020,
concordada con los Acuerdos Corporativos 452 y 453 de 2014 del 24 de
noviembre del 2014, y
CONSIDERANDO
Que a través de escrito radicado con el Nro.160CA-COE2003-9077 del 17 de
marzo de 2020, la señora MARINA STELLA GARCIA GALLO, identificada
con la cédula de ciudadanía No. 42.964.088, presenta solicitud de permiso
de vertimientos para las aguas residuales Domésticas generadas en el predio
denominado “San Luis”, situado en la vereda Hoyo Frio del Municipio de
Fredonia Antioquia.
Que bajo Acto Administrativo que tiene como radicado No. 160CA-ADM2004-
1521 del 15 de abril de 2020 se dispuso lo siguiente a saber:
“…PRIMERO: Requerir a la señora MARINA STELLA GARCIA GALLO,
identificada con C.C. 42.964.088, para que en el término no mayor a 10 días
hábiles, contados a partir de la notificación del presente acto, complemente la
solicitud del permiso de vertimiento presentada, entregando para tal efecto la
siguiente información conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.3.5.2
numerales 10 y 17 del Decreto 1076 de 2015 así:
1. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación del
permiso de vertimiento…”.
Que, se adjunta recibo de caja RCSW 3042 del 16 de abril de 2020 por valor
de $112.194 por concepto de evaluación, cumpliendo con el requerimiento
antes reseñado.
Que de conformidad con el Art. 41 del Decreto 3930 de 2010 (hoy Art.
2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015), “Toda persona natural o jurídica cuya
actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o

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