Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-15 - Normativa - VLEX 878209603

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-15

Número de radicado160CI-ADM2109-5721
Fecha de publicación15 Septiembre 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
ACTO ADMINISTRATIVO
CÓDIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
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160CI-ADM2109-5721
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Dirección: Carrera 50 N° 51- 39
Teléfono: 8416597 celular oficina 3117051090
Correo electrónico: citara@corantioquia.gov.co
Municipio: Andes Antioquia
POR EL CUAL SE INICIA TRÁMITE DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
El Jefe de la Oficina Territorial Citara de la Corporación Autónoma Regional del Centro
de Antioquia, de CORANTIOQUIA, en ejercicio de la delegación otorgada por la
Resolución N° 040-RES2002-555 del 3 de febrero 2020; concordada con los
Acuerdos 452 y 453 del 24 de noviembre del 2014 y el Memorando N° 040-
MEM2107-5131 del 29 de julio de 2021.
CONSIDERANDO
Que mediante formato con radicado 160CI-COE2108-31180 del 24 de agosto de
2021, el señor JAIME ARTURO CIFUENTES QUIROZ, identificado con cédula de
ciudadanía N° 15.480.996, allego solicitud de concesión de aguas superficiales ante
esta Corporación que se describen a continuación:
Predio/Comunidad
Uso
El Topacio
Agrícola, Doméstico
Nota aclaratoria: En el formato de solicitud de la concesión de aguas superficiales
esta descrito el uso de beneficio del café, en la pre evaluación se describe como
uso agroindustrial (beneficio del café), pero en el sistema de SIRENA queda en el uso
como agrícola.
La solicitud de concesión de aguas está acompañada de :
-Fotocopia de cedula de ciudadanía del solicitante.
-Certificado de libertad de la matricula inmobiliaria N° 035-2972.
-Formato del Programa de uso eficiente y ahorro del agua simplificado PUEAA.
-Soporte de recibo de caja N° 5848804.
-Pre - evaluación
Que mediante la pre evaluación técnica se determina que teniendo en cuenta lo
establecido en la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo, artículo 279 y
Decretos reglamentarios 1210 y 1232 de 2020; el predio El Topacio, no cumple con
las condiciones para el registro de usuarios del recurso hídrico, RURH.
“(…) En la visita técnica de campo para dar viabilidad a la presente solicitud de concesión de aguas, se
deberá establecer si el predio El Topacio o la fuente Sin Nombre se localizan en el Distrito de Manejo
Integrado de las Recursos Naturales (DMI) Cerro Plateado - Alto de San José. En el análisis de la

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