Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-05-18 - Normativa - VLEX 878216175

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-05-18

Fecha de publicación18 Mayo 2021
Número de radicado160PZ-ADM2105-2937
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
ACTO ADMINISTRATIVO
CÓDIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 8
160PZ-ADM2105-2937
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Dirección Calle 9a N° 24-03 Barrio El Triangulo
Municipio Caucasia
Tel: 57 (4) (4) 839 32 58 - 839 32 52
Correo electrónico panzenu@corantioquia.gov.co
“POR EL CUAL SE TOMA UNA DETERMINACIÓN
La Jefe de la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
mediante Acuerdo 452 de 2014 y Resolución N° 040-RES2002-729 del 13 de
febrero de 2020, y
C O N S I D E R A N D O
Que mediante la resolución No. 160PZ-1605-3720 del 25 de mayo de 2016,
debidamente notificada el día 26 de julio de la misma anualidad, la Corporación
Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA-, decidió
otorgar a la Sociedad AGUASCOL S.A. E.S.P., identificada con Nit
830.505.339-0 a través de su representante legal HERNÁN DARÍO PÉREZ
LOZANO, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 70.119.644 de
Medellín; por el término de cinco (5) años, permiso de vertimientos para
legalizar el vertimiento del sistema de tratamiento de lodos de la planta de
potabilización del Municipio de Nechí. Resolución que fue notificada el 26 de
Julio de 2016.
Que, a través de la comunicación oficial externa No. 160PZ-1608-1463 del 18
de agosto de 2016, la Sociedad AGUASCOL S.A. E.S.P., solicitó ampliación
de tiempo para cumplir con las obligaciones impuestas en la Resolución por
medio de la cual se otorga el permiso de vertimientos.
Que el día 27 de junio de 2017, la Corporación emitió Informe técnico de
control y seguimiento con radicado No. 160PZ-IT1706-6712, en el cual se
recomendó requerir a la empresa AGUASCOL S.A. E.S.P., para que en un
término no superior a un mes cumpla las obligaciones establecidas en la
resolución No. 160PZ-1608-1463 del 16 de agosto de 2016.
Que a través del Acto administrativo No. 160PZ-ADM1905-2939 del 16 de
mayo de 2019, notificado personalmente el día 17 de junio de la misma
anualidad, se requirió a la empresa AGUASCOL S.A ESP al no dar estricto
cumplimiento a las obligaciones a ella impuestas; con fundamento en el
Informe técnico de control y seguimiento con radicado No. 160PZ-IT1706-6712
del 27 de junio de 2017.
Que mediante memorial con radicado No. 160PZ-COE1907-23523 del 15 de
Julio de 2019, la empresa AGUASCOL S.A ESP, da respuesta al

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