Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-10-06 - Normativa - VLEX 878211368

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-10-06

Fecha de publicación06 Octubre 2020
Número de radicado160AN-ADM2010-5124
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
ACTO ADMINISTRATIVO
CÓDIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 6
160AN-ADM2010-5124
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Dirección Carrera 65 No. 4432
Municipio: Medellín Colombia
Tel: 57 (4) 493 88 88
Correo electrónico:
corantioquia@corantioquia.gov.co
“POR EL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE DE PERMISO DE
VERTIMIENTOS”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA- en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No. 452 de 2014, en
concordancia con la Resolución No. 040-1607-22528 de 2016 y la Resolución
No. 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020;
CONSIDERANDO
Que mediante formulario recibido con consecutivo N°160AN-COE2006-15956
del 17 de junio de 2020, NELSON DE JESUS OSPINA CARO, con cédula de
ciudadanía N°70.852.193, present solicitud de Permiso de Vertimientos para
su predio ubicado en la Vía Hato Alto, vereda El Yolombo, corregimiento San
Cristóbal del municipio de Medellín-Antioquia. Expediente AN7-2020-281.
Que conforme a la documentación anexa, y dada que la misma se encontró
incompleta (aclarar la calidad en la que se actúa), esta Oficina Territorial
mediante Acto Administrativo No.160AN-ADM2006-2868 del 30 de junio de
2020, notificado en debida forma en la misma fecha, requirió a NELSON DE
JESUS OSPINA CARO, con cédula de ciudadanía N°70.852.193, para que en
un terminó máximo de un (1) mes allegue la siguiente información:
“(…) 1. Documentación que acredite la calidad en la que actúa, dependiendo
de la situación, así́:
Propietario: certificado de Libertad y tradición (fecha de expedición, no
superior a 3 meses).
Tenedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal y autorización del
propietario. (Contrato de arrendamiento, etc).
Poseedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal. (Juramento o
manifestación de tal calidad) (…)”.
Que a través de oficio con radicado No.160AN-COE2009-27402 del 23 de
septiembre de 2020, NELSON DE JESUS OSPINA CARO, con cédula de
ciudadanía N°70.852.193, efectuó respuesta al requerimiento detallado
anteriormente, para lo cual, indicó que es propietario del 0.025% del lote
general. Además de manifestar, que la promesa de compraventa la presento
para demostrar el medio por el cual adquirió dicha propiedad, y por último,
anexó Certificado de Libertad y Tradición con matrícula inmobiliaria No. 01N-
229019.

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