Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-10-13
Número de radicado | 160CI-ADM2110-6358 |
Fecha de publicación | 13 Octubre 2021 |
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI-
ACTO ADMINISTRATIVO
CÓDIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 5
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Municipio: Andes Antioquia
POR EL CUAL SE INICIA TRÁMITE DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
El Jefe de la Oficina Territorial Citara de la Corporación Autónoma Regional del Centro
de Antioquia, de CORANTIOQUIA, en ejercicio de la delegación otorgada por la
Resolución N° 040-RES2002-555 del 3 de febrero 2020; concordada con los
Acuerdos 452 y 453 del 24 de noviembre del 2014 y el Memorando N° 040-
MEM2107-5131 del 29 de julio de 2021.
CONSIDERANDO
Que mediante formato con radicado N°160CI-COE2110-36600 del 05 de octubre
2021, el señor JUAN CARLOS POSADA ARIAS, identificado con cédula de
ciudadanía N°3.455.176, allego solicitud de concesión de aguas superficiales ante
esta Corporación que se describen a continuación:
Solicitante: JUAN CARLOS POSADA ARIAS, Cédula de ciudadanía 3.455.176
Nombre de la fuente: LA ARGENTINA
Ubicación del predio: vereda La Tarqui, municipio de Salgar
Predio/Comunidad
Uso
La Argentina
Doméstico, Pecuario,
Agrícola
La solicitud de concesión de aguas superficiales esta acompañada de la siguiente
documentación:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante.
- Certificado de libertad N°005-26935
- Formato del Programa de uso eficiente y ahorro del agua simplificado – PUEAA.
- Soporte de recibo de caja N° CI-2940
Pre- evaluación: “(…) Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de
Desarrollo, artículo 279, y Decretos reglamentarios 1210 y 1232 de 2020; el predio La Argentina de
propiedad del señor Juan Carlos Posada Arias identificado con cédula de ciudadanía No 3.455.176, NO
cumple con las condiciones para el registro de usuarios del recurso hídrico - RURH.(…)”
Que acorde con lo ordenado en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, es deber de la
Autoridad Ambiental competente, dictar un auto de iniciación de trámite al recibir una
petición para iniciar una actuación administrativa ambiental, así como notificarlo y
publicarlo en los términos de ley.
Que de conformidad con lo establecido en el art. 88 del decreto ley 2811 de 1974,
salvo disposiciones especiales, sólo puede hacerse uso de las aguas en virtud de
concesión.
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