Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-10-30
Número de radicado | 160CA-ADM2010-5636 |
Fecha de publicación | 30 Octubre 2020 |
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
ACTO ADMINISTRATIVO
CÓDIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
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Municipio Jericó
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“POR EL CUAL SE INICIA TRÁMITE DE CONCESIÓN DE AGUAS
SUPERFICIALES”
El Jefe de la Oficina Territorial Cartama de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, en ejercicio de la delegación otorgada por
la Resolución N° 040-RES2002-555 del 3 de febrero 2020; concordada con los
Acuerdos 452 y 453 del 24 de noviembre del 2014, y
CONSIDERANDO
Que mediante radicado 160CA-COE2007-19433 del 21 de julio de 2020, se allegó
la solicitud de concesión de aguas que se describe a continuación:
Solicitantes: FRANCISCO ANTONIO CASTAÑO MOLINA, Cédula de ciudadanía
8.461.686 y MARÍA MILDARIS BETANCUR ROLDÁN, Cédula de ciudadanía
42.989.190.
Nombre de la fuente: La Cañada
Ubicación del predio: vereda El Uvital, municipio de Fredonia
Predio/Comunidad
Uso
Villa Paulina
Doméstico, Agrícola
Que acorde con lo ordenado en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, es deber de la
Autoridad Ambiental competente, dictar un auto de iniciación de trámite al recibir
una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental, así como notificarlo
y publicarlo en los términos de ley.
Que los artículos 2.2.3.2.9.3 y 2.2.3.2.9.5 del Decreto 1076 de 2015, establecen que
una vez se presente la solicitud de concesión de aguas superficiales, se ordenará
una diligencia de visita ocular en la cual se verificará por lo menos lo siguiente:
a) Aforos de la fuente de origen, salvo si el Instituto Nacional de los Recursos
Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, conoce suficientemente su
régimen hidrológico;
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